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Mujeres rurales e inmigrantes sin papeles en desventaja en el Anteproyecto de Ley para acabar con la violencia contra las mujeres
Recibida de Amnistia Internacional el 25-06-2004 a las 09:06

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre el Anteproyecto de Ley.

Amnistí­a Internacional (AI) ha observado con preocupación algunos vací­os legales en el Anteproyecto de ley presentado por el Gobierno español para acabar con la violencia contra las mujeres como que los colectivos vulnerables: mujeres rurales, mujeres inmigrantes sin papeles, o mujeres discapacitadas no aparecen reconocidos; y que no existen estándares homogéneos de atención en todo el territorio nacional para las ví­ctimas de la violencia contra las mujeres. Hoy viernes 25, el Consejo de Ministros al aprobar el Proyecto de ley integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres, da luz verde al debate parlamentario. Amnistí­a Internacional envió a la Secretaria General de Polí­ticas de Igualdad, Soledad Murillo, los siguientes comentarios y propuestas al texto del anteproyecto.

Elementos positivos del anteproyecto de ley

Amnistí­a Internacional considera muy positiva la elaboración de una ley marco cuya finalidad sea paliar el abuso de derechos humanos declarado por Naciones Unidas como el más universal de cuantos se producen en la actualidad, la violencia contra las mujeres. Protección legal que tiene su base en la normativa de derechos humanos, y en la recomendación general 19 que la Comité de la CEDAW hizo al respecto a los Estados en 1992.

En cuanto a la protección apropiada por parte del Estado de los derechos humanos de todas las mujeres que viven en España, Amnistí­a Internacional considera positivo que el Anteproyecto de ley haya previsto la creación de la Delegación de Gobierno contra la violencia sobre la Mujer, un organismo encargado de coordinar las polí­ticas públicas contra la violencia en los diferentes territorios del Estado, así­ como del Observatorio Nacional sobre Violencia contra la Mujer. También se contempla la creación de una Fiscalí­a General especí­fica, lo que podrí­a facilitar las investigaciones en este tipo de denuncias. Aunque la organización de derechos humanos estará pendiente de las funciones de dichos organismos y la dotación que se les asigna para que pueda realizar eficazmente sus funciones.

Amnistí­a Internacional celebra igualmente que por primera vez se introduzca en la escuela secundaria con carácter obligatorio una asignatura sobre derechos humanos, basada en la igualdad y derechos de las mujeres, cuyo propósito es destinada a que se acabe con la violencia contra las mujeres. Aunque considera que serí­a adecuado empezar durante la educación primaria con este tipo de educación.

Preocupaciones de Amnistí­a Internacional

Amnistí­a Internacional, sin embargo, ha comprobado la existencia de algunos vací­os legales en el Anteproyecto de Ley:

No hay referencias especí­ficas a los colectivos de mujeres vulnerables: residentes en el medio rural, mujeres discapacitadas, inmigrantes indocumentadas o mujeres objeto de tráfico con fines de explotación. La organización lamenta que el Anteproyecto de ley, siga considerando a las mujeres como colectivo homogéneo.

Pese a que se han recogido figuras como las Delegaciones de gobierno o el Observatorio no se recogen de manera expresa unos estándares mí­nimos de prevención, investigación, protección, apoyo a las ví­ctimas y reparación que se apliquen en todas las Comunidades autónomas.

El anteproyecto recoge la creación de juzgados de violencia sobre la mujer para atender la violencia sobre las mujeres sólo en el ámbito familiar, dejando fuera situaciones de violencia contra las mujeres como agresiones sexuales, acoso sexual, o tráfico con fines de explotación sexual.

En lo referente a las mujeres inmigrantes indocumentadas, no se contemplan las dificultadas concretas con las que se encuentra este colectivo. Amnistí­a Internacional tiene constancia de que existen trabas para el acceso de estas mujeres a la asistencia jurí­dica gratuita, a la red pública de centros de emergencia, casas refugio y pisos tutelados, y a la prestación económica derivada de la orden de protección en casos de escasez de recursos.

Respecto a las ví­ctimas de tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, es importante destacar que no existe ninguna previsión en el Anteproyecto destinada a mejorar la situación de estas ví­ctimas.

A pesar de que los organismos internacionales de derechos humanos recomiendan la inclusión en el programa básico de estudios de las fuerzas de orden público, con carácter obligatorio, de las cuestiones relativas a la violencia contra las mujeres, el Anteproyecto no recoge esta recomendación y prevé únicamente el establecimiento de "unidades especializadas".

En cuanto a la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos humanos de las mujeres hay graves carencias: no se contempla la intervención de médicos forenses, cuando se trata de casos en los que el único testigo es la propia ví­ctima. No se especifican medidas de protección dirigidas a asegurar los derechos humanos de ví­ctimas y testigos de procesos judiciales por estos delitos. Y por último, Amnistí­a Internacional ve con preocupación que las medidas de apoyo a las ví­ctimas se enmarcan sólo en el ámbito de los servicios sociales y no existe ninguna previsión en materia de reparación adecuada en el ámbito judicial.

No se especifican lí­neas de sensibilización a seguir. Las iniciativas emprendidas hasta la fecha por las autoridades estatales, no eran eficaces por dirigirse fundamentalmente a las ví­ctimas, pero sin poner énfasis y recursos en concienciar a la sociedad en su conjunto y a los hombres en particular.

Recomendaciones de Amnistí­a Internacional

Garantizar una protección especí­fica a colectivos de mujeres con circunstancias de especial vulnerabilidad.

Establecer estándares mí­nimos de prevención, investigación, protección, apoyo a las ví­ctimas y reparación que se apliquen en todas las Comunidades autónomas.

Prever de forma expresa la garantí­a de que todas las mujeres que encontrándose en territorio español sufran violencia, tengan asegurado el acceso a estos derechos, con independencia de su situación administrativa.

Establecerse mecanismos de tutela institucional y judicial especí­ficos para mujeres agredidas (fí­sica, psí­quica y/o sexualmente) fuera del ámbito de la pareja.

Considerar la protección de los derechos humanos de las mujeres ví­ctimas de tráfico con fines de explotación y garantizar su acceso a los procedimientos de asilo, haciendo valer el principio de no-devolución y su derecho a una debida reparación. Para lo cual se adecuará, si fuese necesario la legislación vigente en esta materia.

Prever la formación obligatoria a todas las personas que integran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así­ como la formación especí­fica dirigida a la mejora de atención a colectivos especialmente vulnerables.

Recoger explí­citamente medidas para garantizar una intervención eficaz de médicos forenses, medidas de protección a ví­ctimas y testigos en procesos judiciales, y de reparación adecuada a las ví­ctimas dentro del ámbito judicial.

Sensibilizar a la sociedad en su conjunto, buscando además un cambio de actitud fundamentalmente en los agentes de la violencia; elaborar estas lí­neas de sensibilización en colaboración con organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres; y establecer los mecanismos para evaluar el impacto de las mismas.




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