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CC.OO. exige la ejecuación de la sentancia que condenó a RTVE por manipulación informativa. Recibida de Fed. Comunicación y Transporte CC.OO. el 05-09-2003 a las 04:09
El sindicato considera que TVE continúa con sus prácticas manipuladoras y hace caso omiso de la sentencia. El próximo lunes día 8, CC.OO. presentará en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una solicitud de Ejecución de Sentencia en relación con la dictada por esa Sala condenando a RTVE por manipulación informativa. Además de ser el único medio que no informó de la Sentencia que la condenaba, RTVE se ha escudado hasta ahora en su intención de recurrir la misma para no ejecutarla, pese a conocer perfectamente la insolvencia jurídica de esa posición. Al no informar de un hecho de tal trascendencia TVE vuelve a incurrir en prácticas manipuladoras y, al negarse a ejecutar la sentencia sabiendo que debe hacerlo, hace caso omiso de una resolución judicial. El Artículo 30.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que las sentencias dictadas en procesos de derechos fundamentales de libertad sindical y huelga son ejecutivas desde que se dictan, aun cuando contra las mismas se interponga recurso. Asimismo, el Artículo 524.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada por iniciativa del PP en 2000 establece que "la regla general es la ejecución provisional de las sentencias". Es más, según esta misma disposición legal, en el caso de tutela de derechos fundamentales (como es el caso) la ejecución provisional de las sentencias tiene carácter preferente y, por lo tanto, debe darse curso inmediatamente a la citada ejecución provisional. En esta línea abunda el Tribunal Constitucional sobre todo en sentencias como la 105/97 de 2 de junio, según la cual sólo en circunstancias excepcionales de fuerza mayor, que no concurren en este caso, puede limitarse el derecho a la ejecución provisional de las sentencias. Según el fallo dictado por la sala de lo social de la audiencia Nacional el pasado 23 de Julio de 2003, la entidad demandada (Radiotelevisión Española) ha incurrido en violación de derechos fundamentales de huelga y libertad sindical por el tratamiento informativo que TVE ofreció sobre la pasada Huelga General del 20 J. Como reparación de las consecuencias derivadas de dicha violación, la Audiencia condena a la entidad demandada a emitir, en todos los telediarios de Televisión Española correspondientes a un día, una información completa sobre el contenido de la presente sentencia. |
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