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ALGUNAS CLAVES PARA CONVERTIR AL ARBITRAJE EN LA ALTERNATIVA AL SISTEMA TRADICIONAL DE JUSTICIA Recibida de ACAM el 04-05-2004 a las 02:05
En un contexto donde la litigiosidad se ha incrementado notablemente, parece razonable junto con el esfuerzo de los poderes públicos por mejorar la imagen y el funcionamiento de la justicia, apostar por las soluciones extrajudiciales de los conflictos. En esta situación, el desarrollo del arbitraje y otros métodos alternativos a la justicia tradicional parecen clave en el deseo de que el ciudadano advierta las mejoras de la justicia y su funcionamiento como servicio público. En España la tradición arranca de 1981 con la creación de la Corte Española de Arbitraje mientras que en países como Estados Unidos su historia se remonta a 1923. Desde 1988 diversas recomendaciones del Consejo de Europa han hecho en el Viejo Continente al arbitraje como una auténtica alternativa al sistema tradicional de justicia En nuestro país, la recién aprobada Ley de Arbitraje de 23 de diciembre del 2003, sustitutoria de la de 1988, viene a poner de actualidad la necesidad de crear un contexto estable y definido que sirva de desarrollo a este sistema de manera definitiva Desde ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org, organización sin ánimo de lucro creada para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos comerciales, su director ejecutivo Ignacio de Górgolas considera necesarios diversos aspectos para que se implante de manera definitiva el arbitraje como sistema alternativo. ACAM lleva operando dos años como entidad con una amplia implantación en todo el territorio nacional: , a)Consenso general en la sociedad española: Es fundamental que todas las fuerzas políticas y estamentos sociales adviertan la necesidad de crear y fomentar esta nueva vía alternativa a la justicia ordinaria. Valores como la rapidez, el ahorro, o la discreción del proceso avalan la implantación del arbitraje. b)Campaña divulgativa de la Administración: La Administración ha puesto en marcha una Ley. Ahora puede ser el momento de organizar una campaña divulgativa en diferentes medios informativos que eduque al ciudadano sobre el arbitraje. Hay que crear una cultura del arbitraje que existe en otros países. c)Apoyo del colectivo de abogados: Es necesario que el abogado, asesor personal en muchos casos del empresario, vea y contemple el arbitraje y sus ventajas. Puede asesorar a su cliente como parte y con la rapidez del sistema poder asesorar en otros asuntos. Su figura sigue siendo imprescindible en el arbitraje de derecho. d)Fomento del arbitraje sectorial: Sería ideal que cada colectivo empresarial pueda organizar y gestionar su propio sistema de arbitraje. Ahí está como ejemplo la Corte de Arbitraje de la Franquicia, uno de los sistemas pioneros en nuestro país. e)Formación y captación de árbitros: El arbitraje y su implantación requiere la figura del profesional independiente o árbitro. Este profesional necesita de una formación específíca de acuerdo con su bagaje profesional. No sería descartable poner en marcha una Escuela de Arbitros f)Especialización de los árbitros. Precisamente en ese contexto de arbitraje sectorial, los árbitros para un mejor conocimiento y resolución de las disputas, tendrán una base formativa amplia en aquellos temas que les toque arbitrar. g) Coordinación de las diferentes Cortes de Arbitraje: h)Proliferación del mercado del arbitraje. Frente a la iniciativa pública encabezada por las Cámaras de Comercio, el empresario podrá elegir entre diversas alternativas de arbitraje. Ahora la nueva Ley aboga por las asociaciones sin ánimo de lucro como posibles Cortes de Arbitraje. Aquella que se caracterice por su profesionalidad y buen servicio será la que se encuentre mejor posicionada. i)Aceptación de la cláusula de arbitraje y de la ejecución del laudo del árbitro j)En definitiva, acudir al arbitraje es un síntoma de madurez de una sociedad. Se elige a un tercero de confianza que será la persona que dirima la disputa. Ese tercero podrá ser un experto independiente en la materia sobre la que se deba laudar. Estamos hablando entonces del arbitraje de derecho (ajustado a las normas legales) o el arbitraje de equidad (donde el árbitro basa su laudo en su propio juicio y experiencia) |
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