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La Justicia da la razón a CC.OO. al anular los servicios mínimos de las eléctricas fijados para la huelga del 20-J
Recibida de Fed. Minerometalúrgica CC.OO. el 20-02-2004 a las 01:02

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha anulado la orden del Ministerio de Hacienda que, una semana antes de la huelga general del 20 de Junio de 2002, estableció los servicios mínimos que debían mantenerse en las empresas eléctricas para garantizar el suministro eléctrico durante esta jornada de paro, es decir, la fijación de las plantillas que debían trabajar para garantizar estos servicios.

En su momento, la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., asesorada por el abogado Nicolás Sartorius, interpuso una demanda, al considerar abusivos los servicios mí­nimos. Casi dos años después, se demuestra que este sindicato tení­a razón cuando afirmaba que el Gobierno estaba atentando descaradamente contra el derecho constitucional de huelga.

Así­, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 14 de enero, considera abusivos y contrarios al ejercicio del derecho fundamental de huelga los servicios mí­nimos fijados por el Ministerio de Hacienda el 20 de Junio de 2002 para la jornada de huelga general. La sentencia anula de esta manera, y por los mismos motivos, la resolución del director general de Polí­tica Energética y Minas.

Para explicar este fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo hace una distinción entre lo que son "servicios mí­nimos" y "servicios esenciales". Así­, estos últimos son los de "mayor globalidad y tienen que ver con la necesidad por parte de la comunidad de un determinado tipo de servicios, sin descender a aspectos propios de la organización laboral de las empresas". Por su parte, el concepto de "servicio mí­nimo tiene un carácter subordinado al de servicios esenciales, y tiene que ver ya con los concretos cometidos laborales, cuya selección para garantizar en cada entidad productiva el mantenimiento de los servicios esenciales se sitúa en un plano de mayor concreción".

Con esta clara diferenciación, la sentencia concluye que la determinación de los servicios esenciales que efectúa la orden del Ministerio de Hacienda resulta abusiva, debido a su carácter tan general y abstracto, "que engloba en realidad al 100% de los servicios\’.

A este argumento, la sentencia añade que existen precedentes, elaborados por el propio Gobierno, sobre los criterios para determinar lo que debe considerarse como servicios esenciales que deben mantener las empresas de generación, transporte y distribución de energí­a eléctrica, aunque éstos no se refieran a una situación concreta de huelga. De esta manera, la Audiencia Nacional asegura no entender por qué la "Administración se aparta de su propio criterio de lo que son servicios esenciales en determinados casos, para mantener unos criterios mucho más generales y amplios cuando se trata de determinar servicios ante una convocatoria de huelga, supuesto éste en que es exigible una interpretación restrictiva de los servicios esenciales".

Como ejemplos de que se establecieron unos servicios mí­nimos más que abusivos durante la Huelga General del 20-J, la sentencia señala que se establecí­a una plantilla que incluí­a "en la empresa de Hidroeléctrica del Cantábrico, los servicios de secretarí­a, télex y telefax, administrativos, almacenero y analista; en el Grupo Riesgo, los servicios generales, el servicio jurí­dico, administrativos, conductores y servicio de relaciones laborales, y en Red Eléctrica Española, se incluyen en los servicios mí­nimos un periodista, técnico de pagos y cajero". La Audiencia añade a esto que: "Es obvio que el mantenimiento de servicios tales como los jurí­dicos, los conductores, secretarias, laboratorios y de caja exceden de lo que debe considerarse como servicios mí­nimos para garantizar el suministro de energí­a eléctrica".

Para la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., esta sentencia, aunque llega tarde, tiene su utilidad en cuanto a que sienta un importante precedente jurí­dico de cara al futuro.




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