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UGT exige la eliminación de las restricciones a la negociación colectiva de los empleados públicos.
Recibida de UGT-Confederal el 07-11-2003 a las 01:11

El sindicato se ha dirigido a los grupos parlamentarios para que introduzcan modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

El Secretario Confederal de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, se ha dirigido a todos los grupos parlamentarios para que, en el proceso de trámite de enmiendas de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, eliminen las restricciones y restablezcan el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva y a la previsión social complementaria con plenas garantí­as.

El sindicato considera que las limitaciones relativas a los gastos de personal de los empleados públicos, contemplados en el artí­culo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no deben afectar a los trabajadores que negocian sus propios convenios colectivos de igual forma que las empresas privadas (como el caso del personal del Banco de España, de Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales, así­ como de otras sociedades u organismos que reciben recursos del Estado).

Asimismo, ha solicitado la modificación de la disposición transitoria cuarta porque la obligación de externalizar los compromisos de pensiones puede verse impedida por la limitación de las aportaciones a planes de pensión complementarias al 0,5% de la masa salarial bruta.

El Secretario Confederal de Acción Sindical, Toni Ferrer, ha remitido una carta a los principales grupos parlamentarios para que durante la tramitación de las enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado de 2004 eliminen las limitaciones en la Ley de Presupuestos a la negociación colectiva en el sector público.

En este sentido, UGT exige el restablecimiento del derecho a la negociación colectiva de los 200.000 trabajadores del sector público al servicio de empresas públicas, que ya tienen este derecho de interlocución en sus respectivas empresas en base a lo previsto en el Tí­tulo III del Estatuto de los Trabajadores. Este es el caso del personal del Banco de España, Radio Televisión Española y otras sociedades mercantiles públicas que negocian sus convenios de forma similar a otras empresas privadas.

Para el sindicato, incluir tal limitación en los Presupuestos representa un sacrificio de un derecho constitucional, ya que sólo se someten a control y limitación jurí­dica las remuneraciones de los trabajadores (el número de afectados es escaso), los gastos se aprueban de forma indicativa y pueden sufrir alteraciones en su ejecución, el resultado final de hecho es muy superior al limitado en las respectivas leyes anuales de presupuestos.

UGT exige también la modificación de la Disposición Transitoria cuarta del Proyecto de Presupuestos para 2004 porque la introducción del 0,5 por ciento como lí­mite de aportación a los planes y fondos de pensiones puede ser insuficiente para el desarrollo correcto de situaciones que en la actualidad están en evolución.

Aunque la disposición contempla la existencia de Planes de Pensiones en el ámbito del sector público negociados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, respetando las condiciones y criterios de aportación en ellos establecidos, no contempla qué ocurre con aquellos que se encuentran en la fase de externalización de los compromisos por pensiones, a los que obliga la normativa actual en materia de Planes y Fondos de Pensiones, recogida en Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre por el que se aprueba el reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

En el ámbito del Sector Público, se consideran empresas obligadas a externalizar sus compromisos a aquellas entidades públicas, y sociedades mercantiles empresariales participadas, directa o indirectamente, por las Administraciones Públicas o por entidades u organismos dependientes de las mismas. En la normativa se prevén situaciones transitorias que aún no haN sido resueltas (por ejemplo, los surgidos de la negociación colectiva de ámbito supraempresarial, cuyos compromisos de jubilación pueden externalizarse hasta finales del año 2004).

UGT pretende que los Presupuestos de 2004 no cercenen la libre voluntad de las partes en el ámbito de la negociación colectiva, donde existen acuerdos de puesta en marcha de Sistemas Complementarios de Previsión Social, que ahora se verí­an gravemente menoscabados de ser afectados por un lí­mite de aportación, inexistente cuando fue tomado el acuerdo. En estos casos existe un claro conflicto entre normas, ya que la obligación de externalizar los compromisos por pensiones, y por lo tanto, hacer aportaciones por parte del promotor o tomador, puede verse impedida por la existencia de un lí­mite de aportaciones.




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