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El TS da la razón a UGT y anula parte del Acuerdo del Consejo de Ministros del anterior Gobierno sobre el contingente de 2002 Recibida de UGT-Confederal el 10-05-2004 a las 02:05
Esta decisión, que daba prioridad absoluta al contigente, perjudicaba a muchos trabajadores UGT recibe con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que anula uno de los puntos del Acuerdo del Consejo de Ministros que establecía el contingente de trabajadores extranjeros de 2002 por el que convertía al contingente, prácticamente, en la única vía de acceso a un permiso de trabajo y residencia y acababa con las posibilidades de obtenerlo en otros supuestos. Así no se admitían a trámite, por ejemplo, solicitudes de trabajadores que ya estaban en España y para quienes sus empleadores presentaban un permiso cumpliendo los requisitos establecidos en el "régimen general". Esta sentencia recuerda a los poderes públicos que la legislación en materia de migración debe tener en cuenta, y no vulnerar, nuestro ordenamiento jurídico, como ocurrió con dicho acuerdo, que utilizó un procedimiento de regulación de flujos laborales para servir a los intereses de una política de inmigración equivocada, como ha demostrado el hecho de que la población inmigrante irregular no haya dejado de aumentar. UGT presentó, en marzo de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros que establecía el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002. Para el sindicato, el Acuerdo vulneraba el contenido de la Ley de Extranjería y su reglamento de desarrollo, al determinar la no admisión a trámite de solicitudes nominativas presentadas a través del conocido como "régimen general". El contingente del año 2002 únicamente preveía la presentación de ofertas de empleo genéricas; siendo así el resultado de la aplicación del apartado noveno, punto tercero del Acuerdo, implicaba la no admisión a trámite de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia nominativas que se presentaran por procedimiento distinto del contingente y que no se encontraran en una situación de preferencia. La consecuencia fue, en la práctica, un cierre del denominado "régimen general", con la salvedad de las situaciones de preferencia y excepcionales. El Acuerdo convertía al contingente, casi, en la única vía de acceso a un permiso de trabajo y residencia y acababa con las posibilidades de conseguir un permiso, entre otros supuestos, para aquellos trabajadores que ya estaban en España y para quienes sus empleadores presentaban una solicitud cumpliendo los requisitos establecidos por el "régimen general". El recurso de UGT se basaba, entre otras alegaciones, en que la Ley y el Reglamento establecen el contingente como un régimen especial, dentro de la normativa de extranjería, que coexiste con los restantes procedimientos, entre ellos el "régimen general". En consecuencia el Acuerdo de Consejo de Ministros y la circular que lo desarrollaba, vulneraban el principio de jerarquía normativa. Por otra parte, la no admisión a trámite de las solicitudes, era contraria a las garantías previstas en el procedimiento administrativo, de aplicación en el año 2002 a todos los procedimientos, incluidos los derivados de la normativa de extranjería. El Tribunal Supremo, en una Sentencia impecablemente fundamentada y de lectura recomendable, anula el apartado noveno, punto 3, por tratarse de una resolución administrativa que no puede vulnerar lo establecido en la Ley y en Reglamento. Y considera, tal como hizo en la Sentencia de 20 de Marzo de 2003 que anulaba determinados preceptos del vigente Reglamento, que la no admisión a trámite de solicitudes vulneraba los deberes de motivación y de resolución sobre el fondo de la solicitud consagrados por la legislación general sobre procedimientos administrativos. UGT se congratula por el contenido de la Sentencia, especialmente porque la misma constituye otro recordatorio a los poderes públicos, de que las medidas en materia de inmigración, y las disposiciones que configuran la normativa en materia de extranjería, no pueden desconocer, o incluso vulnerar derechos consagrados de nuestro ordenamiento jurídico. Demasiadas veces, en los últimos cuatro años, hemos asistido a la adopción de actuaciones de contenido cuestionable, con la excusa de luchar contra la inmigración irregular. El Acuerdo del contingente 2002 es un ejemplo de este tipo de actuaciones, al pretender implícitamente cerrar la vía del "régimen general" a las solicitudes realizadas a favor de personas que ya se encontraban en España. Se utilizó un procedimiento de regulación de flujos laborales, con un contenido y una finalidad muy concretos, para servir a los intereses de una política de inmigración equivocada, como ha demostrado el hecho de que la población inmigrante irregular no haya dejado de aumentar. |
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