Qué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS |
Hay 29501 en A.N.I.A.
|
Nuevo Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Recibida de CC.OO y UGT el 20-02-2004 a las 02:02
UGT Y CC.OO. destacan la importancia de la negociación colectiva para la adaptación de las comisiones de control al nuevo reglamento de planes y fondos de pensiones y el escaso plazo para llevarla a cabo. Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, UGT y CC.OO. quieren hacer pública la siguiente valoración del mismo y de sus consecuencias inmediatas, sin perjuicio de realizar comentarios adicionales una vez analizado el texto definitivo aprobado: Este Real Decreto constituye una iniciativa necesaria de adaptación de la norma reglamentaria a la nueva Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) y de transposición de normativa comunitaria, especialmente la Directiva 2003/41/CE, relativa a actividades y supervisión de Fondos de Pensiones de Empleo. La publicación de este Reglamento junto con el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2002 consiguen agrupar la dispersión normativa por la que nos regíamos hasta ahora. En el nuevo texto reglamentario resalta la diferenciación entre planes y fondos de pensiones de empleo, de un lado, frente a planes individuales, planes asociados, y fondos personales, de otro. Esto es consecuencia lógica de la nueva regulación legal y responde a una demanda, entre otros, de las organizaciones sindicales. Constituye una evolución normativa favorable, en la que aún se puede profundizar más con objeto de evitar confusión o ambigí¼edad alguna entre una modalidad que cumple una función social clara en el desarrollo de un sistema de pensiones complementarias a las pensiones públicas, como son los planes de pensiones de empleo, frente a una vía que, en su configuración actual, responde más al perfil de un producto financiero cuyo objeto es optimizar la factura fiscal inmediata de los contribuyentes. Nuestra valoración global del Proyecto, aún reconociendo sus elementos positivos, está mediatizada por el contencioso abierto por iniciativa del Gobierno de la Nación a través de la Ley 24/2001, que viene a regular un sistema de composición de las comisiones de control de los planes de pensiones del sistema de empleo, que altera los equilibrios contractuales previamente establecidos por las partes, afectando a una materia de especial sensibilidad para los intereses de los trabajadores. No obstante, la regulación desarrollada en este Real Decreto establece claramente que será la negociación colectiva la que tendrá que determinar el futuro de la composición de los órganos de control de los planes de pensiones, los de nueva promoción y, muy especialmente, la adaptación a la nueva normativa de las comisiones de control de los planes hoy existentes. Por ello, CC.OO. y UGT emplazaremos de manera inmediata a la entrada en vigor de este Real Decreto, a las empresas promotoras de los planes de pensiones que están constituidos para mediante el proceso de negociación colectiva exigido en este nuevo Real Decreto, adaptar la composición y funcionamiento de las comisiones de control a la nueva normativa, partiendo de dos criterios básicos: La necesidad de mantener el equilibrio de contenidos establecido originariamente en la negociación colectiva cuando se promovieron estos planes de pensiones. Reiterar los compromisos que, sobre composición de comisiones de control se han adoptado en el pasado. El proceso anterior, no obstante, se encuentra condicionado por el escaso plazo que resta para desarrollarlo. Es preciso tener en cuenta que la Ley preveía un plazo de tres años para desarrollar esta adaptación, entre el 01.01.2002 y el 01.01.2005. Este plazo ha sido consumido en su mayor parte por la demora en la aprobación de este Real decreto que ha incorporado importantes previsiones en cuanto a su forma de concreción. Parece razonable esperar que este plazo sea ampliado de manera suficiente. Un aspecto positivo a señalar es la simplificación de los procesos de constitución de los planes de pensiones de promoción conjunta especialmente para las Pymes, facilitando tanto la adhesión de estas y sus trabajadores a planes ya existentes como la nueva creación de los mismos. Por último, restan importantes materias abiertas a desarrollo posterior mediante órdenes ministeriales. De entre ellas, destacamos por su importancia y la necesidad de ser abordada cuanto antes, la previsión de permitir valorar activos con criterios distintos al valor de mercado atendiendo a la permanencia del activo en la cartera, lo que colaborará en dotar de mayor estabilidad a los resultados de las inversiones de los fondos de pensiones, permitiendo una gestión más acorde a su horizonte de inversión, reduciendo la rotación de la cartera y con ello los gastos. |
Compartir
Más en Social y sindicatos - El Sindicato de Periodistas de Andalucía, contra la eliminación de los informativos de fin de semana en Canal Sur Radio - Los opositores a bombero vuelven a concentrarse en protesta por el proceso selectivo - CCOO de Madrid participará en la manifestación del Orgullo LGTB 2011 - La FeSP rechaza y condena las amenazas de Israel a los periodistas de la Flotilla de la Libertad - La plantilla de Zara dice ¡basta ya! - Despedidos los trabajadores en huelga del Departament de Territori - El Gobierno impone más recortes salariales a los trabajadores de mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social - III Jornada Sindical sobre Diversidad Afectivo-Sexual e Identidad de Género: “Necesidades y respuestas sociosanitarias” - Muere otro trabajador por falta de medidas de seguridad - CCOO se concentra contra los constantes incumplimientos de la normativa laboral en H&M |
A.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid |