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REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Recibida de UGT-Confederal el 19-09-2001 a las 12:09
Nota de la CEC valorando la última reunión A continuación os trasmitimos la nota informativa elaborada por la Comisión Ejecutiva Confederal sobre la última reunión de la reforma de la negociación colectiva, que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2001. El pasado lunes, día 17 de septiembre, tuvo lugar una reunión en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la reforma de la negociación colectiva. Con carácter previo hay que señalar que el pasado día 11 mantuvimos la primera reunión tras el período estival las respectivas delegaciones de las organizaciones empresariales y sindicales y del Ministerio para, sin entrar en contenidos concretos, acordar una metodología de trabajo en atención a los siguientes criterios: El documento de reflexión elaborado y entregado por el Gobierno no podía considerarse documento de partida, ni documento base conjunto de la negociación, por lo que la discusión subsiguiente se realizaría a partir de las propuestas de cada parte. Como recordaréis, UGT había insistido en el carácter parcial y desequilibrado de dicho documento. El primer grupo de materias a tratar se centraría en la estructura de la negociación colectiva: vertebración, articulación y problemas de concurrencia de convenios. Tras la reunión celebrada el pasado lunes, el Gobierno ha presentado un temario de materias, no de propuestas, que se centran en declarar la capacidad de los convenios sectoriales para regular la estructura de la negociación colectiva a partir de una doble lista de materias: las regulables en el sector y las regulables en la empresa. Pero esta regulación no se concreta en propuestas que sean coherentes para su desarrollo: – Así se mantiene el actual esquema del artículo 84 del Estatuto que permite la fragmentación del ámbito sectorial, y sólo se modificaría para ampliar la lista de materias actuales. – Se pretende favorecer el surgimiento de ámbitos subsectoriales, incluso durante la vigencia del convenio de sector. – Se arbitra la posibilidad de que las empresas de ámbito estatal queden al margen de la negociación sectorial, y hagan su negociación propia. Estos planteamientos se han acompañado de diversas manifestaciones de la patronal en sentido maximalista: – reconocer la no aplicación del convenio sectorial en la empresa que así lo decida por acuerdo con sus representantes, defendiendo un espacio de negociación en la empresa totalmente ajeno a la regulación sectorial, los convenios sectoriales tendrían así un mero valor orientativo o supletorio; – eliminar la ultraactividad de los convenios, para establecer que las empresas se negocien a "partir de cero" sin tener en cuenta las garantías y derechos recogidos en los convenios de ámbito superior a la empresa. A este panorama habría que añadir la falta de respuesta a nuestras propuestas que giran en torno a los principios de: – autonomía y prevalencia: el sector debe definir la estructura, articulación y materias a regular. La Ley debe recoger sin fugas la aplicación preferente de lo dispuesto en convenios sectoriales estatales; – flexibilidad: permitir la adaptación de la regulación convencional a las distintas realidades sectoriales y por ello no configurar desde la Ley contenidos de negociación obligatoria – promoción: la Ley impulsará los cauces para favorecer la vertebración sectorial a través de un reforzamiento del deber de negociar, mecanismos de mediación intensa y arbitraje voluntario y tendrá en cuenta la necesidad de respuesta a los sectores carentes de negociación de ámbito estatal. Este esquema para ser eficaz debería completarse con compromisos obligacionales por parte de las confederaciones reforzando lo establecido en el AINC. En resumen, aún cuando existen aparentes lugares comunes en el aspecto declarativo: nadie niega en la mesa su apuesta por la negociación estatal, sin embargo las diferencias son tan grandes que no existe coincidencia real: – en el caso de los empresarios, porque plantean a continuación la no eficacia de lo pactado en el ámbito estatal y la negociación a nivel de empresa, fortaleciéndola aún más, poniendo el contador de derechos a cero; – en el caso del Gobierno, porque las excepciones a la primacía del convenio sectorial son importantes y peligrosas para la vertebración y la articulación de la negociación colectiva. En uno y otro caso, no se plantean propuestas concretas con incidencia directa en una mayor negociación estatal, para favorecer dicho ámbito y darle mayor poder negocial y su articulación en los ámbitos autonómicos, provinciales y de empresa El próximo viernes día 21 tendrá lugar un contacto entre las partes y la próxima reunión será el día 26 para tratar las materias de unidades de negociación. Finalmente, queremos insistir en la necesidad de difundir dentro y fuera de la organización la marcha de este proceso y de esforzarnos todos en esta tarea informativa. |
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