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Anteproyecto de Ley para la Reforma del Estatuto de los Trabajadores
Recibida de UGT-Confederal el 18-10-2001 a las 02:10

Nota informativa de la C.E.C. sobre el
último borrador del Anteproyecto de
Reforma del Estatuto de los Trabajadores
en materia de Negociación Colectiva

A continuación os remitimos la nota informativa elaborada por la Comisión Ejecutiva Confederal sobre el último borrador del Anteproyecto de Ley para la Reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de Negociación Colectiva.

En la tarde de ayer UGT y CCOO celebramos una importante reunión con el Ministerio de Trabajo cuya finalidad era conocer de primera mano las explicaciones del Gobierno acerca de su tercer y, hasta el momento, último borrador (recibido el dí­a anterior) de Anteproyecto de Ley para la reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de Negociación Colectiva.

Más allá de las aclaraciones que se pidieron, la importancia de la reunión deriva de que, por primera vez, el Gobierno expuso con claridad los verdaderos márgenes de modificación de la reforma que proponen.

En este sentido, el Gobierno expuso taxativamente que las dos piezas centrales de su reforma son inamovibles y que, como máximo, se podrá estudiar la forma en que se concrete la redacción de las mismas a través de enmiendas.

Esos dos aspectos son, primero, la conexión directa de los convenios de empresa con los convenios estatales, eliminando en buena medida el papel de los convenios sectoriales intermedios. Y, en segundo lugar, la reserva de materias (prevalentes o preferentes o exclusivas) para el convenio de empresa.

Aparte de otras muchas implicaciones, que se explican más detalladamente en la nota adjunta, las dos cuestiones anteriores inequí­vocamente implican:

a) La negación de la capacidad que siempre han tenido las organizaciones patronales y sindicales, en los ámbitos interprofesionales y sectoriales, para estructurar y ordenar la negociación colectiva, en tanto que la mayor parte de las materias a tratar en los convenios se asignan legalmente de forma imperativa a unos u otros ámbitos de negociación colectiva (estatal y de empresa), sin que quede ninguna posibilidad de modificar esa asignación por parte de los protagonistas de las relaciones laborales.

b) La eliminación práctica de la eficacia general de todos los convenios sectoriales (estatales, autonómicos, provinciales, etc.) en las materias a las que se dota de prevalencia al convenio de empresa. Y hay que destacar que, entre ellas, se encuentran la fijación del salario en su sentido más amplio, y la organización del tiempo de trabajo (incluyendo distribución, jornada irregular, periodos de descanso, vacaciones y supuestos de jornadas especiales).

La atribución de prevalencia a los convenios de empresa implica que, en todas las materias incluidas, cualquier aspecto que esté ahora regulado o pueda en adelante establecerse en un convenio sectorial (de cualquier nivel) será papel mojado y no tendrá eficacia alguna frente al convenio de empresa.

La eficacia en la negociación de esas materias será, en consecuencia, sustraí­da a los convenios sectoriales.

También implica, por lo tanto, que en todas estas materias lo que hoy existe en convenio sectorial podrá ser directamente empeorado y rebajado por acuerdo entre el empresario y el/los representantes de los trabajadores en las empresas. Y hay que insistir en que entre estas materias esta el salario y el tiempo de trabajo. A este respecto y ante el requerimiento de UGT, el Gobierno aclaró que no tenia intención alguna de fijar ningún tipo de cautela para evitar estas rebajas y empeoramientos de los derechos actualmente reconocidos en los convenios sectoriales.

c) Asimismo, las dos cuestiones que mantiene el Gobierno suponen no solo la pérdida de eficacia sino también de ultraactividad de todo lo que actualmente está pactado en los convenios sectoriales, respecto a esas materias centrales para las que se dota de prevalencia a los convenios de empresa.

Esto significa que, en la primera negociación de los convenios de empresa una vez esté en aplicación plena esta reforma, estos convenios tendrán "el contador puesto a cero" en estas materias.

Obviamente, ante ese planteamiento y con estas implicaciones la UGT mostró su desacuerdo con este modelo de no-negociación colectiva, con este cambio brutal de las reglas de juego, con este desequilibrio completo de las relaciones laborales y con esta apertura de un mecanismo endiablado de recorte de derechos de los trabajadores.

No son, como desafortunada y erróneamente dice el Presidente del Gobierno, razones "organizativas" las que nos llevan a rechazar de plano esa reforma. Al menos para la UGT, el rechazo proviene de la completa incompatibilidad del sistema de negociación colectiva que se propone con un modelo equilibrado de relaciones laborales, con la preservación del derecho a la negociación colectiva y la capacidad de las organizaciones sindicales y empresariales para regirla que nos atribuye la Constitución, y con la imposibilidad de admitir un mecanismo que sólo pretende provocar la pérdida de derechos (mantenidos en los convenios muchas veces a costa de la negociación de contrapartidas muy dolorosas) y el deterioro de las condiciones laborales.

Mantener por el Gobierno el carácter innegociable e inamovible de esas dos cuestiones, que cambian radicalmente el modelo (y provocarán efectos muy negativos también para las empresas), bloquea las posibilidades de negociación, hace prácticamente imposible el acuerdo, y rompe el consenso sobre el que ha venido funcionando la negociación colectiva durante los últimos veinte años.

De aprobarse estas reglas, unilateralmente por el Gobierno o con el apoyo de alguno de los interlocutores, supondrí­a un gigantesco paso atrás en las relaciones laborales y en la posición de los trabajadores.

Ante esta situación, ha llegado el momento en que es preciso difundir y concienciar más intensa y activamente a los trabajadores y a la sociedad en general de la amenaza cierta de lo que propone el Gobierno. Comenzar, en definitiva, a movilizar apoyos sociales para exigir al Gobierno que detenga este desaguisado que ni han pedido ni quieren las empresas ni desde luego los trabajadores.

OBSERVACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE NEGOCIACION COLECTIVA DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2001

Los contenidos del Anteproyecto, respecto del anterior de 4 de octubre se reducen por voluntad del Gobierno. Nadie habí­a señalado una "reducción" del contenido que era necesario reformar, U.G.T., CC.OO. y CEOE presentaron documentos que abordaban la totalidad del Tí­tulo III del E.T.

Aun afectando a sólo 3 artí­culos del Estatuto (unidades de negociación, concurrencia de convenios y deber de negociar) es una reforma en profundidad que altera el modelo de relaciones laborales porque:

– La estructura de la negociación se fija en la Ley y no por la autonomí­a colectiva. La capacidad reconocida a los convenios sectoriales se condiciona y limita legalmente hasta tal extremo que en la práctica es inoperante.

– La negociación sectorial en sus materias esenciales: clasificación profesional, salario, jornada, salud laboral y previsión social complementaria no tiene eficacia general ya que puede ser alterada por convenios de empresa, al ser prevalente la regulación de este ámbito.

– Desequilibra los consensos alcanzados en los convenios vigentes al permitir que derechos conseguidos en el proceso de negociación sectorial sean rebajados o eliminados por los convenios de empresa. La sustitución de la antigí¼edad o la flexibilidad de la jornada son ejemplos que reflejan este equilibrio global y que se pactaron con voluntad de regulación en atención a una lucha de intereses. Las propuestas permiten que, vigentes estos convenios, los convenios de empresa eliminen o desactiven las contrapartidas conseguidas a cambio de la flexibilidad, o la disposición de derechos adquiridos.

En definitiva, se altera profundamente la vigencia de los convenios sectoriales tanto durante el perí­odo pactado como en su prórroga (ultraactividad).

Analizado el texto, se encuentran en él importantes elementos de:

Incoherencia: Se declara la capacidad de los convenios sectoriales para regular, articular y fijar la concurrencia entre convenios y a renglón seguido se señala como imperativo un modelo legal que impone una distribución cerrada de materias e imposibilita la coexistencia de ámbitos territoriales y establece normas obligatorias de concurrencia.

Ineficacia: El propósito del Anteproyecto de Ley de eliminar ámbitos intermedios de negociación a partir de las reglas de concurrencia (sustitución de los convenios inferiores por otros superiores y por la negociación de empresa) probablemente no será aceptada por los negociadores. Igualmente, la pérdida de eficacia de los derechos conseguidos en los convenios sectoriales en materias claves de la negociación, no será asumida pací­ficamente por los negociadores sectoriales.

Conflictividad: El sistema de reparto de materias tal y como está configurado es una fuente continua de conflictos, porque: obliga a la aplicación simultanea de dos o tres convenios para una misma cuestión y la redacción de los artí­culos respectivos de los convenios de cada nivel darán lugar en numerosos casos a diversos tipos de interpretación sobre si es una materia de uno u otro ámbito. A los conflictos actuales de aplicación e interpretación de un convenio se sumarán otros de aplicación de varios convenios en una determinada materia para un mismo trabajador. Además, la propuesta no contempla ningún cauce de resolución basado en la autonomí­a colectiva para estos conflictos y por tanto, serán objeto de judicialización.

Elementos de corrección planteados por UGT:

Cualquier reforma que no sea pactada no será eficaz. La UGT ha invocado desde el principio el respeto de la libertad de las partes y la necesidad de mantener en cualquier reforma el consenso vigente desde 1979.

La reforma debe responder a los problemas importantes y actuales de la negociación colectiva (falta de cobertura, nuevas realidades empresariales, grupos de empresa, fortalecer el deber de negociar y promover la negociación sectorial) y no estar orientada exclusivamente a favorecer la negociación en el ámbito de empresa.

La reforma legal debe ser coherente con la capacidad del convenio sectorial estatal para fijar sus niveles de negociación como se establecí­a en el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 1997. Para UGT todos los niveles son necesarios y concretamente el provincial y autonómico.

Por tanto, las normas legales de reparto de materias, estructura de la negociación y concurrencia de convenios deben tener carácter subsidiario y por tanto sólo aplicarse en ausencia de convenio sectorial estatal.

El nivel de empresa no puede ser el lugar exclusivo de discusión de las materias centrales de la negociación colectiva, las que más contenido y mayores intereses conjugan en las relaciones laborales y que definen la parte sustancial del contrato de trabajo: clasificación profesional, salario y jornada. El nivel de empresa debe estar articulado con la negociación sectorial y no ser un elemento de fuga de derechos reconocidos y vigentes en los convenios sectoriales.




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