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CGT contra la nueva Ley de Extranjería
Recibida de CGT el 29-12-2003 a las 01:12

Documento de la CGT analizando el contenido de la última reforma de la Ley de Extranjería aprobada por el gobierno del PP.

Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en la Constitución. Tienen el derecho:
"“ de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
"“ de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el estado miembro en el que residen...
Tí­tulo II: De los Derechos Fundamentales y la Ciudadaní­a de la Unión (Proyecto de Constitución Europea)

Desde la concepción que la civilización occidental sustenta, ser ciudadano/a significa ser portador de derechos. Derechos que son universales (Carta de NNUU), inalienables, inherentes a la persona y fuera de las concretas polí­ticas, así­ como de las leyes del mercado.

Todas las personas extra-comunitarias, es decir, de fuera de los estados de la Unión y sin nacionalidad de cualquiera de estos estados miembros, carecen del status de ciudadano/a.

Son ciudadanos/as de segunda categorí­a puesto que se rigen, no por el Derecho Comunitario (Constitución) sino por el derecho de extranjerí­a que rige, bien de forma unificada, bien de forma estatal leyes de extranjerí­a en cada estado . Los/as inmigrantes tienen derechos como extranjeros/as, pero no como ciudadanos/ as.

La verdad de la condición de inmigrante viene definida socialmente por el presupuesto de su "exterioridad" y en consecuencia su ciudadaní­a de segunda clase es despojada de su naturaleza polí­tica, regulada ésta por leyes especiales, las cuales están determinadas por la polí­tica y/o por el mercado.

Las polí­ticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración (Artí­culo III-166) en su punto 1. establece que la Unión desarrollará una polí­tica encaminada a
b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores
c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de fronteras exteriores

y en su punto 2.
a) la polí­tica común de visados y otros permisos de residencia de corta duración
c) las condiciones en las que los nacionales de terceros paí­ses podrán circular libremente por el territorio de la Unión durante un perí­odo breve"
La Unión desarrollará una polí­tica común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios. (Artí­culo III-168) mediante leyes o leyes marco europeas se fijan las condiciones de entrada y de residencia, visados de larga duración y de permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. La definición de los derechos de estas personas de terceros paí­ses que se encuentren situación regular. Los procesos de expulsión y repatriación para quien no esté regularizado.

Si a todo esto sumamos que se introduce para las personas "no comunitarias" un nuevo concepto de "residentes de larga duración", la ciudadaní­a plena se convierte en el mayor desprecio para millones de personas. La mayorí­a de los paí­ses miembros de la Unión son los responsables de las migraciones internacionales que a lo largo de la historia a través de sus polí­ticas comerciales y de sus relaciones desiguales con los otros paí­ses extra-comunitarios, han condenado, en nombre del mercado a la dependencia estructural y la permanente deuda externa, para mantenerlos en una situación permanente de colonización económica y polí­tica.

Las consecuencias de estas migraciones, tanto en los paí­ses de acogida como en los paí­ses de origen son sociales, culturales, económicas y polí­ticas. En los de origen la desestructuración de modos de vida, la condena al desarraigo, la ruptura de los lazos de convivencia, la dependencia a las remesas, y la desaparición de generaciones... Y en los de acogida generación de racismo, xenofobia, intolerancia, socabamiento de los lazos de solidaridad y convivencia., presentando a los/as inmigrantes "“protagonistas de su drama y las mil penalidades que acarrea toda historia migratoria- como individuos criminalizados.

La legislación europea construye muros legales y raciales que otorgan un trato indigno a los/as inmigrantes de los paí­ses pobres. Muros económicos de carácter proteccionista que bloquean el acceso al "mercado libre" que institucionaliza el liberalismo doctrinario de este proyecto de Constitución. Muros que violan los derechos humanos, los derechos de ciudadaní­a. Muros polí­tico- económicos que marginalizan a todo el sur mediterráneo, a América del Sur...

Texto completo en este enlace:
http://www.huelgageneral.info/ryn_prueba/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=4104




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