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Tres sentencias favorables a Ecologistas en Acción de Cantabria Recibida de Ecologistas en Acción el 22-10-2003 a las 09:10
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado tres sentencias en el mismo día confirmando los autos del Juzgado de lo Contencioso nº 3 sobre la paralización de las plantas de tratamiento de áridos y de aglomerado asfáltico en el barrio de Santián, instaladas con motivo de las obras de la autovía a la Meseta. El MINISTERIO DE FOMENTO, la empresa adjudicataria DRAGADOS, OBRAS y PROYECTOS S. A. y el propio AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES presentaron tres recursos de apelación contra los autos de paralización de las plantas que han sido valorados por la Sala de lo Contencioso, dando la razón al Magistrado Juez y a Ecologistas en Acción Cantabria, condenando además a los apelantes a pagar las costas judiciales de los tres procedimientos. Ante las molestias que la planta de tratamiento de áridos y el movimiento de vehículos producía a los vecinos de Santián durante las 24 horas del día, Ecologistas en Acción Cantabria presentó, a petición de los vecinos, una denuncia ante el ayuntamiento de Los Corrales de Buelna que no fue atendida y por ello se recurrió a los tribunales. En esos momentos la empresa DRAGADOS estaba construyendo otra planta para fabricar aglomerado asfáltico a unos 100 metros de las viviendas y los acopios de material tenían materialmente rodeado y tapado a todo el barrio. El Juzgado de lo Contencioso nº 3 dictó un auto por el que ordenaba la "paralización de la actividad de la planta de áridos y la retirada de los acopios de material situados en el entorno de las viviendas, así como la paralización de la construcción de la planta de aglomerados". La Sala, en la primera de las tres sentencias considera que el Juez había realizado una "adecuada ponderación de los intereses en conflicto, por una parte el interés público en una pronta culminación de las obras de la autovía a la Meseta y - por otra- el interés particular representado por el derecho a la salud, el descanso, etc., de los ciudadanos, derechos que pueden englobarse dentro del derecho al medio ambiente adecuado". La Sala ha valorado "especialmente lo referente a la ubicación y características de la planta de áridos y de aglomerado asfáltico, así como de las dos zonas de acopio de material (la de tierra vegetal extraída y la de áridos para su utilización para las obras de la autovía), que se sitúan con una proximidad e inmediatez tan patente en el entorno mismo de las viviendas, con dimensiones tales y siendo generadoras de polvo, ruido y demás, que resulta difícil no vislumbrar la importante afectación de la vida de sus moradores y de todo el vecindario del barrio de Santillán". El la segunda sentencia, la misma Sala valora que el Magistrado "ha realizado una valoración justa y quilatada" de los hechos al considerar que, pasadas varias semanas del primer auto de paralización, no se habían producido cambios en la actividad de las plantas que, aún teniendo autorización de la Consejería de Industria, carecían de licencias municipales. Esas plantas "se encontraban en el entorno mismo de las viviendas, tan próximas y quemando fueloleo, con emisión de partículas de polvo y con peligro de derrumbe del material". La Empresa, el Ayuntamiento y el Ministerio de Fomento "han tratado de acreditar su no peligrosidad y control mediante verificación con análisis para su vigilancia y la adopción de medidas correctoras". Estas circunstancias a juicio de la Sala no desvirtúan ni modifican la situación inicial por la que el Magistrado adoptó las medidas de paralización. La Sala, en la tercera sentencia, ha valorado el tercer recurso de apelación presentado por DRAGADOS que pretendía otra vez que se anulara las medidas cautelares de suspensión de las actividades decretada por el Juzgado nº 3. La Sala no aprecia variaciones sustanciales en la situación del barrio de Santián después de que la empresa redujera "las pendientes de las montañas de acopios" o dejara "expedito el acceso al barrio de Santián". La Sala recuerda que la empresa había incumplido las órdenes del juez dictadas en el auto de medidas cautelares que consistían en "la retirada completa y desmantelamiento de todo ello, a fin de evitar los trastornos denunciados por los vecinos". Pero la Sala va más allá cuando señala que el interés de los vecinos "no resulta en modo alguno garantizado con las estipulaciones concertadas entre la sociedad DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS S. A. y los vecinos que en su día efectuaron la denuncia". Los Magistrados consideran "inaceptable" utilizar el mencionado acuerdo -entre vecinos y empresa- como condición para revocar las medidas de paralización de las actividades, ni tampoco que dicho acuerdo anulara el control que el Juzgado debiera ejercer sobre las medidas correctoras. Estas tres sentencias de la Sala de lo Contencioso sólo responden a sendos recursos de apelación presentados por las citadas entidades para anular el auto de paralización de la actividad. El fondo del asunto todavía se está tramitando en el citado Juzgado nº 3 y en pocos meses se dictará sentencia, aunque estas tres primeras dejan entrever el probable resultado final. Con el funcionamiento regular del tramo de la autovía hasta la zona Sur de Los Corrales de Buelna, la realidad echa por tierra los argumentos del Ayuntamiento, del Ministerio de Fomento y de DRAGADOS en el sentido de que la paralización de las citadas plantas iba a retrasar la puesta en funcionamiento de la autovía a su paso por el valle de Buelna y que iba a suponer unas pérdidas económicas millonarias, motivos fundamentales que adujeron para no acatar las resoluciones judiciales y apelar. Estas tres entidades consideraban que los vecinos de Santián tenían que pagar un precio en su salud y en su bienestar para que la autovía se pudiera construir. El simple traslado de las plantas y de los acopios a otro lugar permitió finalizar dicho tramo de carretera y a la vez anular las molestias a los vecinos. |
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