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CONCETRACIÓN CONTRA CENTRAL TERMICA EN MORATA
Recibida de Radio Cigí­Â¼eña el 19-09-2001 a las 01:09

El proximo domingo 23 de Septiembre a las 13 horas tendrá lugar una concentración en Morata de Tajuña contra la instalación de una planta termica de gas para la producción de energía electrica DE 1200 MW

Alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción

Que en el territorio peninsular existe potencia eléctrica suficiente para atender la demanda actual y previsible de electricidad como lo prueba el hecho de que la máxima potencia histórica demandada tuvo lugar el 25 de enero del 2000 a las 8 de la tarde y alcanzó los 33.236 MW. Para cubrir estas demandas hay instalados algo más de 44.000 MW en el sistema convencional, a los que hay que sumar casi 9.000 MW del llamado régimen especial. A esto hay que añadir "5.600 MW en centrales con autorización administrativa previa, más de 2.400 MW con declaración de impacto ambiental realizada y próximos a su autorización y 22.000 MW más de nueva potencia en tramitación más o menos avanzada" (el entrecomillado es una repuesta del Gobierno; boletí­n del Congreso de 27/04/01).

Las cifras no incluyen la nueva potencia que a corto plazo puede incorporarse al sistema dentro del "régimen especial" que sólo a partir de energí­a eólica con autorización supera los 10.000 MW. Tampoco se alude a las interconexiones eléctricas con Francia, Portugal y Marruecos que el gobierno quiere potenciar. La central de Morata es de las últimas que iniciaron su tramitación administrativa y salvo injustificado trato de favor frente a otras instalaciones deberí­a considerarse innecesaria. No está justificado ningún impacto de un proyecto innecesario.

Las centrales de gas en ciclo combinado no son la mejor tecnologí­a disponible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4 de origen energético)las fuentes renovables no emiten ninguno de los dos gases. Se contradice en este punto la Directiva 96/61 de prevención y control de la contaminación (IPPC). Es de resaltar que, aunque el gas emite menos cantidad de CO2 que las centrales de carbón o fuel, debido al fuerte crecimiento de la demanda de electricidad operado en estos años la producción de electricidad no alcanzarí­a los niveles de emisión previstos por el Consejo Nacional del Clima ( Polí­ticas y medidas de lucha frente al cambio climático: un primer avance; Ministerio de Medio Ambiente) ni aunque toda la producción de las centrales de esos combustibles se sustituyera por gas. Y esto incluso con valores de crecimiento de la demanda eléctrica muy inferiores a los de los últimos años. Es incompatible además reducir las emisiones de CH4 de origen energético y al tiempo aumentar el uso del gas natural como combustible de generación de electricidad tal y como se prevé en el citado documento. Es por tanto inexacto que esta central sea solución al problema del cambio climático.

El proyecto presentado no incluye la mejor tecnologí­a disponible para reducir las emisiones de otros contaminantes (SO2, NOx, CO y COV)como ya se hace en otros paí­ses industrializados. También aquí­ se incumple la Directiva 96/61 de IPPC.

Las emisiones de NOx previstas (373 kg/h) convierten a esta instalación en un importante foco de contaminación puntual dentro de la CAM. Estos óxidos están relacionados con enfermedades respiratorias crónicas como el asma y la bronquitis. Resultan muy rudimentarias las estimaciones del estudio de impacto ambiental en lo relativo a la calidad del aire de la CAM y a los elevados niveles previos de estos contaminantes en el aire de Madrid. Y no hay ninguna valoración sobre la salud de las personas afectadas. Es preciso resaltar la alta densidad de población de la CAM y los devastadores efectos sobre la salud de un aire contaminado. Tampoco se tiene en cuenta en modo alguno que en el mismo término municipal y junto a esta instalación se ubica la Cementera de Pórtland, otro de los grandes focos de emisión de este contaminante lo que provocará efectos acumulativos evidentes. Se incumple así­ el artí­culo 10 del R.D. 1131/1988 que obliga a evaluar los efectos "acumulativos y sinérgicos".

Es también reseñable que los valores de emisiones suministrados por el estudio de impacto ambiental son muy inferiores a los datos reales medidos por la Agencia Norteamericana sobre el medio Ambiente en centrales efectivamente funcionando (Emisión factor documentatión for AP-42 sectión 3.1 stationary gas turbines; USEPA- 2000) lo que arroja serias dudas sobre los valores efectivos de las emisiones. La duda es tanto más razonable cuanto que nuestro paí­s no existe en funcionamiento ninguna central de gas en ciclo combinado y no es del todo irracional suponer que los promotores tienen interés en presentar datos favorables.

No se produce una evaluación adecuada de los procesos de inversión térmica, que tan frecuentes son en la CAM, y que, al dificultar la dispersión de los contaminantes en la atmósfera, provocan concentraciones anormalmente altas en el entorno próximo.

No se analiza el impacto inducido que podrí­a causar esta instalación por contaminación secundaria, muy especialmente por ozono troposférico. Es de resaltar que éste es un contaminante muy abundante en el aire de la CAM debido a las altas temperaturas veraniegas y los altos niveles de insolación. La presencia de dos instalaciones emisoras de contaminante primario (Cementera y central eléctrica) en el mismo término municipal y a escasa distancia hacen temer elevadas concentraciones puntuales de ozono. De nuevo se incumple el artí­culo 10 del R.D.1131/1988 al no evaluarse los efectos "acumulativos y sinérgicos".

Como se deduce de las consideraciones anteriores no se evalúa adecuadamente los daños sobre la agricultura del entorno causados tanto por los contaminantes como por el calor residual producido por el sistema de aerorefrigeradores que pueden provocar una elevación de la temperatura con efectos no desdeñables. Se vuelve a incumplir de nuevo el aludido artí­culo 10 del R.D. 1131/1988 que exige evaluar "las implicaciones económicas de los impactos ambientales".




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