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NEGOCIACION COLECTIVA
Recibida de CC.OO.-Confederal el 26-09-2001 a las 06:09

Propuestas de CC.OO.

Tras la reunión del grupo de trabajo del pasado viernes dí­a 21, CC.OO. ha presentado en la reunión tripartita sobre reforma de la negociación colectiva celebrada esta mañana, las siguientes propuestas sobre articulación y concurrencia, para reforzar la negociación colectiva :

1. Estructura, articulación y concurrencia de convenios
La conformación de un nuevo sistema de negociación colectiva, racionalizando su estructura, evitando la atomización existente y estableciendo una adecuada articulación entre los distintos ámbitos negociadores, tanto sectoriales como de empresa, debe tener en cuenta que no se trata de construir este sistema sobre un vací­o, sino sobre una realidad previa fruto tanto de la historia como de las decisiones que los interlocutores sociales han adoptado a lo largo de los últimos años.

Por ello, hay consideraciones que deben ser tenidas en cuenta:

 La negociación colectiva debe, dentro del respeto a las leyes, dar cobertura a los intereses de las diferentes partes, representantes de los trabajadores y de los empresarios, de forma equilibrada a fin de aportar estabilidad al paí­s y facilitar el crecimiento y el desarrollo.

 El eje de la reforma debe basarse en dotar de preferencia al convenio sectorial estatal y permitir que su desarrollo haga de él un instrumento útil para regular las relaciones laborales de los sectores y para su aplicación concreta en las empresas.

 La necesidad de mantener la eficacia normativa y el carácter vinculante del convenio colectivo, bases para la seguridad jurí­dica y la estabilidad en las relaciones laborales.

 La necesidad de respetar el principio de autonomí­a de las partes sociales representativas en cada ámbito de negociación.

 Los modelos de negociación colectiva son múltiples, aunque los mecanismos legales previstos para su desarrollo deban ser comunes.

 Los ámbitos de negociación determinados en cada sector deben ser aquellos que las partes acuerden.

 Los cambios deben graduarse para que el ajuste en los distintos sectores se produzca de manera pací­fica y ordenada. A tal efecto, las nuevas normas de concurrencia se aplicarán al término de la vigencia de los actuales convenios colectivos.

1.1. Estructura y articulación

Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito de Comunidad Autónoma, las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva determinando a tal efecto el ámbito funcional de estos convenios, fijando el ámbito inferior posible de negociación en el sector, así­ como las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre las materias en las que es preferente la regulación establecida por el convenio colectivo de ámbito superior y aquellas en las que es de aplicación preferente la regulación establecida en el convenio colectivo de empresa.

Sin perjuicio de las facultades reconocidas a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el párrafo anterior, será siempre de aplicación preferente lo regulado por el convenio colectivo sectorial de ámbito superior en relación con las siguientes materias:

 Las bases para un sistema sectorial de previsión social complementaria.

 La clasificación profesional sectorial (art. 84).

 La estructura salarial y los salarios mí­nimos garantizados por grupo o categorí­a profesional sectoriales.

 Los incrementos salariales del sector y la determinación de los conceptos comunes a todo el sector sobre los que se aplica.

 Las condiciones y procedimiento para la inaplicación de los incrementos salariales sectoriales y para la determinación del incremento aplicable.

 La jornada máxima sectorial y los criterios para la ordenación del tiempo de trabajo.

 Los criterios para la modificación de condiciones de trabajo.

 Los procedimientos de mediación.

 La regulación de las horas extra y sus sistemas de compensación.

 El perí­odo de prueba (actual art. 84).

 Las modalidades de contratación actual (actual art. 84) excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa.

 El régimen disciplinario (actual art. 84).

 Las normas mí­nimas en materia de seguridad y salud laboral, así­ como las medioambientales.

 La movilidad geográfica (actual art. 84).

 El seguimiento de los despidos colectivos.

Igualmente, será siempre de aplicación preferente lo regulado por el convenio colectivo de empresa, en relación con las siguientes materias:

 La cuantificación de los conceptos de la estructura salarial con observancia de las reglas e importe del salario mí­nimo garantizado por el convenio colectivo sectorial de aplicación.

 La distribución de la jornada según los criterios establecidos en el sectorial aplicable.

 El calendario y el régimen de pausas y descansos.

 La organización del trabajo.

 El seguimiento de la polí­tica de contratación y su relación con la actividad de la empresa.

 Los planes de formación.

 Los planes de prevención de riesgos y medioambientales.

 El seguimiento de la realidad económica de la empresa.

En las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos previstos en el párrafo primero de este apartado, cuyo número de trabajadores sea inferior a 50, ó menos si así­ se acuerda en dichos convenios, sólo serán negociables y en los términos que se establezca, las materias que aquellos convenios remitan al convenio colectivo de estas empresas para su desarrollo.

1.2. Concurrrencia

Los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverán conforme a la regla fijada por los acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos sectoriales estatales o, en su defecto, de Comunidad Autónoma suscritos por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma.

En todo caso, conforme a lo previsto en el art. ... serán siempre de aplicación los convenios de ámbito sectorial superior en las materias cuya regulación tienen carácter preferente y los convenios de empresa en las materias que son de regulación preferente en dicho ámbito.

En defecto de acuerdo interprofesional o convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito de Comunidad Autónoma que fije las reglas de concurrencia en el sector, el convenio aplicable será el anterior en el tiempo, salvo en relación con las materias cuya regulación es preferente la del convenio de ámbito superior, en cuyo caso se aplicará éste y en relación con las materias cuya regulación es preferente la del convenio de empresa, en cuyo caso se aplicará éste.

1.3. La definición de nuevos ámbitos sectoriales

Apostamos por una negociación colectiva eficaz y con capacidad de adaptación a las diferentes realidades. Por ello, los cambios en la estructura de la negociación colectiva deben responder a los producidos en la estructura empresarial y la actividad productiva. Deben permitir ajustar la determinación de los ámbitos funcionales a las definiciones de cada sector. Y deben evitar, igualmente, los vací­os en la regulación de las condiciones de trabajo de un número cada vez mayor de trabajadores.

Para abordar todos estos aspectos se requieren compromisos concretos por parte de las Confederaciones Sindicales y Empresariales que faciliten y promuevan la tarea que a las respectivas Federaciones y Asociaciones Sectoriales les corresponde.




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