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La Ley Concursal vulnera el Estatuto de los Trabajadores Recibida de UGT-Confederal el 19-10-2001 a las 02:10
Cambia la regulación del despido, de las suspensiones y de las modificaciones del contrato de trabajo UGT rechaza la nueva regulación de la Ley Concursal porque desproteje al trabajador al otorgarle el mismo tratamiento que el resto de los acreedores en caso de insolvencia de una empresa. Así, un trabajador tendría que esperar casi un año para poder ir al desempleo, además de tener que pagar los gastos del procedimiento. Esta normativa va en contra del Estatuto de los Trabajadores que permite que los trabajadores puedan cobrar antes, de manera más rápida y gratuita que otros acreedores, como los bancos. Asimismo, UGT denuncia que la nueva normativa, ignora el papel de los representantes sindicales y producirá un desfase entre las cantidades que debe abonar el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia. UGT valora negativamente el contenido de la regulación procesal de la insolvencia empresarial en lo que afecta a los créditos laborales y en relación a la modificación, suspensión o extinción de las condiciones de trabajo que se pueden realizar al margen del ordenamiento laboral. El Anteproyecto de Ley Concursal va en contra del principio de especialidad que se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que otorga a la jurisdicción laboral el conocimiento de todas las cuestiones que se derivan tanto de la aplicación de los convenios colectivos con carácter general, como de las reclamaciones por cualquier modificación, suspensión o extinción del contrato de trabajo. Principio de especialidad que permite ejecutar los créditos de los trabajadores de manera separada, es decir, sin tener en cuenta a otros acreedores, permitiendo cobrar a los trabajadores de manera más rápida y gratuita y con carácter preferente a acreedores como los bancos. A diferencia de otras legislaciones de nuestro entorno, se ignora la posibilidad de otorgar determinadas competencias a los representantes de los trabajadores para el conocimiento de lo que sucede en este tipo de situaciones, ni tan siquiera se establece algún tipo de garantía que permita el conocimiento por parte de éstos de que se ha solicitado por algún acreedor la declaración de concurso. UGT considera necesario que, precisamente por los efectos que se producen de manera directa sobre los créditos de los trabajadores en caso de impago como consecuencia de la correspondiente falta de liquidez de la empresa, y en relación a las condiciones de trabajo que pueden verse modificadas por el juez de la nueva jurisdicción de lo mercantil, se realice un período de consultas abierto con las organizaciones sindicales más representativas, en el cual poder realizar una labor de propuesta sobre algunas cuestiones que se consideran inadmisibles, y que se han decidido al margen de los sindicatos. El Anteproyecto determina la posibilidad de que los propios trabajadores puedan solicitar la declaración de concurso por el impago de seis meses de salario lo que unido a la determinación de que el juez de lo mercantil tiene facultades para extinguir los contratos de trabajo en determinadas situaciones, podría significar que si un empresario deja de pagar a sus trabajadores y su relación laboral no se ha extinguido dentro del ámbito laboral durante ese tiempo, al iniciarse el nuevo procedimiento y el tiempo que ello conlleva provocaría una espera que o el trabajador es rico o no podría mantener a su familia, inclusive no cobraría la prestación por desempleo (seis meses de impago más un mínimo de tres meses o cuatro para admisión y resolución: total diez meses). UGT ha elaborado un informe sobre el Anteproyecto de Ley Concursal en el que se analiza la afectación de los derechos de los trabajadores cuando se debe acudir a este tipo de procedimientos, rechazando la falta de ruptura del ordenamiento laboral y la jurisdicción de lo social por ser ésta una jurisdicción especializada, rápida y gratuita, y sobre la que se proyectan determinados principios que vienen determinados desde la Ley Orgánica del Poder Judicial que desarrolla la Constitución en materia jurisdiccional. El juez de la nueva jurisdicción de lo mercantil, aplicando principios civilistas, modificará la regulación de los convenios colectivos en todo aquello que tenga trascendencia patrimonial, siendo ésta la finalidad última, para poder rebajar la cuantía de los créditos de los trabajadores en beneficio de otros acreedores que lógicamente no se encuentran en la situación de desprotección en que se encuentran los trabajadores. Además, con esta regulación se producirá un desfase entre las cantidades que debe abonar el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia, cantidades que fueron calculadas en su día por el legislador teniendo en cuenta unas mayores posibilidades de pago a los trabajadores y, por tanto, de cobro de sus créditos laborales, y un menor tiempo en el desarrollo del procedimiento judicial. |
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