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El Tribunal Supremo falla a favor de las ONGs y anula el cierre del régimen general
Recibida de CEAR el 27-05-2004 a las 12:05

Como organización comprometida con la defensa de los derechos de los extranjeros en nuestro país, en marzo de 2002 CEAR interpuso con otras ocho ONGs (SOS Racismo, VOMADE, ATIME, MPDL, ARI-PERU, Federación de Mujeres Progresistas, Asamblea de Cooperación por la Paz y Asociación Rumiñahui Hispano-Ecuatoriana) un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, que establecía el llamado -contingente- de trabajadores extranjeros y cerraba cualquier posibilidad de obtener permiso de residencia y trabajo a través del régimen general.

El anterior Gobierno introducí­a así­ una restricción no prevista en la Ley ni en el Reglamento de Extranjerí­a, que condenaba a los inmigrantes que se encuentran en el paí­s en situación irregular a la explotación laboral y la marginalidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia hecha pública hoy, falla a favor de las organizaciones demandantes y anula el punto 9.3 del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, que hací­a inaplicable la modalidad general del procedimiento. Tal como CEAR denunció en su dí­a, la sentencia establece la ilegalidad que supone endurecer la normativa introduciendo restricciones y requisitos no previstos por la propia Ley.

Lo más importante ahora es resolver la situación generada, ya que durante más de tres años se ha cerrado de forma ilegal e injusta el acceso a la documentación a muchos extranjeros en España. Esto ha resultado, según las cifras disponibles, en una bolsa de inmigrantes irregulares que alcanza el millón de personas en estos momentos.

CEAR solicita del actual Gobierno que aborde esta situación al redactar el Reglamento que regulará la aplicación de la Ley de Extranjerí­a, articulando mecanismos para que todas las personas que se vieron afectadas por el cierre del régimen general puedan obtener su documentación y accedan con ello a los derechos básicos que establece con carácter general la normativa.




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