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Primeras condenas por delito urbanistico en Madrid
Recibida de Ecologistas en Acción el 21-10-2003 a las 09:10

Según Ecologistas en Acción, los Juzgados de lo Penal nº 24 y 17 de Madrid han dictado recientemente algunas de las primeras sentencias condenatorias que se han producido en la Comunidad de Madrid por delitos contra la ordenación del territorio.

El primero de ellos (el nº 24) ha dictado una sentencia en la que condena a Ricardo Carretié Barcaiztegui a un año y 8 meses de prisión, a 6.000 euros de multa y a inhabilitación durante un año para la promoción de obras por un delito contra la ordenación el territorio y por otro de desobediencia. El condenado, que se da la circunstancia de que era arquitecto, se habí­a construido a partir de 1999 una vivienda de 199 m2 y una nave para almacén en su finca, denominada El Guindo, situada en zona de Reserva Natural Integral del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (en el término municipal de Colmenar Viejo). La calificación urbaní­stica correspondí­a a suelo especialmente protegido. Dicha obra hubiera necesitado no sólo licencia urbaní­stica sino autorización expresa del Patronato del Parque.

La Comunidad de Madrid dictó Orden de suspensión de obras el 27 de julio de 1999, sin que el condenado hiciera caso de ella, continuando las obras hasta finalizar la casa. Ahora el Juzgado, que le ha condenado también por desobedecer esa Orden, ha decretado la demolición de la construcción a su cargo y ha declarado responsable civil subsidiario a la Sociedad Montenebro SA de la que es administrador único.

Por su parte el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid habí­a dictado sentencia condenando a Luis Tallón Gala a seis meses de prisión, multa de 3.650 euros e inhabilitación para la construcción de viviendas, por un delito urbaní­stico consistente en seis construcciones realizadas en el municipio madrileño de Robledo de Chavela sin licencia municipal, ni calificación urbaní­stica, ni Declaración Impacto Ambiental. La finca está enclavada en la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) de los Encinares de los Rí­os Alberche y Cofio, declarada como monte preservado y calificado como suelo no urbanizable de especial protección.

Durante la instrucción del caso el Juzgado de El Escorial habí­a acordado en dos ocasiones el precinto de la finca. También habí­an ordenado la paralización de las obras el Ayuntamiento de Robledo de Chavela y la Consejerí­a de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

Esta sentencia, sin embargo, no ha decretado la demolición de la obra ilegal, sino que ha considerado más lógico que la demolición se lleve a cabo por la administración. La Asociación para la Defensa del Valle de Lozoya y la Sierra de Madrid, que ejercí­a la acusación, ha recurrido la sentencia ya que el interés que puede tener una sentencia por delito urbaní­stico es la demolición de la construcción ya que la multa tiene una cuantí­a reducida y la pena de prisión no la cumplirá el condenado por carecer de antecedente penales.

A pesar de esto último, para Ecologistas en Acción estas sentencias abren la ví­a para perseguir penalmente las muchas ilegalidades que se producen en el territorio de la Comunidad de Madrid, sometido a una enorme presión urbaní­stica.




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