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CC.OO. MANIFIESTA SU POSICION SOBRE ESTRUCTURA, ARTICULACION Y CONCURRENCIA DE CONVENIOS
Recibida de CC.OO.-Confederal el 17-09-2001 a las 12:09

Novena reunión tripartita para la reforma de la negociación colectiva

La 9º reunión de negociación tripartita, celebrada esta mañana, con el Ministerio de Trabajo, UGT, CEOE, y CEPYME, referida a la reforma de la negociación colectiva, se ha centrado en un solo punto: ESTRUCTURA, ARTICULACIÓN Y CONCURRENCIA DE CONVENIOS, donde CC.OO. ha manifestado su posición que se concreta en: La conformación de un nuevo sistema de negociación colectiva, racionalizando su estructura, evitando la atomización existente y estableciendo una adecuada articulación entre los distintos ámbitos negociadores, debe tener en cuenta que no se trata de construir este sistema sobre un vací­o, sino sobre una realidad previa fruto tanto de la historia como de las decisiones que los interlocutores sociales han adoptado a lo largo de los últimos años.

Por ello, hay consideraciones que deben ser tenidas en cuenta:
 La necesidad de respetar el principio de autonomí­a de las partes sociales representativas en cada ámbito de negociación.

 Los modelos de negociación colectiva son múltiples, aunque los mecanismos legales previstos para su desarrollo deban ser comunes.

 Los ámbitos de negociación determinados en cada sector deben ser aquellos que las partes acuerden.

 Los cambios deben graduarse para que el ajuste en los distintos sectores se produzca de manera pací­fica y ordenada.

1.1. Ordenación de la negociación colectiva sectorial

Mediante Acuerdos Interprofesionales o por Convenios Colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta las normas generales de concurrencia señaladas más adelante, establecerán:

 La concreción expresa del sector en el ámbito funcional del convenio.

 La estructura de la negociación colectiva del mismo, concretando los ámbitos de negociación (autonómicos o provinciales, de empresa) y la relación entre ellos. En las empresas de menos de 50 trabajadores (referencia a aplicar con carácter general pero haciéndola disponible desde la norma a su regulación especí­fica por el convenio sectorial) será siempre de aplicación un convenio supraempresarial si existiese, negociándose en la empresa las materias disponibles en los términos previstos en el convenio sectorial.

 Las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia de los convenios de ámbito inferior en relación con los de ámbito superior (las reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos).

 Los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose:

 Las materias que tendrán carácter de reservadas.

 Las que, dentro de las materias reservadas, el convenio regula como mí­nimos de derecho necesario.

 Las materias para las que, pudiéndose negociar en diversos ámbitos, serán siempre prevalentes las negociadas en el ámbito superior.

 Las materias que, cualquiera que sea el ámbito en que se hayan negociado, serán disponibles en los ámbitos inferiores, mediante su negociación y acuerdo entre las representaciones empresarial y sindical del ámbito correspondiente, para su adaptación a la realidad concreta del ámbito en cuestión, de modo que lo establecido en el convenio superior solamente será de aplicación en ausencia de regulación en otros ámbitos.

 Las materias remitidas a determinados ámbitos de negociación para su concreta determinación en los mismos.

1.2. Distribución de materias

 Serán materias reservadas al ámbito sectorial estatal o, en su defecto, al ámbito sectorial superior que se negocie:

 La clasificación profesional sectorial (art.84)

 La estructura salarial y los salarios mí­nimos garantizados por grupo o categorí­a profesional sectoriales.

 Los incrementos salariales del sector y la determinación de los conceptos comunes a todo el sector sobre los que se aplica.

 Las condiciones y procedimiento para la inaplicación de los incrementos salariales sectoriales y para la determinación del incremento aplicable.

 La jornada máxima sectorial y los criterios para la ordenación del tiempo de trabajo

 La composición, funciones y procedimiento de actuación de las comisiones paritarias o mixtas sectoriales para la interpretación y seguimiento de la aplicación del convenio, así­ como las materias que, durante la vigencia del mismo, podrán ser objeto de nueva negociación en el ámbito sectorial y/o inferior.

 El ámbito inferior de negociación en el sector.

 Tendrán carácter prevalente las disposiciones contenidas en los convenios de ámbito superior relativas a las materias siguientes:

 Las bases para un sistema sectorial de previsión social complementaria.

 Los criterios para la modificación de condiciones de trabajo.

 Los procedimientos de mediación.

 La regulación de las horas extra y sus sistemas de compensación.

 El periodo de prueba (actual art.84).

 Las modalidades de contratación (actual art.84) y su regulación.

 El régimen disciplinario (actual art.84).

 Las normas mí­nimas en materia de seguridad y salud laboral (actual art.84), así­ como las medioambientales.

 La movilidad geográfica (actual art.84).

 El seguimiento de los despidos colectivos.

 Además de lo especí­ficamente señalado en los convenios sectoriales de su ámbito, serán materias disponibles para su negociación en el ámbito inferior de interlocución definido en el convenio sectorial:

 La cuantificación de los conceptos de la estructura salarial.
 Las retribuciones ligadas a la realidad concreta de la empresa y la definición de sus condiciones de variabilidad y de consolidación.
 La jornada especí­fica de la empresa y el calendario y horario que la concreta.
 El régimen de pausas y descansos.
 Las normas concretas de ordenación del tiempo de trabajo.
 La organización del trabajo.
 El seguimiento de la polí­tica de contratación y su relación con la actividad de la empresa.
 Los planes de formación.
 Los planes de prevención de riesgos y medioambientales.
 El seguimiento de la realidad económica de la empresa.

1.3. Normas generales de concurrencia

 Las reglas de concurrencia entre los convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán conforme las reglas fijadas por acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, el de ámbito sectorial superior, referidos en el punto 1.1 de este documento, prevaleciendo la regulación establecida en el ámbito sectorial más amplio; es decir, estatal, autonómico, etcétera.

 La concurrencia entre convenios de igual ámbito territorial en los supuestos de coincidencia parcial del ámbito funcional (invasión de ámbitos) se resolverá por el principio de la especialidad.

 En defecto de acuerdo interprofesional o convenio colectivo sectorial que fije las reglas de concurrencia en el sector, el convenio colectivo aplicable será el anterior en el tiempo, respetando en todo caso la distribución de materias señalada en el apartado anterior.

 Las nuevas normas de concurrencia y distribución de materias sólo serán de aplicación a los ámbitos de los convenios colectivos actualmente en vigor a la finalización de su actual vigencia.




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