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El largo camino hacia el pretendido -Estatuto del Becario- Recibida de FJI-Precarios el 31-10-2003 a las 05:10
Por desgracia, con este Estatuto se ha perdido una importante oportunidad para reconocer la investigación científica como una actividad profesional y proporcionar una regulación adecuada, mediante una auténtica homogeneización laboral de los becarios de investigación en España, e impidiendo la emisión de becas con condiciones intolerables. La Federación de Jóvenes Investigadores-Precarios (FJI-Precarios) nació en abril de 2000, para aunar los esfuerzos de varias asociaciones locales de jóvenes científicos. El propósito de la FJI-Precarios es el reconocimiento de la actividad investigadora como el ejercicio de una profesión, y por tanto su retribución con todos los derechos laborales desde los comienzos de la carrera profesional. Los contactos con responsables políticos ya habían comenzado antes de su fundación, y las protestas por la situación de los becarios de investigación, también. Poco a poco, se fueron obteniendo tímidas mejoras en las condiciones de programas de becas concretos, pero nada a nivel global. A raíz del informe emitido por una Comisión Técnica de Trabajo (0), en la que se coincidió en la necesidad de proveer de derechos laborales a los becarios de investigación, y de la manifestación del 2 de febrero de 2001, en la que se presentó el Manifiesto contra la Precariedad en la Investigación (1), que firmaron más de 3000 investigadores de plantilla, el ejecutivo modificó su actitud. En octubre de 2001, ante la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, el entonces Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, Ramón Marimón, anunció la elaboración de un Estatuto del Becario (2). Dos años, dos cambios de ministro y varios borradores después, en los que no se han admitido ni las menores sugerencias por parte de los afectados, se ha aprobado por fin el llamado Estatuto del Becario de investigación. Los encargados de la puesta en marcha serán el Mº de Ciencia y Tecnología (MCyT) y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT). El contenido del Estatuto tiene cuatro grandes fallos: 1) Su objetivo inicial de establecer un marco común a todo el colectivo de becarios de investigación, queda limitado por el propio texto y las condiciones que propone, lo que contribuirá a aumentar la desigualdad que ya existe en el heterogéneo panorama español de becas de investigación (3, 4, 5). 2) A pesar de su vocación de ser una normativa homogénea, deja muchos aspectos regulativos a los detalles de cada programa de becas y a las normativas de los centros de trabajo, provocando que, dentro del grupo de los beneficiarios, haya un claro margen para la heterogeneidad y la indefinición. 3) La cobertura que ofrece es claramente insuficiente. 4) Posibilita aún que personas con el más alto título académico, el de doctor, sean retribuidas con becas de formación. Aplicación limitada. La presentación del Estatuto considera que la protección social de los becarios de investigación debe ser "objeto de una regulación que lo haga común a todos ellos". A pesar de ello, la aplicación del Estatuto tiene graves limitaciones: – Exige la posesión del título de Doctor o del Diploma de Estudios Avanzados (DEA). Esto implica de facto que los doctorandos no podrán ser beneficiarios del estatuto hasta el tercer año de actividad. Es decir, no se beneficiarán durante la primera mitad de su etapa como investigadores predoctorales, precisamente la etapa en la que más abandonos se producen. Por el mismo motivo, la población de becarios predoctorales benificiados se reducirá al menos a la mitad. Esta distinción entre investigadore predoctorales pre-DEA y post-DEA es artificial y arbitraria, y constituye una seria regresión con respecto a la versión evaluada por el Consejo Económico y Social (CES). Además, los becarios hasta el momento eran también beneficiarios de un seguro de asistencia médica, que ahora no podría no contratarse puesto que el Estatuto incluye la asistencia médica de la Seguridad Social, pero los becarios pre-DEA podrían no tener ni uno ni otra, como parece que va a suceder en la primera convocatoria post-Estatuto recientemente publicada por el propio MCyT (6). – Como se ha dicho, considera todavía la posibilidad de otorgar becas de formación a doctores. Este punto también fue criticado por el CES en su dictamen (7). Y, si bien la eliminación de esta posibilidad no es el objeto de este Estatuto, hubiera sido necesaria una actuación previa en este sentido. En ausencia de medidas que garanticen la contratación de los investigadores con el título de doctor, no se entiende que a los becarios postdoctorales se les limite el beneficio de este estatuto a dos años. – La aplicación se restringirá además a los programas de becas que se inscriban en un Registro. Dicho Registro podría ser el instrumento de homogeneización que la FJI-Precarios ha solicitado siempre. Sin embargo, la inscripción queda a la voluntad de las entidades convocantes, con lo que esto originará un aumento de las desigualdades del colectivo en cuanto a derechos laborales fundamentales. Este punto fue muy criticado por el CES, que señaló una posible vulneración de principios constitucionales. – Además, la inscripción estará limitada a los programas, financiados con fondos públicos, de organismos estatales o entidades privadas sin ánimo de lucro. Esto excluye al ámbito privado de una oportunidad para incorporar de manera regulada a personal investigador becario a sus plantillas. El Gobierno prevé que unos 10,000 becarios se verán beneficiados por este estatuto. Pero, en realidad, sólo puede asegurar la inclusión de unos 4,200, dependientes de distintos ministerios. Aunque las Comunidades Autónomas que se han declarado dispuestas a asumirlo, cumplan sus intenciones, ¿se llegará a esa cifra? Se estima el nº de becarios de investigación en España en unas 20,000 personas, según el INE. ¿Puede considerarse un "Estatuto" un reglamento que podría no afectar más que a la mitad del colectivo correspondiente? Beneficios insuficientes. Básicamente, el Gobierno dice conceder con este Estatuto "todos los derechos del Régimen General de la Seguridad Social, menos la protección por desempleo". Pero esta declaración es engañosa porque, aparte de esta importante salvedad, el resto de los derechos están severamente recortados, puesto que la base de cotización no será equivalente a la dotación mensual de la beca (como está establecido por ley para el Régimen General de la Seguridad Social) sino al mínimo interprofesional. Se argumenta que, como la actividad es exclusivamente formativa, es lógica la exclusión de la protección por desempleo. Pero,ni eso parece un escollo para que se cotice para la jubilación, ni entonces se entiende que la actividad formativa de los becarios que no poseen el DEA aún no sea merecedora de la protección del Estatuto. Por otro lado, la cuantía de las becas predoctorales ministeriales está en torno a 1,000eur/mes, y es de suponer que las becas registradas se sitúen en esa cantidad. Con el tope mínimo de cotización (el Salario Mínimo Interprofesional más un sexto), actualmente en 520eur/mes, en caso de baja por enfermedad o de permiso por maternidad, los ingresos de un becario predoctoral se reducirían casi un 50%, y aún más en el caso de un postdoctoral, precisamente en situación de necesidad, y en contraste con lo que ocurriría con otro trabajador de similares ingresos. Además, con relación a becas que ya contemplan el permiso de maternidad con el 100% de los ingresos, estamos ante otra posibilidad de mayor perjuicio que beneficio. Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral, además de que se definen por el propio estatuto en vez de referirse a los correspondientes epígrafes del Texto Refundido de la Ley General de la SS, se vinculan en exclusiva al epígrafe 119 del RD 2930/1979, por lo que su contemplación se reducirá al trabajo en aulas y laboratorios, excluyendo así otros supuestos relativamente frecuentes, como el trabajo de campo, lo cual es totalmente incomprensible. Indefinición. El documento aborda también los derechos y deberes que debe cumplir el becario, así como los deberes del organismo donde éste trabaje, y los mínimos que deberá cumplir el programa de becas. A pesar de aclarar aspectos como la propiedad intelectual y la propiedad industrial, o establecer la mensualidad en el pago de las cuotas a la SS (lo que podría ayudar a acabar con los importantes retrasos que se dan en los pagos), deja al albedrío del organismo concesor o del centro de trabajo capítulos como las vacaciones, la posibilidad de suspensión de la beca en ciertas circunstancias, etc. Habida cuenta de que tanto en los programas de muchas becas como en los reglamentos de algunos centros no se abordan estas cuestiones, el Estatuto debería incluir directrices precisas al respecto, como también ha señalado el CES. Fecha de aplicación. Se espera que el Real Decreto se publique en el BOE en los próximos días. Entraría legalmente en vigor al día siguiente pero, puesto que el funcionamiento del Registro es condición indispensable, que el procedimiento de inscripción (también requisito previo indispensable) se da hasta 3 meses para su resolución, y que no se va a aumentar los recursos del MCyT para ponerlo en marcha, el momento en que se perciban los beneficios puede ser relativamente lejano. Además, no se mencionan mecanismos de difusión, información ni sensibilización de los organismos que pudieran desear inscribirse.. Valoración general. Por desgracia, con este Estatuto se ha perdido una importante oportunidad para reconocer la investigación científica como una actividad profesional y proporcionar una regulación adecuada, mediante una auténtica homogeneización laboral de los becarios de investigación en España, e impidiendo la emisión de becas con condiciones intolerables. Además, se ha excluido al ámbito empresarial de la posibilidad de acogerse a esta normativa. Por su falta de universalidad y su indefinición, la FJI-Precarios y el CES coinciden en señalar que esta medida no llega a la categoría de Estatuto. La exclusión de los pre-DEA y los postdoctorales tras dos años de disfrute evidencian además un desconocimiento de la naturaleza de la actividad investigadora y una escasa atención por las incoherencias del sistema. Por otro lado, los graves recortes en las prestaciones sociales, habida cuenta del nimio coste que supone según los cálculos del Gobierno (menos de 1,300eur por becario y año) y de la larga espera, han irritado al colectivo. Hay que recordar que la petición de dicho colectivo fue siempre la de obtener el estatus de trabajador, con todas las consecuencias, demanda que este Estatuto está muy lejos de satisfacer. Cuando en Aragón y Cataluña ya se han decantado por financiar mediante contratos laborales una parte de la etapa predoctoral, tras el DEA, cuando el principal partido de la oposición ha asumido ese mismo modelo como propuesta electoral, y el propio Ministerio de Sanidad y Consumo contrata a los médicos especialistas para formarse como investigadores, este avance llega tarde y es insuficiente. Y más aún, cuando España ocupa en Europa un pésimo lugar en cuanto a las condiciones de trabajo de los investigadores más jóvenes (8), mientras la Unión Europea ha señalado la importancia de los recursos humanos en la consecución de los objetivos de la conferencia de Lisboa. |
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