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Anulada la resolución ministerial de servicios esenciales en renfe para la huelga general de 24 horas, del 10 de abril de 2003, convocada por CGT. Recibida de CGT el 25-02-2004 a las 10:02
La resolución de servicios esenciales en RENFE dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento para la Huelga General del 10 de abril de 2003, motivada por la guerra de Iraq y convocada por CGT con duración de 24 horas, acaba de ser anulada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Sindicato Federal Ferroviario de la CGT recurrió judicialmente la resolución ministerial de fecha 8 de abril de 2003, siguiendo el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales (Recurso C.A. 644/2003-07). Una vez más la autoridad gubernativa imponía en RENFE unos servicios mínimos abusivos, sin dar justificaciones y explicaciones debidas, que contrastaban con los servicios mínimos de la anterior huelga general del 20 de junio: entonces se establecieron unos servicios esenciales de hasta un 30% de trenes de viajeros en Cercanías y ningún servicio de viajeros en largo recorrido ni regionales y ningún tren de mercancías; en cambio, en la del 10 de abril se impone hasta el 85% de trenes en horas punta y no menos del 50% en las demás horas en Cercanías, 159 trenes de viajeros en largo recorrido, 336 trenes de viajeros en regionales y 165 trenes de mercancías, con carga de coches y piezas de auto entre otras materias. La Sala del Tribunal anula la resolución ministerial en Sentencia de 9 de febrero de 2004 por vulnerar el derecho fundamental de huelga. Recuerda que la resolución debe contar con motivación suficiente, es decir, con fundamentación explícita, racional, individualizada y comprensiva de todos los elementos a que se extiende la decisión gubernativa; esa exigencia es superior en proporción a la intensidad de la restricción del derecho, de modo que a mayor limitación de la huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos especialmente rigurosos, el deber de motivar, lógicamente, alcanza mayor trascendencia en cuanto ha de extenderse a la justificación de estas medidas excepcionales. La motivación es, en consecuencia, requisito imprescindible para poder analizar la proporcionalidad en la restricción del derecho fundamental de huelga que el acto de fijación de servicios mínimos supone. Y se considera motivación insuficiente desde la perspectiva constitucional la que no contiene los elementos o criterios determinantes que permitan enjuiciar la proporcionalidad del acto concreto de limitación del derecho fundamental de huelga. En esta resolución ministerial impugnada no pueden deducirse, ni siquiera aproximadamente, las razones que han llevado a la Autoridad a fijar en esas concretas proporciones y no en otras los servicios mínimos que se determinan. Esta falta de motivación impide a la Sala poder entrar a analizar si pueden o no considerarse proporcionados o excesivos dichos servicios mínimos, bien en sí mismos considerados, bien por comparación con los fijados en conflictos anteriores. Tal ausencia de motivación suficiente es por sí misma vulneradora del derecho fundamental de huelga. |
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