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La Audiencia Nacional falla contra Trabajo y a favor de que las trabajadoras puedan acumular las horas de lactancia en días completos Recibida de USO el 26-04-2004 a las 10:04
A iniciativa de USO ""mayoritaria en el comité de empresa-, del resto de organizaciones sindicales y de Aldeasa, la empresa se convierte abanderada de la conciliación familiar. El Comité de Empresa de Aldeasa -presidido por la USO- y la empresa, llegaron a un acuerdo en el Convenio Colectivo por el que se facilitaba a las trabajadoras la opción de acumular las horas de lactancia en días de descanso completo. De esa forma, la trabajadora podía elegir entre tres opciones: las dos establecidas del Estatuto de los Trabajadores: una hora de ausencia del trabajo, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, dividida en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada con la misma finalidad, y la de la nueva opción de convenio de acumulación horaria en días completos. – Lactancia: Las horas establecidas como permiso para la lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del período de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses-. Art. Convenio Aldeasa. El convenio mejora el artículo 37.4 del E.T y sorprendentemente fue impugnado por la Dirección General de Trabajo del Ejecutivo saliente tras las Elecciones. Afortunadamente, el sentido común se ha impuesto y el fallo de la Audiencia Nacional permitirá a las trabajadoras acumular las horas de lactancia en días completos. El fallo considera que -lo que hace la norma no es restringir sino ampliar las posibilidades a las que los padres pueden optar para el mejor cuidado de los hijos. La norma no impide a quien lo desee optar por el sistema establecido en el art. 37.4 del ET y como se infiere de la prueba practicada la empresa no niega tal derecho a quien lo solicita. Lejos de ello, lo que permita la norma es que los padres opten, si lo consideran mejor y más conveniente para el cuidado de sus hijos, por acumular los permisos y obtener el disfrute de un mes retribuido, superando claramente el número de horas concedidos por el art. 73.4 del ET. Dentro de este contexto tal norma no nos parece contraria al espíritu y finalidad del art. 37.4 del ET, sino que, lejos de ello, lo potencia, ampliando las posibilidades que el Estatuto concede a los trabajadores-. |
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