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UGT RECLAMA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PUESTO DE TRABAJO
Recibida de UGT-Confederal el 21-08-2001 a las 03:08

El 11,4% de los trabajadores españoles sufren hostigamiento en el trabajo

UGT reclama de los poderes públicos protección de los derechos fundamentales en el puesto de trabajo, en general sobre aquellas formas que no han sido abordadas en últimas reformas legislativas, como es el caso del acoso sexual y moral, situaciones éstas últimas cada vez más crecientes que derivan en deterioro grave de la salud. En este sentido, un estudio de la Universidad de Alcalá de Henares refleja que un 11,44% de los trabajadores españoles sufren algún tipo de hostigamiento en el trabajo. Por otra parte, para el sindicato, la utilización de las nuevas tecnologí­as no debe cercenar el derecho a la intimidad del individuo en aras de la seguridad económica del patrimonio empresarial. En el ámbito sindical el correo electrónico e internet se configuran como las nuevas formas de comunicación y participación de los trabajadores que deben universalizarse y protegerse frente a la intromisión de terceros.

UGT considera imprescindible la protección de los derechos fundamentales de la persona en su puesto de trabajo, no sólo por el valor que representan en sí­ mismos en una democracia, sino también porque constituyen el camino más seguro hacia una sociedad más avanzada y equilibrada. Los cambios en la organización del trabajo, la utilización de las nuevas tecnologí­as y la incorporación de la mujer al mercado laboral, de una manera creciente han puesto de manifiesto las enormes deficiencias que en materia de protección de derechos fundamentales tiene nuestra legislación laboral.

Los poderes públicos vienen obligados desde nuestra Norma Fundamental a establecer el marco adecuado para el desarrollo de la personalidad del individuo y su intimidad en todos los ámbitos, asegurando su plena efectividad. Sin embargo determinadas conductas continúan sin ser atajadas y otras aparecen con los cambios que se han ido produciendo en el ámbito laboral. En relación con el acoso sexual continúa siendo un problema que afecta gravemente a la salud de la persona acosada tanto de manera fí­sica como mental, constituyéndose a efectos médicos y laborales, en accidente de trabajo que afecta directamente al derecho a la intimidad. Existe una deficiente regulación en nuestro derecho de lo que debe entenderse por acoso sexual tanto en el ámbito laboral como en el penal, hasta tal punto que la sentencia de 13 de diciembre de 1999 del Tribunal Constitucional es la primera dictada en materia de acoso sexual en España, lo que pone de manifiesto la falta de denuncia de estos supuestos por la inseguridad jurí­dica que existe.

Inclusive en propio Consejo Económico y Social ya puso de manifiesto la necesidad de establecer un concepto claro que determinara el ilí­cito tanto penal como laboral. Por otra parte el acoso moral es un fenómeno cada vez más importante. Un estudio realizado por la Universidad de Alcalá de Henares refleja que un 11"™44% de los trabajadores españoles sufren este tipo de hostigamiento en el trabajo, lo que representa alrededor de 1.700.000 trabajadores, produciéndose efectos muy perjudiciales sobre la salud de los trabajadores y causando numerosas bajas por depresión.

Esta situación se encuentra totalmente desregulada en nuestro derecho, tanto en el ámbito penal como en el laboral. En cuanto a la utilización por parte de las empresas de instrumentos de grabación de imágenes para controlar la actividad de los trabajadores dentro de su potestad organizativa, solamente por ví­a jurisprudencial se han ido determinando claramente algunas situaciones y lugares que deben ser tenidos en cuenta por los empresarios para no vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores y que, esencialmente se identifican como lugares de descanso, vestuarios, aseos, comedores, locales de los delegados de personal, de los comités de empresa o de las secciones sindicales. Pero en otras circunstancias no está nada claro que pueda permitirse a las empresas utilizar videocámaras para, a través de su grabación, controlar la actividad laboral y sin embargo, son situaciones que vienen produciéndose con cierta habitualidad precisamente por la inseguridad jurí­dica que existe. Por ejemplo, utilizando el argumento de la seguridad de los edificios y las personas para efectuar grabaciones en determinadas instalaciones de la empresa. La mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de grabación.

En relación a las nuevas tecnologí­as el argumento utilizado por los empresarios para limitar el uso particular que de las mismos puedan realizar los trabajadores no debe ser ajeno a la vulneración del derecho a la intimidad que se les puede producir. La dirección de la organización del trabajo y el control del uso indebido que pudiera realizarse de los instrumentos de trabajo no es un argumento suficientemente válido para vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores. Es necesario conciliar armónicamente tales situaciones. La representación de los trabajadores puede y debe tener acceso a las nuevas tecnologí­as que sin duda son cauces adecuados para que dichos representantes informen a los trabajadores y puedan tener y desarrollar una relación fluida con los mismos. Es la traslación lógica al campo de las normas laborales de los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución, que de no adaptarse se verí­an eludidos y, en la práctica, burlados. Sólo algunos convenios a nivel de empresa regulan esta situación con tintes marcadamente limitativos y restrictivos.

En conclusión, UGT reclama la protección de los derechos fundamentales en el puesto de trabajo exigiendo a los poderes públicos que realicen una protección adecuada de los mismos, en relación a situaciones que no han sido objeto de dicha protección con las últimas reformas legislativas, como es el caso del acoso sexual y en relación a situaciones cada vez más crecientes que se constituyen en accidentes laborales, además de producirse la vulneración directa del derecho a la intimidad del individuo, como es el caso del acoso moral. En relación a nuevas tecnologí­as, su utilización no debe cercenar el derecho a la intimidad del individuo en aras de la seguridad económica del patrimonio empresarial.

La utilización del correo electrónico y de internet deben estar al servicio de la empresa, pero también son instrumentos de comunicación entre los trabajadores y fundamentalmente para los representantes de los trabajadores en la empresa. Precisamente, en el ámbito sindical el correo electrónico e internet se configuran como las nuevas formas de comunicación y participación de los trabajadores que deben universalizarse y protegerse frente a la intromisión de terceros.




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