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CC.OO. considera escasa la atención y regulación del acoso sexual en los convenios colectivos.
Recibida de CC.OO.-Confederal el 01-11-2003 a las 04:11

Llama a esforzarse para erradicar el acoso sexual de las relaciones laborales.

La secretarí­a de la Mujer de CC.OO. ha hecho un llamamiento a multiplicar los esfuerzos para erradicar el acoso sexual de las relaciones laborales y para que los convenios colectivos del 2.004 incluyan la definición establecida por la nueva Directiva Comunitaria de 2002, una formación adecuada que permita identificar los factores que lo provocan o puedan provocarlo y fijar un procedimiento sancionador especí­fico, confidencial, accesible y poco formalista.

Según estudios realizados por CC.OO., la atención y la regulación del acoso sexual en los convenios colectivos es escasa, en el elaborado sobre el "Tratamiento del acoso sexual en la negociación colectiva" permite hablar de un ligero avance en la regulación de la negociación colectiva del problema que supone el acoso. En él se ha comprobado que 22 de los 40 convenios colectivos sectoriales estatales analizados en este estudio hacen una mención del "acoso sexual" en su mayorí­a limitándose a tipificarlo como falta muy grave sin llegar a definirlo o a delimitar conductas y sin detenerse en la elaboración de procedimientos de denuncia del acoso o en la delimitación del acoso.

Esta proporción baja en el ámbito autonómico pues de los 40 convenios sectoriales analizados en este ámbito, sólo 10 se refieren al "acoso sexual" como falta muy grave, lo que significa que sólo una cuarta parte de los convenios de la muestra han abordado el asunto. A nivel provincial aumenta la proporción con respecto a los autonómicos, 22 de los 72 convenios objeto del estudio se ocupan de sancionar el acosos sexual explí­citamente, además es en este ámbito donde se han encontrado regulaciones mas detalladas que en el resto de los ámbitos analizados.

A nivel empresarial el estudio avanza que éste no es un asunto que preocupe, de los 102 convenios analizados, sólo 13 mencionan el acoso sexual para calificarlo de falta muy grave, destacando además que éstos pertenecen a empresas del sector de las telecomunicaciones(Retevisión, TV Valencia, TV Catalunya, Arteixo Telecom., ABC, El Mundo, la Voz de Galicia).

En los convenios colectivos analizados en otra investigación de CC.OO. sobre "La negociación colectiva como instrumento de análisis para la igualdad laboral entre hombres y mujeres" se han encontrado múltiples ejemplos de regulación del acoso sexual en el régimen disciplinario del convenio como "falta muy grave" y con una inexistente o í­nfima definición del mismo. No obstante, son escasos los convenios que adoptan una perspectiva más profunda, rigurosa y preventiva, en la lí­nea del Código de conducta para combatir el acoso sexual de la Comunidad Europea.

Como ejemplo excepcional cabe destacar el convenio de la Industria Siderometalúgica de Barcelona que contiene un Pacto Complementario; el acuerdo de la empresa Aki Bricolage S.A. donde "la constatación del acoso sexual podrá considerarse como causa justificadora de la movilidad geográfica al autor del acoso"; el convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla que desarrolla una cláusula donde incluye a los chistes y a la exhibición o uso de pornografí­a en el centro de trabajo; el convenio de Telemárketing a nivel estatal que expresa el compromiso de velar por un ambiente exento de acoso sexual ó el convenio de la Industria Quí­mica que afirma que se protegerá la continuidad de la ví­ctima en el puesto de trabajo; el convenio de Seguros que considera como agravante el acoso sexual en relaciones de inferioridad jerárquica de la ví­ctima, al igual que lo hace el convenio de Grandes Almacenes.

Según la investigación realizada por la secretarí­a de la Mujer de CC.OO. de Andalucí­a sobre el 72% de los convenios colectivos de 2003 en esta Comunidad Autónoma en los sectores de la industria, campo, servicios y administraciones públicas, el 30% de los convenios contempla la figura de "acoso sexual". En su mayorí­a se limitan a encuadrar esta conducta dentro del régimen disciplinario como falta grave o muy grave en función de si es ejercido por un superior jerárquico o por compañeros o compañeras de trabajo.

En el 40% de convenios colectivos sólo aparece la expresión "acoso sexual". El 34% de ellos transcribe literalmente lo establecido en el Estatuto de los trabajadores; el 13% de convenios incorpora elementos de lucha contra el acoso sexual, tales como una sanción especial de inhabilitación o la posibilidad de que el acoso se produzca fuera del espacio fí­sico de la empresa, etc y finalmente, en un 14% se trata más exhaustivamente el problema del acoso sexual. Dentro de este grupo encontramos algunos en los que se establece un procedimiento especí­fico y otros que remiten al código de conducta y a las recomendaciones comunitarias existentes al respecto.

Por sectores, en servicios y administraciones públicas se encuentran el mayor número de referencias al acoso sexual, siendo además las administraciones públicas quienes garantizan con mas intensidad la intimidad y la dignidad de las ví­ctimas, tal vez por su doble responsabilidad, frente a la plantilla de trabajadores y frente a la sociedad. Aún así­ el porcentaje en las administraciones públicas es a juicio de CC.OO. insuficiente, pues tan sólo el 35% de los convenios colectivos incluidos los acuerdos para el personal funcionario hacen referencia en su articulado al acosos sexual, seguido muy de cerca por el sector servicios con un 32%.

De los diferentes estudios e investigaciones realizados por CC.OO. se desprende que salvo en contadas excepciones, no se establece un procedimiento especí­fico y accesible para las personas ví­ctimas de acoso sexual ni se cita la presencia de la figura del "agente de igualdad" como persona mediadora en esta clase de procedimientos. Así­ mismo se excluye cualquier referencia al acoso sexual en materia de prevención de riesgos laborales y tampoco existen acciones positivas dirigidas a evitar estas situaciones ni a concienciar al colectivo de trabajadores y de empresarios del grave problema que representa (En un estudio de CC.OO. del año 2.000, un 18% de mujeres afirma haber vivido una situación de acoso sexual, mas o menos grave, a lo largo de su vida laboral).




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