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Sentencia contra El Corte Inglés por el despido de 2 delegados de CC.OO.
Recibida de CC.OO.-Confederal el 09-08-2003 a las 10:08

La Sala de lo Social del Trubunal Superior de Madrid declara nulos los despidos de dos delegados de CC.OO. de El Corte Inglés. Por violación de derechos fundamentales, condena a El Corte Inglés a la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid ha estimado el Recurso de suplicación interpuesto, a través de la Asesorí­a Jurí­dica de CC.OO., por dos trabajadores y representantes sindicales afiliados a CC.OO. de EL CORTE INGLÉS. La Sentencia establece que el despido de los citados trabajadores por parte de EL CORTE INGLÉS por distribuir un panfleto sindical de CC.OO., que la empresa consideraba ofensivo e injurioso, vulnera el Derecho fundamental de libertad sindical, por cuanto éste integra el derecho a la libre información y opinión de noticias, ideas y juicios de valor en relación con actividades de la empresa.

La Sentencia establece que el derecho a la actividad sindical como derecho fundamental protege la actuación de sindicalistas o delegados sindicales consistente en distribuir panfletos con frases gramaticalmente duras puesto que cualquier actividad de información entre representantes sindicales y trabajadores o Sindicatos y sus afiliados, sobre materia que directa o indirectamente tienen relación con las empresas o con las condiciones de trabajo están avaladas por este Derecho fundamental de libertad sindical.

Esta sentencia considera que en el marco tradicional de la contienda sindical y de la pugna de clases, la expresión de ideas y de noticias no revisten un lenguaje aséptico e inocuo, y que la tolerancia y el respeto al pluralismo debe permitir y no castigar mediante despidos esta clase de usos sociales. Igualmente, la sentencia considera que, aun admitiendo que el contenido de la octavilla de CC.OO. excediera de los limites de la libertad de expresión, la conducta de los demandantes se limitó a distribuir lo elaborado por la Sección Sindical de CC.OO. de EL CORTE INGLÉS, actuando como simples mensajeros del sindicato no siendo sancionable su conducta, como no lo es la del medio informativo que difunde un contenido presuntamente injurioso como proveniente de otro autor.

Por último, la sentencia considera que: "El ánimo de la empresa, su verdadera intención, fue la de expulsar de su seno a los representantes de los trabajadores del sindicato CC.OO. que le eran especialmente molestos, siendo la causa torpe y lesiva del derecho fundamental de libertad sindical invocado en el recurso."

CC.OO. desea que, tras esta Sentencia histórica, se supere la tradicional situación de confrontación y de prácticas empresariales represivas y se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores entre los que se incluye los de la libre acción sindical sin la injerencia de la propia empresa.




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