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El tribunal superior de justicia decreta la nulidad de la modificación del plan parcial de Zuloko-Ibarreta en Baracaldo
Recibida de Ekologistak martxan Bizkaia el 23-10-2003 a las 10:10

La Plataforma ecologista Ezpitsua exige al Ayuntamiento de Barakaldo y a la multinacional IKEA la inmediata paralización de las obras en la zona, para evitar una actuación irreversible. Recuerda que hay otros procedimientos abiertos y un Expediente de infracción contra el Estado español en la Unión Europea por incumplimiento de la legislación europea de protección ambiental.

El Tribunal Superior de Justicia del Paí­s Vasco ha dictado Sentencia, con fecha 16 de septiembre de 2003, notificada recientemente, por la que "Estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, debemos declarar la Nulidad del Acuerdo impugnado de aprobación de la Modificación del Plan Parcial del Sector Ibarreta-Zuloko del Ayuntamiento de Barakaldo"

En el Recurso, interpuesto por colectivos ecologistas, se impugnaba la 1ª Modificación del Plan Parcial de Zuloko-Ibarreta, aprobada por el Ayuntamiento de Barakaldo en octubre del 2001. El Recurso Contencioso-Administrativo se basaba en la supresión del requisito de un Plan Especial para desarrollar urbaní­sticamente la zona, que diera respuesta a algunas de las cuestiones pendientes: la organización de los sistemas generales de comunicaciones y de zonas verdes, los incumplimientos del Plan Integral de Prevención de Inundaciones y el tratamiento de los suelos contaminados. También se alegaba el incumplimiento de la Legislación de Costas y de otras normativas medioambientales, por tratarse de una Zona Húmeda, con la presencia de varias especies de fauna catalogada y otros valores naturales.

La Sentencia dictada ahora recoge, entre sus Fundamentos Jurí­dicos, que: - Consta que ECC S.L. elaboró en mayo del 2001 un documento denominado "Análisis de la viabilidad ambiental del Plan Parcial del Sector Ibarreta-Zuloko". Según resulta de dicho documento se identifican los impactos que sobre el medio ambiente pueden derivarse de la ejecución de las determinaciones del Plan Parcial.

Hasta la fecha no consta que se haya iniciado ninguna actuación administrativa tendente a la declaración del "carrizal" como espacio natural protegido. Consta acreditado que la zona no está incluida en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, aprobado inicialmente el 23.4.2001, ni en el Inventario de Zonas Húmedas.

Debemos precisar que el PGOU de Barakaldo se aprobó definitivamente con fecha de 16 de noviembre de 1999, el Plan Parcial se aprobó con carácter definitivo el 6.10.2000 y el Acuerdo ahora impugnado modifica el Plan Parcial. Cuando se adopta el Acuerdo que se impugna se ha emitido el Estudio de Viabilidad Ambiental, del que cuando menos resultan dos conclusiones: a) que existe una zona húmeda de unos 25.000 m2, el carrizal, dentro del sector; b) que en el mismo existe, al menos, una especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, el carricero común, catalogada como "rara".

Cuando se adopta el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación (1.6.2001) la Corporación municipal tení­a conocimiento de dicho Informe. Pese a ello, mantiene las determinaciones urbaní­sticas que conllevan la supresión o eliminación del "carrizal", sin que se aporte justificación alguna. Aunque se trata de una zona húmeda no inventariada, ni incluida en el PTS de Zonas Húmedas el informe concluye que es una zona húmeda y que en ella, cuando menos, se encuentra una especie catalogada.

La Administración no actuó conforme a Derecho, puesto que a la vista del informe, y obligada a velar dentro del ámbito de sus competencias, por la gestión de los recursos naturales existentes y que exigen una actuación basada en el principio de coordinación entre las Administraciones Públicas, debió cuando menos someterlo al criterio del órgano medioambiental sectorialmente competente y no adoptar los sucesivos acuerdos como si dicho informe (y sus conclusiones) no existiese.

El Informe a que se refiere la Sentencia fue encargado a una empresa privada por el propio Area de Urbanismo de Ayuntamiento de Barakaldo en mayo del 2001. Aunque sus conclusiones sobre el alto valor natural de algunas de las zonas del Plan Zuloko-Ibarreta eran rotundas, el Ayuntamiento decidió dejarlo en un cajón y no incluirlo en la Modificación del Plan Parcial ni someterlo a ningún tipo de exposición pública ni conocimiento de otras autoridades implicadas.

Debemos recordar que fue poco antes de la recepción de dicho Informe, a finales de mayo del 2001, cuando se iniciaron las obras de desecación y destrucción del Humedal. Dichas obras dieron lugar a fuertes protestas de los ecologistas, a más de una decena de detenciones y a varios juicios (algunos de ellos aún pendiente), en los que la promotora inmobiliaria de IKEA reclama a los ecologistas más de cuatrocientos mil (400.000) ?uros por presuntos daños y paralización de obras. Y ello pese a que, una vez desecado el humedal, las obras permanecieron voluntariamente detenidas durante varios meses. Es evidente que habí­a prisa por desecar el humedal antes de que los Tribunales pudieran pronunciarse.

La Sentencia descarta algunos defectos de forma alegados por los ecologistas y también que fuera estrictamente necesaria la aprobación de un Plan Especial, tal como exigí­a el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo y el propio Plan Parcial. Tampoco se posiciona sobre la aplicación directa de la Ley de Costas a la regulación del área, por no estar realizado todaví­a el Deslinde del Dominio Público Marí­timo-Terrestre, que aún hoy se encuentra en fase de tramitación en la Dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

La Plataforma ecologista Ezpitsua valora muy positivamente la Sentencia, que recoge una parte importante de las argumentaciones planteadas ante la opinión pública y ante los Tribunales, para oponerse a un proyecto que pretende acabar con los últimos restos de lo que fueron las extensas marismas de la desembocadura del Nervión. Y, especialmente, porque se basa en argumentaciones de fondo: el reconocimiento de la existencia de un humedal natural y la necesidad de aplicarle directamente la legislación de protección de estos espacios naturales, incluso aunque no se encuentre catalogado y especialmente protegido, ni recogido en el Inventario (provisional y abierto) de Zonas Húmedas del Paí­s Vasco.

La Sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Tampoco implica la suspensión de la Resolución recurrida (y declarada nula) y la paralización directa del desarrollo urbaní­stico aprobado y de las obras actualmente en ejecución. Sin embargo, la Plataforma ecologista Ezpitsua entiende que el Ayuntamiento deberí­a congelar por iniciativa propia el Plan Parcial y paralizar de forma inmediata las obras de urbanización de Zuloko-Ibarreta. Al menos, hasta que se modifique dicho Plan Parcial y se incorpore a él el objetivo de proteger y recuperar el humedal y las zonas de valor natural a él vinculadas. Otra actitud implicarí­a perseverar en el error cometido por la anterior Corporación municipal y tratar de hacer la situación irreversible, en una evidente continuación de la "polí­tica de hechos consumados", que hasta ahora se ha impuesto en relación al área de Zuloko-Ibarreta.

Asimismo, Ezpitsua se dirigirá a la multinacional IKEA, principal promotora del Plan Parcial, a fin de solicitar que retire dicho Plan Parcial y paralice las obras y elabore un nuevo Plan, donde se contemple el respeto y regeneración del humedal. Y ello si quiere ser coherente con los compromisos de sostenibilidad, que públicamente dice defender. Destruir un espacio natural tan frágil, valioso y escaso como un humedal no es precisamente sostenibilidad. Como en su dí­a, ya dijimos a la propia empresa, "IKEA, como empresa que se considera (y públicamente proclama) respetuosa con criterios medioambientales y de sostenibilidad en sus actuaciones, no puede ser partí­cipe activo del atentado ecológico y medioambiental que se está gestando (y desarrollando) en Barakaldo. Pensamos que ello es contradictorio con la imagen que quieren ofrecer y con los principios que dicen defender".

Finalmente, queremos recordar que existen varios Recursos más ante los Tribunales de lo Constencioso-Administrativo, pendientes de Sentencia, contra el propio Plan Parcial de Zuloko-Ibarreta.

También la Dirección General de Medio Ambiente de la UNION EUROPEA en octubre del 2002 decidió "abrir un procedimiento de infracción contra el Estado español de acuerdo con lo previsto en el art. 226 del Tratado de la Comunidad Europea, por la posible vulneración de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE (modificada por la Directiva 97/11/CE) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente". Dicha resolución fue acordada en el marco del "Expediente de Queja 2001/4597, referente al proyecto de construcción de un centro comercial en Barakaldo (Bizkaia)", a denuncia de Ezpitsua y se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Barakaldo a 21 de octubre de 2003. Nota: El próximo viernes 24 de octubre la Plataforma ecologista Ezpitsua dará una Rueda de Prensa para realizar una valoración más detenida de la Sentencia y sus repercusiones legales. Será a las 12:30 h. del mediodí­a en el Ayuntamiento de Barakaldo.




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