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El Tribunal Supremo reconoce la legitimidad de UGT para promover elecciones en las empresas de 6 a 10 trabajadores
Recibida de UGT-Confederal el 06-05-2004 a las 07:05

La Sentencia, de no anularse, podría haber afectado a alrededor de un millón de trabajadores de las más de 150.000 pequeñas empresas españolas.

UGT muestra su satisfacción porque el Tribunal Supremo reconoce la legitimidad del sindicato, como sindicato mayoritario, para promover elecciones en las pequeñas empresas (de 6 a 10 trabajadores). Esta decisión anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que mantení­a en suspenso el cómputo de más de 3.000 procesos similares en la región y que, de no haber sido anulada, podrí­a haber afectado a alrededor de un millón de trabajadores y más 150.000 delegados de las más de 150.000 empresas de toda España.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT y legitima al sindicato a promover elecciones en las pequeñas empresas de 6 a 10 trabajadores. La sentencia, dictada el pasado 10 de marzo, anula otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaraba nulos los procesos electorales promovidos por UGT en empresas cuya plantilla no supera los 10 trabajadores, como solicitaba el Sindicato Independiente que defendí­a que sólo los trabajadores pueden promover elecciones sindicales.

El Tribunal Supremo considera que los trabajadores son soberanos para elegir representantes, pero que UGT, como sindicato mayoritario, está igualmente legitimado para promover elecciones. Es decir, el preaviso electoral por parte del sindicato no altera, violenta, ni atenta contra la voluntad soberana de los trabajadores porque éstos podrán siempre decidir si celebran o no el proceso electoral. Es más, según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, corresponde a los sindicatos impulsar y promocionar las elecciones a representantes de los trabajadores "como vehí­culo de democratización de las relaciones laborales" en los centros de trabajo.

De esta forma, se pone fin a la suspensión del cómputo de más de 3.000 procesos electorales similares en toda la Comunidad Valenciana, una estrategia dilatoria que ha supuesto infinidad de contrariedades para los trabajadores y empresarios de pequeñas empresas, que han tenido que personarse en diversas instancias judiciales para hacer valer sus derechos. De no haber sido anulada, dicha sentencia podrí­a haber afectado a alrededor de un millón de trabajadores de los más de 150.000 centros de trabajo con plantillas entre 6 y 10 trabajadores de toda España, que hoy en dí­a eligen a más de 150.000 representantes sindicales (uno por empresa).




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