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El Ministerio autoriza el Expediente de Regulación de Empleo de Telefónica sin existir razones. Recibida de CGT el 01-08-2003 a las 01:08
La administración de esta manera deberá asumir el coste de dos años en el paro de 15.000 personas más el correspondiente subsidio hasta los 60 años. Según hemos podido conocer desde la CGT, el Ministerio de Trabajo ha autorizado el Expediente de Regulación de Empleo presentado por Telefónica el pasado 23 de julio, donde se solicitaba la aceptación de la destrucción de 15.000 puestos de trabajo fijos, para su posterior transformación en contratación eventual y a través de subcontratas, por medio del despido pactado. En el escrito de aleaciones presentado por la CGT ante el Ministerio de Trabajo, se solicitaba la no aceptación del citado ERE por no recogerse a ninguno de los motivos regulados en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El citado expediente contradictorio, se presentó por la CGT el pasado 23 de julio y quedaba claro la falta de fundamento en los argumentos de Telefónica. La Confederación General del Trabajo (CGT) utilizó los propios datos presentados por la empresa para acreditar que no concurrían las causas legales alegadas por la empresa. El Estatuto de los Trabajadores dice que se entenderá que concurren las causas para la aplicación de estas medidas "si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa en la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo". Estas causas no existen, el grupo Telefónica ha obtenido beneficios a pesar de la mala gestión en las inversiones en Sudamérica, Terra y móviles. Además, Telefónica de España, empresa del grupo a la que se aplica el despido colectivo es la única que ha mantenido sus beneficios durante estos años. Si además tenemos en cuenta que hace tan sólo tres años, el Ministerio aceptó otro ERE, queda demostrado que las medidas tomadas no sirvieron para la futura viabilidad de la empresa y el empleo, tal y como recoge el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. |
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