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CC.OO. y UGT piden a la Fiscalía General del Estado que persiga con todas sus consecuencias los delitos de riesgo laboral.
Recibida de UGT y CC.OO. el 13-11-2003 a las 09:11

Exigen a la Justicia más sensibilidad porque las últimas sentencias sobre accidentes laborales son injustas y vulneran los derechos de los trabajadores.

Las Sentencias de la Audiencia de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucí­a y la Audiencia de Pontevedra han puesto de manifiesto un grave déficit en los Tribunales españoles. Es patente el desconocimiento de la realidad socio-laboral española, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del propio Código Penal que no sólo considera delito para el empresario la falta de medidas de seguridad cuando hay lesiones o muerte, sino también la sola exposición de los trabajadores al riesgo. Por todo ello consideramos tales sentencias no sólo injustas, sino contrarias al espí­ritu y a la letra de las leyes que protegen los derechos de los trabajadores a su salud y seguridad.

Podemos y debemos exigir a los jueces y tribunales una mayor sensibilidad ante las situaciones de hecho, la precariedad del mercado de trabajo, la altí­sima siniestralidad laboral, la impunidad con la que se incumplen las normas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de los empresarios.

Desde UGT y CCOO creemos fundamental que se acuda al ámbito penal, en busca no sólo de indemnizaciones económicas, sino de condenas a los responsables del alto í­ndice de mortalidad laboral en España, ya que no podemos olvidar la importante función disuasoria de las condenas penales para los empresarios incumplidores de la legislación en materia de prevención.

También desde CCOO y UGT pedimos a la Fiscalí­a General del Estado, que se comprometa con esta causa, que persiga de oficio los delitos de riesgo con todas sus consecuencias. Les recordamos que éste es un compromiso asumido por dicha Fiscalí­a en su Instrucción 1/2001, que dice textualmente "no debe olvidarse que todo resultado de muerte o lesiones graves constituye a su vez un indicio de la existencia de un riesgos, que en ocasiones puede ser constitutivo de un delito autónomo...todas las imprudencias de orden laboral con resultado de muerte o lesiones deben dar lugar a la incoación de diligencias previas, para la correcta investigación y tipificación de los hechos acaecidos, con posible aplicación del artí­culo 317 del Código Penal". Si la Fiscalí­a participa activamente en este tipo de juicios, en defensa clara y contundente del trabajador, las posibilidades de que los derechos de este no se vean conculcados aumentan considerablemente.

Algo que no podemos olvidar es que la Ley de Prevención de Riegos Laborales en su artí­culo 14 punto 4, exonera de toda responsabilidad al trabajador, salvo mala fe manifiesta, haciendo responsable al empresario del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone la Ley: "Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia". El artí­culo 15.4 expresa a su vez que "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador".

Del mismo modo la Ley de Prevención obliga al empresario a formar a sus trabajadores, a informar de los riesgos, a evitar los mismos, a realizar evaluaciones de riesgos, planes de emergencia... y que en los casos que nos ocupan no se habí­an realizado, en todos ellos, se incumplí­an una o varias normas de Prevención de Riesgos Laborales lo que es de todo punto INTOLERABLE.




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