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Informe sobre procedimientos de expulsión en España
Recibida de CEAR el 26-10-2001 a las 06:10

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha elaborado un informe de seguimiento de los procedimientos de expulsión en España, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de extranjerí­a (23.01.2001) y el Reglamento (1-08-2001). Entre las irregularidades detectadas por el informe destacamos las siguientes:

CONTROLES ARBITRARIOS
La práctica de controles arbitrarios "de escalerilla" en las mismas puertas de los aviones constatadas personalmente por miembros de CEAR suponen una grave violación a la legislación vigente por parte de la policí­a española. El color de la piel o la apariencia fí­sica se convierten en factores determinantes para ser sometido a este tipo de controles

ASISTENCIA LETRADA Y DE INTÉRPRETE Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
En Algeciras, algunos ciudadanos subsaharianos afirman no haber sido conscientes de la presencia de un abogado que les asista, o al menos, nadie se les presentó como tal; todo ello a pesar de que en la propia resolución de devolución, aparece la firma del letrado y del intérprete. Las resoluciones de expulsión deben motivarse caso por caso. Sin embargo, en las recientes expulsiones de nigerianos registradas en el Estrecho de Gibraltar y Fuerteventura, se aprecia un tratamiento como colectivo de todas las personas afectadas, justificada oficialmente por la falta de tiempo y recursos por parte de la administración
En algunos casos se fuerza a los extranjeros a expresarse en una lengua que aunque sea oficial en su paí­s de origen, no controla totialmente, en un momento en el cual sus respuestas serán determinantes para su futuro
Resulta especialmente preocupante que los Colegios de Abogados (abogados designados por turno de oficio) y algunas organizaciones sociales estén consintiendo las prácticas anteriores.

ASISTENCIA LETRADA A POLIZONES
A pesar de la recomendación del Defensor del Pueblo en el sentido de que los polizones deben contar con asistencia letrada, en dos casos al menos ( buque Lucky transporter, Santurce, 21 agosto 2000 y buque Cheshire (Pasajes, 7-01-2001) se produjeron violaciones de este derecho, dando lugar a procedimientos penales en curso impulsados por CEAR.
En muchas ocasiones, la policí­a alega que los polizones no manifiestan su voluntad de solicitar asilo. La realidad es que durante las entrevistas, ni siquiera existe se les pregunta acerca de su voluntad de acogerse a una protección. Según información recopilada por CEAR, para los policí­as encargados de las entrevistas, la intención de solicitar asilo debe manifestarse mediante la expresión de las palabras "ASILO" o "REFUGIO", aunque del relato de los hechos que obligaron al polizón a abandonar su paí­s, se extraiga una clara situación de persecución; es decir, aunque estemos delante de un verdadero refugiado

INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES DE ASILO
Conforme al Reglamento de Asilo existe un folleto con toda la información útil para los solicitantes de asilo en varios idiomas. Pero ¿qué pasa con ese folleto? En la mayorí­a de los casos se reparte una fotocopia que elimina cualquier referencia a las organizaciones que prestan servicios a extranjeros y refugiados. En el caso del aeropuerto de Barajas, se han detectado varios casos en que a pesar de la deficiencia del documento, los solicitantes de asilo reclamaron los servicios jurí­dicos de CEAR y su petición no fue atendida.

CENTROS DE INTERNAMIENTO
Aunque la ley prevé que los extranjeros ingresados en centros de internamiento "de carácter no penitenciario" podrán comunicarse con el exterior, a menudo los funcionarios impiden el empleo de teléfonos Por otra parte, la falta de dotación adecuada de algunos centros como el de Barcelona, dificultan la comunicación de los internos con sus abogados e incluso con familiares, amigos o representantes diplomáticos de su paí­s. Las mismas irregularidades se han detectado en el centro de Puerto del Rosario (Fuerteventura)
A esta situación hay que sumar, el hecho de que la administración está aplicando un criterio restrictivo en el acceso de las ONG a los diferentes centros

EJECUCION DE LAS EXPULSIONES
La aplicación de la nueva legislación esta provocando problemas a la hora de organizar las expulsiones.
En los casos de paí­ses relacionados por ví­a aérea regular con España, las repatriaciones se producen en vuelos regulares lo que provoca numeroso conflictos. Con los paí­ses subsaharianos, la administración opta por el alquiler de aviones para el enví­o masivo de grupos. En este tipo de viajes no hay presencia de ningún tipo de organismo independiente, por lo que la información disponible sobre los métodos utilizados para el control o inmovilización de los extranjeros es nula. Tampoco existe una preocupación por parte de las autoridades españolas ante el riesgo de tratos inhumanos y degradantes en los paí­ses a los que son devueltos.
Por último, destacamos el caso flagrante de violación del Convenio de Ginebra, en el caso de un ciudadano nigeriano que fue expulsado desde Valencia, a pesar de estar pendiente de su solicitud de asilo.

La voluntad de CEAR con estas aportaciones es abogar por una "humanización" de los procedimiento de expusión, esto es que se respete el mí­nimo previsto en las leyes en todos los casos en que se vaya a expulsar a una persona.
En breve, CEAR presentará a los grupos polí­ticos una propuesta de reforma de la Ley de Extranjerí­a para garantiza del mejor modo la asistencia de los polizones que lleguen a puertos españoles

NOTA:EL INFORME COMPLETO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA PÁGINA DE CEAR:
www.cear.es




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