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La penalización fiscal de la vivienda vacía, una propuesta vecinal con más de 20 años de antigí­Â¼edad.
Recibida de Fed. Reg. AA.VV. de Madrid el 29-10-2003 a las 03:10

La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) critica la subida general del IBI pero celebra el reconocimiento de una antigua reivindicación vecinal: la penalización de las 292.445 viviendas desocupadas existentes en la Comunidad de Madrid y de las 160.642 correspondientes a Madrid capital, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2001.

Prácticamente desde el momento mismo de su constitución lleva reclamando la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) la penalización de las casi 300.000 viviendas desocupadas de la Comunidad de Madrid por suponer un enorme despilfarro social y porque su salida al mercado del alquiler paliarí­a, en parte, la graví­sima precariedad en cuanto a alojamientos asequibles, fundamentalmente para jóvenes en edad de emanciparse, e incrementarí­a el porcentaje de viviendas en arrendamiento, que no ha cesado de disminuir desde los años 80.

Reproducimos, a continuación, la propuesta de la FRAVM relativa a vivienda vací­a que llevamos años presentando a los partidos polí­ticos para que legislen al efecto tanto en el Parlamento nacional (la propuesta fue rechazada), como en el regional, como en el ámbito municipal mediante la correspondiente Ordenanza, y se basa en la iniciativa Navarra que ya contempla el impuesto desde 1989.

PROPUESTA DE ACTUACIÓN SOBRE VIVIENDAS VACÍAS

Nuestra propuesta se inspira en la iniciativa de la Comunidad Foral de Navarra ("Impuesto sobre viviendas desocupadas" de la Ley Foral 18/1989, de 29 de diciembre, de modificación de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales) y consiste en:

í˜ Establecer por los ayuntamientos, mediante la oportuna Ordenanza reguladora, el impuesto sobre viviendas desocupadas con carácter de exacción obligatoria para los municipios del área metropolitana (capital más corona metropolitana) y con carácter de exacción voluntaria para el resto de municipios.

A los efectos del impuesto tendrán la calificación de viviendas desocupadas aquellas que, susceptibles de ocupación o de ser habitadas con carácter temporal o permanente, no lo fueran por nadie y aquellas que no estén habitadas durante más de cuatro meses en el curso de un año, salvo las excepciones que se reseñan en el punto tercero.
Las personas fí­sicas o jurí­dicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aún carentes de personalidad jurí­dica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y sean titulares del derecho de propiedad de viviendas desocupadas serán los sujetos pasivos del impuesto. Como tales están obligados a presentar declaración relativa a las viviendas deshabitadas en el plazo de un mes desde la publicación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Viviendas Desocupadas.

– Constituir en los ayuntamientos que deben aplicar el citado impuesto el Registro de Viviendas Desocupadas.

En el Registro se incluirán de oficio, previa instrucción del trámite de audiencia al interesado para comprobar fehacientemente que la vivienda continúa deshabitada, aquellas viviendas que resultaron vací­as en los cuestionarios y hojas padronales del último censo municipal.

Cuando los sujetos pasivos del impuesto, una vez aprobada la Ordenanza reguladora, no presenten declaración de vivienda deshabitada o ésta fuera defectuosa, el Ayuntamiento procederá de oficio, o mediante denuncia, a la inclusión en el Registro de las referidas viviendas, previo trámite de audiencia al interesado.

í˜ Eximir del impuesto y de la inclusión en el Registro:
a) Las viviendas cuyo uso exclusivo sea el esparcimiento o recreo durante determinados periodos de cada año por quien no sea residente en la localidad donde la vivienda esté ubicada.
b) Las viviendas que hayan sido construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto no se haya efectuado su primera transmisión.
c) Las viviendas arrendadas que dispongan de contrato.
d) Todas las viviendas cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas.
e) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad donde se halla la vivienda.
f) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a poblaciones distintas de la de su residencia habitual por razones de la actividad empresarial, o cuando se trate de trabajadores sujetos a movilidad geográfica.
g) Las viviendas de protección oficial construidas en régimen de cooperativa y/o comunidad de propietarios durante el plazo legal establecido para la ocupación de las mismas.

í˜ Establecer como base imponible del impuesto la vigente para la exacción del Impuesto de Bienes Inmuebles.

La cuota del impuesto sobre viviendas desocupadas será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de hasta el 50 %.
El impuesto se devengará por vez primera una vez transcurrido el plazo de un año contado a partir de la notificación del Ayuntamiento, sin que haya cesado la desocupación de la vivienda. Posteriormente el impuesto se devengará el primer mes de cada año. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, í­ntegras e irreducibles.




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