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El Gobierno debe mejorar las pensiones y no agravar las disputas con las CC.AA. Recibida de UGT-Confederal el 28-11-2003 a las 06:11
Los perceptores de no contributivas perciben 268,77 euros y no han mejorado su poder adquisitivo desde 2001. UGT lamenta que el Gobierno dedique sus esfuerzos a impedir que las Comunidades Autónomas (CCAA) mejoren las pensiones no contributivas, en vez de mejorar el poder adquisitivo de unas pensiones que desde 2001 no han mejorado. Los 480.000 beneficiarios de estas pensiones son los que están en peor situación, perciben 268,77 euros al mes y han sido excluidos de cualquier mejora, incluso de la reciente revalorización de pensiones para 2004, ya de por sí discriminatoria e insufiente. El sindicato insta al Ejecutivo a cumplir con sus obligaciones, porque la solución no pasa por una norma que agudiza más las disputas competenciales, sino mediante un acuerdo político entre Estado y Comunidades Autónomas, como recomienda el Consejo Económico y Social (CES). UGT considera que el Gobierno debe empeñarse en regular las rentas mínimas y los servicios sociales y las Comunidades Autónomas en ejercer amplias sus competencias de asistencia y servicios sociales. La Unión General de Trabajadores ha defendido siempre que nuestro sistema de Seguridad Social ha de regirse por los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Estos principios básicos que conforman el sistema de la Seguridad Social son fácilmente deducibles del propio texto constitucional, de los criterios consolidados de una amplia doctrina del Tribunal Constitucional, así como, incluso, de la propia normativa de la Seguridad Social. Asimismo, hemos venido defendiendo que las Comunidades Autónomas, que tienen también una competencia propia "“la de asistencia social-, en el marco de la cual pueden establecer prestaciones económicas públicas, debieran orientar sus prioridades hacia los colectivos en peor situación. Con la aprobación de la Ley de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social, se incorpora un nuevo apartado al artículo 38 a la Ley General de la Seguridad Social. Éste puede empeorar la situación actual, al interferir en la virtualidad de la asistencia social que, junto con los mecanismos de la Seguridad Social, constituyen las piezas básicas de la protección social, y desviarse de la doctrina recientemente fijada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 239/2002 de 11 de diciembre, por la que se desestima el conflicto de competencia promovido por el Gobierno contra la concesión de ayudas económicas complementarias por la Junta de Andalucía. Según la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, las Comunidades Autónomas son competentes para conceder beneficios o ayudas, para quienes no tengan cubiertas sus necesidades básicas a través de la Seguridad Social, siempre que tales complementos no interfieran en el régimen jurídico básico de la Seguridad Social, ni tampoco en su régimen económico. Esto es, que las citadas ayudas habrán de ser de carácter extraordinario, de carácter no periódico, sin garantía de actualización y con cargo a los recursos de la Comunidad Autónoma. El establecimiento de esas ayudas extraordinarias por parte de algunas Comunidades Autónomas viene propiciada por la escasa cuantía de las prestaciones sociales, fijada por el Estado, en especial las de naturaleza no contributiva. De ahí que los poderes públicos y, dentro de los mismos, las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias en el ámbito de la asistencia social puedan establecer según cita textual del Tribunal Constitucional "... apoyos complementarios para atender necesidades no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social, de modo que no puede resultar extravagante, desde la perspectiva del Estado Social de Derecho ... que se atiendan dichas necesidades". Por ello, entendemos que la solución a la problemática planteada por la mejora, en algunos territorios del Estado, de la situación económica de determinados colectivos, no pasa por interferir en los ámbitos competenciales de otras Administraciones Públicas o por intentar impedir una pequeña mejora de la situación económica de los colectivos más desfavorecidos. Frente a lo dispuesto en esa Ley, UGT ha venido reclamando, en primer lugar, que, de acuerdo a las competencias que le da la Constitución al Estado (artículo 150.3), mediante normas armonizadoras o de bases, debiera haberse regulado, desde hace ya tiempo, aspectos importantes de la protección social hoy en manos exclusivamente de las Comunidades Autónomas. Nos referimos, concretamente, a las "rentas mínimas" y a los "servicios sociales", prestaciones ambas donde las diferencias interregionales son bastante más perturbadoras que el conflicto que el Gobierno quiere evitar en materia de pensiones asistenciales. Seguramente, si en su momento se hubiese efectuado esa labor armonizadora, no hubiese surgido la problemática que ahora se pretende solucionar contraviniendo los criterios del propio Tribunal Constitucional, por medio del nuevo artículo 38.4. de la Ley General de la Seguridad Social. En segundo lugar, UGT ha manifestado con reiteración que la solución a ese problema no se resuelve por medio de una norma que viene a agudizar todavía más las disputas competenciales, sino mediante el acuerdo político entre el Estado y las Comunidades Autónomas, criterio que comparte el Consejo Económico y Social en el Dictamen sobre esta Ley (4/2003 de 26 de marzo). Por eso hemos criticado que en la reciente renovación del Pacto de Toledo entre los diferentes partidos políticos no se haya abordado esta crucial cuestión, probablemente porque hubiera dificultado el consenso. La UGT lamenta que el Gobierno, que desde 2001 no ha querido que las pensiones no contributivas de la Seguridad Social tengan mejora alguna en su poder adquisitivo, se dedique, además, a tratar de impedir que algunas Comunidades Autónomas traten de conceder ayudas a estos colectivos. En el mejor contexto económico posible, estas pensiones, de muy escasa cuantía "“268,77€ al mes- y cuyos perceptores (más de 480.000) se supone son los que están en peor situación, han sido excluidas de cualquier mejora en el Acuerdo de Pensiones de 2001 suscrito entre el Gobierno, CEOE-CEPYME y CCOO. El reciente compromiso con los firmantes de aquel Acuerdo para la revalorización de las pensiones en 2004, vuelve a excluir a éstas y otras pensiones mínimas (en concreto la de los pensionistas mayores de 65 años) de cualquier mejora por encima de la inflación. Por último, el Gobierno debería aplicarse a cumplir sus obligaciones en el campo de la regulación de materias importantes de protección social, como las rentas mínimas y los servicios sociales, y las Comunidades Autónomas aplicarse a ejercer sus amplias competencias en el campo de la asistencia y servicios sociales "en el marco de la coordinación, cooperación y diálogo entre todas las Administraciones y agentes implicados en la articulación del sistema de protección social", como señala el Dictamen ya citado del CES. |
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