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Ley penal del menor: invitación a la reflexión.
Recibida de Asociación Apoyo el 13-11-2003 a las 08:11

Ante las peticiones de -endurecer- más aún la actual Ley penal del menor, ofrecemos elementos de reflexión para ver qué hacer ante el despropósito de querer abandonar a niños en cárceles por años sin término.

Existe una campaña de difusión a favor del endurecimiento de la Ley Penal del Menor, en concreto se solicita la bajada de la edad penal a los 16 años y la incorporación al proceso de la acusación particular.

Desde nuestra posición y experiencia respetamos el pluralismo en el abordaje de los problemas, no pretendemos la exclusiva de la verdad y que, desde luego, compartimos el dolor terrible de las ví­ctimas y de sus familiares cuando sufren el zarpazo de un acto violento, a veces irreparable, de un allegado.

Dicho esto, con todo respeto y cariño, queremos hacer llegar algunas reflexiones por si colaboran a repensar el sentido de la campaña. Sólo nos da una cierta autoridad el llevar casi dos decenios trabajando con niños y jóvenes infractores, y casi cinco también con las ví­ctimas.

No es necesario hacer mucha memoria para descubrir en las hemerotecas que desde mediados de los años 60 una corriente humanista empezó a propugnar la elevación de la edad penal a los 18 años. Esto se convirtió en un grito casi unánime con el advenimiento de la democracia.

El parto sólo llegó con el llamado Código de la Democracia y con la Ley Penal del Menor. Ninguna de las dos leyes contó con nuestra bienvenida.
Siempre hemos pensado que los problemas de carencias sociales, educativas etc. no los resuelve el código penal, ni la policí­a, ni los jueces sino el empeño en hacer barrios más habitables que aseguren la calidad de vida para todos y sean capaces de propiciar una convivencia pací­fica. Con todo, la Ley Penal del Menor por primera vez elevó la edad penal a los 18 años.

Si un muchacho no está maduro para elegir a un representante polí­tico al Parlamento con 16 o 17 años "“cuando lleva desde la más tierna infancia entrenado en elegir a delegados de curso etc-, cuando no les consideramos responsables para contratar, ni trabajar sin permiso paterno, ni pedir préstamos, ni los más mí­nimos actos de disposición sin refrendo paterno, ni comprar alcohol, ni conducir vehí­culos especiales hasta los 21 o adoptar criaturas hasta los 25 años, nos parece que hacerlos responsables "por imperativo legal" nada menos que ante el sistema penal (sin reconocérselo en ámbitos menos "duros" como el civil, el laboral, el mercantil etc.) es cuanto menos contradictorio.

Pero además de esa razón dialéctica, hay otra de fondo. Pensamos que un niño o un adolescente que mata hace una atrocidad, lo mismo que un adulto. Pero eso no convierte al niño en adulto. Una nota de los que nos llamamos civilizados "“que por cierto lo somos bastante poco, si a la protección jurí­dica de los menores nos referimos, ya que nuestras normas protectoras más relevantes no pasan de los 15 años de antigí¼edad- es que pensamos que los cachorros de nuestra especie deben de ser tratados como seres en proceso de maduración, moldeables, educables, reconvertibles y, por tanto, perfectibles.

Un hecho no los convierte en adultos. Presuponemos que sólo los años nos maduran aunque seamos capaces de las mayores barbaridades casi desde la cuna. Un niño terrorista o un niño soldado es, ¡por Dios!, categorialmente un niño y solo adjetivamente "“por detestable que haya sido su crimen- lo que se quiera.

Mucho nos tememos que el humanitarismo penal de Concepción Arenal, "odia el crimen y compadece al criminal", está dando una peligrosa marcha atrás que nos acabará devolviendo a las cavernas, omitiendo todos los preceptos relativos a los derechos humanos y a la protección de la infancia. Por cierto, lo de la edad penal a los 16 años es lo que tení­a el Código Penal anterior a la Democracia, y convendrí­a recordar que era bastante más benévolo que la Ley Penal del Menor.
Sin embargo, más que discutir acerca de si mucha o poca pena, nos gustarí­a que el debate se centrase en qué hacer durante el tiempo de cumplimiento de la pena, y si realmente se han habilitado por las administraciones los dispositivos para que las medidas impuestas sean eficaces y auténticamente posibiliten la rehabilitación.
Recién aprobada la ley, aún no habí­a centros habilitados y sólo después se contrataron empresas privadas con mano de obra barata y sin experiencia. Los resultados se han visto: cierre de centros por parte de la fiscalí­a, tramitación de denuncias por malos tratos a los menores, colectivos sociales criminalizados y desprestigiados en cuanto a alternativas educativas pudieran ofrecer"¦
Concluyendo este primer apartado, nos parece que más que bajar la edad penal a los 16 años (¿por qué no a los 12 que ya pueden ser testigos en juicio y saben distinguir el bien del mal si es que es ese el criterio?) habrí­a que dotar de medios a la ley para que pueda ser eficaz en lo que tenga de rehabilitadora (a nosotros nos parece que no tiene tanto como se la presume) y educar en los lí­mites a nuestros adolescentes sin delegar permanente en el Código Penal que, a juzgar por lo que logra en los infractores adultos, es muy mal pedagogo.
Tampoco es afortunada la posibilidad de incorporar la acusación particular al procedimiento penal.

El derecho penal ha sido un avance de la civilización frente al ojo por ojo y el diente por diente. Un paso clave consistió en objetivar el conflicto, dejando que no fueran las partes las que señalaran la respuesta, sino que ésta la predeterminase la ley y la ajustase alguien necesariamente imparcial. En el procedimiento de adultos, el último vestigio de una visión caverní­cola del derecho penal es la persistencia de la acusación particular. Supone una desconfianza a priori de la acusación pública "“el Fiscal- y del Juez. Se puede teorizar mucho sobre su virtualidad, pero es de hecho la forma de vehicular la venganza privada, si se quiere de una forma civilizada. Ya que la venganza no mejora la evolución humana, con mayor razón debemos dejar este sentimiento al margen a la hora de valorar una medida que debe tomarse, en virtud de un delito, pero siempre en aras a la recuperabilidad del menor. A los padres de una hija violentada, cualquier pena les parecerá poca. A los padres de un hijo asesinado todas las décadas del mundo les parecerán una minucia frente al dolor por un hijo que nadie puede devolver. Es lógico y cualquiera en su lugar puede sentir lo mismo. Son parte. Que esa parte humana lógicamente dolida, digna del mayor respeto y solidaridad, tenga que tomar partido a la hora de determinar la respuesta penal que ha adoptar el tribunal no nos parece oportuno ni en mayores ni, mucho menos, en menores.

El dolor de los familiares de las ví­ctimas estarí­a mejor canalizado intentando luchar por todos los medios para que estas tragedias no puedan ocurrir. La experiencia nos muestra que cuando posibilitamos que los infractores salgan del circuito de la marginalidad y la violencia, prevenimos que estas conductas se repitan y se den en otros convecinos.

Sinceramente, pensamos que la receta facilona de bajar la edad penal y convertir a la familia en parte, puede saciar cierto universo simbólico, pero son medidas ineficaces si olvidamos preocuparnos de qué se hace con los condenados de 16, 17 18 años o de cualquier edad.
Dar pábulo a estas campañas, orquestadas con lo mejor de los sentimientos humanos, es enmascarar problemas mucho más graves y complejos, hurtando debates sobre cuestiones más profundas.
Por último, queremos pedir a los responsables polí­ticos y a aquellos que, desde los medios de comunicación social, manifiesten públicamente su respetable parecer, lo hagan siempre desde el respeto a la persona y la no-vindicación de medidas inhumanas y para nada eficaces.




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