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Cuidado de personas dependientes en su hogar. Recibida de CC.OO.-Confederal el 23-10-2003 a las 04:10
CC.OO. considera de escasa eficacia social la prestación económica para el cuidado de personas dependientes en su hogar. En el mes de agosto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó una resolución que desarrolla un acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio, por la que se reconoce una prestación económica para el cuidado de personas dependientes en su hogar, resolución que ni es de aplicación directa, ni tiene carácter obligatorio o vinculante para las CC.AA, que deberán conveniar la misma de manera explicita con el MTAS. Los destinatarios de las ayudas pueden ser o las familias cuidadoras o las propias personas dependientes y la cuantía mínima mensual de la prestación será el equivalente al 35% del SMI No se trata de un derecho subjetivo, sino de una prestación económica supeditada a la existencia de dotación presupuestaria. La dotación para el año 2003 y para el año 2004 es de 12 millones de euros cada año por parte de la Administración General del Estado, distribuyéndose entre las Comunidades Autónomas en función de la población mayor de 65 años según el Padrón del año 2001. Al ser una prestación ligada a un Plan estatal (Plan Gerontológico), con cofinanciación mixta entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, no están incluidas ni el País Vasco ni Navarra. Por último hay que precisar que esta prestación excluye a las personas con dependencia menores de 65 años, lo cual resulta una discriminación difícilmente justificable. CC.OO. critica los criterios y requisitos básicos que establece esta Resolución son bastante genéricos, con una redacción en unos casos confusa y en otros muy imprecisa, lo que requerirá una mayor concreción por parte de las Comunidades Autónomas. También hay una notable imprecisión en cuatro de los requisitos exigidos: ¿qué se entiende por "cuidar adecuadamente a la persona mayor" ? ¿donde se fija la edad de "persona mayor"? ¿qué se entiende por "carecer de rentas o ingresos suficientes" y a quien se esta refiriendo, si al cuidador, la persona dependiente o a la unidad familiar? ¿cómo se evalúa o se reconoce el "tener dependencia, preferentemente grave dependencia" ?. Cuestiones todas ellas que deberán clarificarse en el desarrollo normativo autonómico. CC.OO. considera siempre preferible el reconocimiento de una nueva prestación económica, aún con las limitaciones e imprecisiones de esta, a que no haya nada, sin embargo es mas que discutible la eficacia social de una medida de estas características. Al tratarse de cuidados a personas dependientes, en la mayoría de los casos la intensidad horaria, la duración temporal y la imprescindible especialización mínima de los cuidados, supone que la atención no debería hacerse de forma exclusiva por parte de los cuidadores familiares, sino que estos deberían contar con servicios y programas de apoyo de carácter externo. Se puede entender que esta prestación nace con la finalidad de paliar la carencia de equipamientos y recursos sociales públicos y esta dirigida a las familias y personas dependientes que no utilizan estos recursos públicos y se ven obligados a buscarlos en el ámbito privado. A estos efectos hay que recordar que en lo que se refiere a las plazas en estancias diurnas privadas, el coste no suele ser inferior a los 600 euros al mes, sobre todo si incluye transporte. El coste de la hora de ayuda a domicilio, minimamente especializada, se sitúa en torno a los 10 euros y puede elevarse a 400 euros al mes, si se requieren dos horas diarias de lunes a viernes. La fórmula de ayuda económica para cuidados de personas dependientes esta siendo adoptada, bajo diversas modalidades, por algunas Comunidades Autónomas, ya que resulta mucho mas barato que disponer de una red de servicios sociales propios o concertados. Pero a juicio de CC.OO., se trata de un modelo, que si bien puede ser una opción valida para algunas familias cuidadoras o personas dependientes, no resuelve los problemas de una adecuada atención a la dependencia, que como ya se ha indicado requiere cuidados especializados, de duración prolongada y de elevada intensidad horaria. Si en España se optara por esa modalidad de cheque servicio, que algunas CC.AA. están ya implantando al margen de esta nueva prestación, el resultado final es que la atención a la dependencia se soportaría fundamentalmente mediante la aportación económica de las familias, salvo que este cheque servicio fuera de una cuantía suficiente que permitiera acceder a servicios sociales privados, que aunque requiriese una aportación familiar, no supusiera un grave quebranto para las economías familiares, lo que por el momento no es el caso. Por otra parte, el reconocimiento de esta ayuda económica podría tener un efecto negativo, al reforzar el mantenimiento de las mujeres cuidadoras (que como es sabido son mas del 75% de los cuidadores familiares) en su casa, fuera del mercado de trabajo, al disponer de un pequeño ingreso mensual. |
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