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Las 21 exigencias de Attac ante el -tratado constitucional europeo-
Recibida de ATTAC Madrid el 23-04-2004 a las 03:04

La redacción del texto constitucional europeo, tal como están concretamente definidas en la parte III, no deja ningún lugar a las alternativas políticas al liberalismo, aun cuando fueran demandadas por la mayoría de los ciudadanos de los Estados de Europa.

La Conferencia intergubernamental encargada de elaborar el futuro "tratado constitucional" europeo ha tomado como base de trabajo el documento elaborado por la Convención sobre el futuro de Europa. Partiendo de ese texto se formulan las exigencias del Consejo de administración de Attac con el fin de que el tratado pueda ser aceptable por la asociación.

Attac considera que el término de Constitución para calificar ese texto es completamente exagerado. Por un lado, porque el proceso utilizado para elaborarlo no tiene nada que ver con un proceso constituyente, que significarí­a la elección de una asamblea constituyente. Por otro lado, porque una Constitución fija un marco en el seno del cual pueden realizarse polí­ticas diferentes, incluso contradictorias. Sin embargo, las polí­ticas de la Unión, tal como están concretamente definidas en la parte III del texto, no dejan ningún lugar a las alternativas al liberalismo, aun cuando fueran demandadas por la mayorí­a de los ciudadanos de los Estados de Europa. Harí­a falta para ello revisar el tratado, lo cual supone la unanimidad de los 25 firmantes. Se trata por tanto de una misión imposible.

Después del examen de ese texto, hemos optado deliberadamente por no incluir ninguna demanda en materia de arquitectura institucional. Para Attac, en efecto, lo importante es el contenido de las polí­ticas europeas, y por tanto la posibilidad de que los marcos jurí­dicos ofrezcan o no realizarlas, todo ello independientemente de las instituciones, de sus poderes y de sus relaciones recí­procas.

Estas exigencias serán comunicadas al gobierno y al Parlamento francés así­ como a todos los actores y movimientos sociales con los cuales Attac mantiene relaciones. Después de los trabajos de la CIG, Attac hará pública su apreciación del tratado y se esforzará por elaborar un documento común de los Attac de Europa en la perspectiva del proceso de ratificación por los 25 Estados miembros.

Exigencia nº 1: la solidaridad tiene que ser un valor y una norma de la Unión
El artí­culo I-2 no menciona la solidaridad como valor de la Unión, mientras que se citan, entre otras, la libertad y la igualdad. La solidaridad se da por supuesta, simple y abusivamente, como "común a los Estados miembros". Attac pide que sea inscrita como valor y norma de la Unión.

Exigencia nº 2: la igualdad hombres-mujeres debe convertirse en un valor de la Unión
El artí­culo I-3 ("los objetivos de la Unión") indica, pero solamente en su tercer punto, que la Unión "promueve la igualdad entre los hombres y las mujeres". Sin embargo, no se trata sólo de promover sino sobre todo de garantizar esa igualdad.
Attac pide por tanto que la igualdad hombre-mujer figure en el artí­culo I-2 ("los valores de la Unión"), junto con la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.

Exigencia nº 3: la competencia no deberí­a ser un objetivo y una norma superior de la Unión. El artí­culo I-3, relativo a los objetivos de la Unión, indica en su punto 2 que "la Unión ofrecerá a sus ciudadanos (...) un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada". Attac pide que la cooperación sustituya a la competencia como objetivo y como norma superior de la Unión. Attac considera asimismo que la Comisión detenta poderes exclusivos exorbitados en materia de competencia. Attac pide que, en caso de apelación de un Estado, pueda ser suspendida una decisión de la Comisión en ese ámbito hasta que sea zanjada por mayorí­a cualificada por el Consejo en codecisión con el Parlamento.

Exigencia nº 4: los servicios públicos tienen que estar incluidos como objetivos de la Unión y al margen de las reglas de la competencia. Attac pide que los servicios públicos (llamados "servicios de interés general") no sean relegados a las partes II y III del Tratado sino que figuren en la primera parte ("Definición y objetivos de la Unión") en el artí­culo I-3 ("Los valores de la Unión"). El artí­culo III-55 somete los servicios de interés general a las reglas de la competencia. Attac pide la modificación de los artí­culos III-55, 56 y 57 con el fin de eliminar toda referencia a la competencia sobre esa materia.

Exigencia nº 5: el librecambio no responde al bien común y no deberí­a ser un principio de la Unión. Varias veces, y sobre todo en el artí­culo II-69, se especifica que las polí­ticas de la Unión tienen que respetar "el principio de una economí­a de mercado abierta en donde la competencia es libre". La exigencia número 2 rechaza ya la competencia como objetivo de la Unión. Attac pide asimismo la supresión, en todo el tratado, de la fórmula "economí­a de mercado abierta", que es otra manera de definir un librecambio que no deberí­a tener el estatuto de "principio". El artí­culo II-216 asimila, como si se tratara de una verdad establecida, el "interés común" a la "supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas". Este artí­culo es contradictorio con, entre otros, el principio de soberaní­a alimentaria que implica una protección a las importaciones agrí­colas. Además, justifica las tentativas de la UE (frustradas en Cancún) de hacer entrar por la ventana de la OMC las cláusulas leoninas del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) expulsadas por la puerta de la OCDE en 1998. Attac pide la supresión de este artí­culo.

Exigencia nº 6: impedir la mercantilización de la cultura, la educación y la salud mediante la polí­tica comercial común. El artí­culo II-217 generaliza el voto por mayorí­a cualificada para toda conclusión de acuerdos comerciales. Con una semi-excepción no obstante: se requiere la unanimidad en el ámbito de los servicios culturales y audiovisuales, pero solamente "cuando éstos puedan atentar a la diversidad cultural y lingí¼í­stica de la Unión". Attac pide la supresión de esta cláusula, cuya validez no se precisa quién la determinarí­a, y pide también que la salud y la educación continúen exigiendo igualmente el voto por unanimidad. Esta exigencia es más importante si cabe debido a que el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC constituye una amenaza permanente en esos tres sectores y a que conocemos ya la propensión de la Comisión a utilizarlos a cambio de concesiones en otros sectores.

Exigencia nº 7: la polí­tica comercial común tiene que ser objeto de un control democrático. Los artí­culos III-216 y III-217 referentes a la polí­tica comercial no prevén ningún control de los representantes sobre su contenido. Attac pide:
a) que la Comisión presente un informe anual detallado sobre sus actividades, sometido a la aprobación del Parlamento europeo y de los Parlamentos nacionales;
b) que el mandato de negociación del Comisario encargado del comercio dependa del procedimiento de codecisión Parlamento-Consejo cuando éste último se pronuncie por mayorí­a cualificada.

Exigencia nº 8: luchar contra el dumping social y el dumping fiscal dentro de la Unión
En los ámbitos social y fiscal la regla de la unanimidad permite a determinados estados mantener polí­ticas menos abiertas, dando a los Estados miembros pretextos para ir rebajando sus propias polí­ticas en esos ámbitos. Attac pide que se basen en el procedimiento de codecisión Parlamento-Consejo (pronunciándose éste último por mayorí­a cualificada) las polí­ticas siguientes basadas ahora en la unanimidad:
a) fiscalidad de las empresas, fraude fiscal (artí­culos III-62 y II-63)
b) fiscalidad del medio ambiente (artí­culo III-130)
c) Seguridad social y protección social, protección en caso de rescisión del contrato de empleo, representación y defensa colectiva de los trabajadores, acceso al mercado de trabajo de los procedentes de terceros paí­ses (artí­culo III-104)
d) aplicación de los acuerdos entre "partenaires" sociales (artí­culo III-106)

Exigencia nº 9: la polí­tica económica y monetaria tiene que promover el crecimiento y el empleo. El artí­culo III-69 indica que "la polí­tica monetaria tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de los precios". Ahora bien, en los objetivos de la Unión (artí­culo I-3) se habla de una "economí­a social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo", así­ como de "crecimiento económico equilibrado". Attac considera que no se debe desvincular la polí­tica monetaria ni de la polí­tica económica ni de la polí­tica de empleo. Por consiguiente, esta asociación pide que el pleno empleo y el crecimiento figuren como objetivos principales de la polí­tica monetaria, al mismo nivel que la estabilidad de los precios.

Exigencia nº 10: El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales tienen que rendir cuentas a los gobiernos y a los representantes. El articulo III-80 enumera las instituciones de las cuales ni el Banco Central Europeo ni los Bancos centrales nacionales deberí­an aceptar solicitudes o instrucciones. Attac exige que los bancos centrales nacionales sean sometidos a la autoridad de los gobiernos y los representantes nacionales. Teniendo en cuenta que los gobernadores de esos bancos centrales nacionales forman parte del Consejo de gobernadores del Banco Central Europeo, la polí­tica de éste último tiene que ser controlada por el Consejo y el Parlamento europeo.

Exigencia nº 11: la Unión ha de poder pedir préstamos. El artí­culo I-53 establece que "Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto de la Unión será financiado í­ntegramente con cargo a los recursos propios". Attac exige que la Unión, más allá de sus recursos propios actualmente limitados por decisión del Consejo al 1,27 % del PIB de la Unión (tope que pide elevar), pueda pedir préstamos, especialmente para los grandes trabajos de infraestructuera y para las inversiones necesarias en los paí­ses que van a adherirse en 2004. Esos préstamos han de poder hacerse a través del BCE, lo cual supone la abolición del artí­culo III-73 que prohibe a éste último "la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito" a instancias, órganos o agencias de la Unión, así­ como a toda instancia nacional.

Exigencia nº 12: la Unión ha de poder controlar los movimientos de capitales
El artí­culo III-45 prohibe cualquier tipo de restricción a los movimientos de capitales. Este artí­culo ha sido ya mencionado por un comisario europeo para declarar jurí­dicamente imposible el impuesto Tobin. Attac pide por tanto su supresión.
El artí­culo III-46.3 precisa que se requiere unanimidad para derogar la liberalización de los movimientos de capitales con destino o procedencia de terceros paí­ses. Attac pide que la unanimidad sea sustituida por la mayorí­a cualificada.

Exigencia nº 13: por el principio de la no regresión de los derechos debe figurar en el tí­tulo de los objetivos de la Unión una cláusula afirmando el principio de no regresión de los derechos de los ciudadanos de la Unión, según el cual las leyes comunitarias sólo pueden aplicarse en la medida en que sean más favorables que las leyes, reglamentos, convenciones o acuerdos a nivel infracomunitario, en particular en lo referente al respeto a los derechos fundamentales tal como son definidos en la Declaración universal de derechos humanos. Los precedentes de la semana de 48 horas y del trabajo nocturno de las mujeres demuestran que esa cláusula es indispensable.

Exigencia nº 14: ningún privilegio para las Iglesias, la Unión tiene que ser laica. El artí­culo I-51 está enteramente dedicado al estatuto de las Iglesias y las organizaciones no confesionales. Se precisa en el punto 3 que "la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones". Esas instituciones son las únicas que disfrutan de un reconocimiento oficial en el tratado. Attac pide la supresión de ese punto 3 ya que supone una repetición equí­voca del artí­culo I-46: "Las instituciones de la Unión mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil"

Exigencia nº 15: la OTAN no es una institución europea. El artí­culo I-40 hace dos veces referencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en particular para especificar que la polí­tica de seguridad y defensa común de la UE "es compatible con la polí­tica de seguridad y defensa establecida en dicho marco" (el de la OTAN). Ahora bien, la OTAN incluye a dos Estados no europeos (Canadá y EEUU); 6 Estados actuales o futuros de la UE (Austria, Chipre, Finlandia, Irlanda, Malta y Suecia) no forman parte de la misma; y 3 de sus miembros europeos (Islandia, Noruega y Turquí­a) no son miembros de la UE. La OTAN no es una institución europea sino el principal instrumento de la dominación de EEUU sobre Europa. Attac pide la supresión de toda referencia a esta institución en el tratado.

Exigencia nº 16: la militarización no deberí­a ser una obligación de la Unión
El artí­culo I-40 dispone que "los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares". Attac pide la supresión de esta frase.

Exigencia nº 17: facilitar las cooperaciones reforzadas. El artí­culo I-43, relativo a las cooperaciones reforzadas que permitan a varios Estados ir más deprisa y más lejos en la adopción de polí­ticas comunes, las hace difí­ciles, lentas o prácticamente imposibles: decisión del conjunto del Consejo por mayorí­a cualificada, umbral de un tercio de Estados que participen, etc. Attac pide la supresión de ese umbral y una simple información al Consejo y al Parlamento europeo por los gobiernos que se comprometan a una cooperación reforzada.

Exigencia nº 18: extender la ciudadaní­a de la Unión. Los artí­culos II-39 a II-46 relativos a la ciudadaní­a de la Unión deben aplicarse no sólamente a los ciudadanos de la Unión sino también, según procedimientos a determinar, a los residentes no procedentes de uno de los Estados miembros.

Exigencia nº 19: por un verdadero derecho de iniciativa de los ciudadanos en las polí­ticas de la Unión. Según el artí­culo I-46, "Podrá pedirse a la Comisión, por iniciativa de al menos un millón de ciudadanos de la Unión procedentes de un número significativo de Estados miembros, que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen requiere un acto jurí­dico de la Unión a efectos de la aplicación de la Constitución". Esta redacción deja en la Comisión únicamente la oportunidad y el contenido de la propuesta. Attac pide que la toma en consideración por el Consejo y el Parlamento sea automática, sin el filtro de la Comisión, cuando se reúna un millón de firmas para una propuesta de acto jurí­dico o legislativo.

Exigencia nº 20: la Comisión no debe tener el monopolio de la iniciativa de las leyes europeas. El artí­culo I-25 mantiene en la Comisión el monopolio de la propuesta de un acto legislativo. Attac pide que el Parlamento europeo y el Consejo dispongan del derecho de iniciativa de actos legislativos en igualdad con la Comisión.

Exigencia nº 21: el tratado ha de poder ser realmente revisado. El artí­culo IV-7 relativo al procedimiento de revisión del tratado constitucional establece una verdadera carrera de obstáculos, que se puede prolongar durante años, en el caso de que se pida la revisión del tratado. Afirma que "las enmiendas entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros conforme a sus reglas constitucionales respectivas". Así­, la primací­a de la competencia y el librecambio, el estatuto infravalorado de los servicios públicos, por no tomar otros ejemplos, son susceptibles de ser perpetuados hasta la eternidad por un solo estado miembro.
Attac pide que la mayorí­a cualificada sea suficiente para proceder a una revisión del tratado.

Redactado por ATTAC-Francia
(Traducido por Jaime Pastor)




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