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Proyecto de Ley sobre cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI).
Recibida de Amnistia Internacional el 25-07-2003 a las 10:07

España incumpliría sus compromisos internacionales si se aprueba el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno sobre cooperación con la CPI. Amnistía Internacional, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales piden que se respete la Jurisdicción Universal de los tribunales españoles.

Con motivo del proyecto de Ley sobre cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI) recientemente presentado por el Gobierno al Parlamento español, Amnistí­a Internacional (AI), Jueces para la Democracia (JpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF) piden que no desaparezca en España el Principio de Justicia Universal, que confiere competencias jurí­dicas a los tribunales españoles para juzgar crí­menes internacionales.

"Si este proyecto de ley sigue adelante en los términos en los que está redactado, se podrí­a acabar consiguiendo la impunidad de los responsables de genocidio, crí­menes de guerra y otras atrocidades, cometidas antes del 1 de julio de 2002, ya que sólo a partir de esa fecha tiene vigencia el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Es sabido que el Tribunal Penal Internacional es complementario a la labor de los tribunales nacionales, nunca sustitutivo, de manera que no puede impedir la intervención de éstos en aquellos crí­menes internacionales en que la Corte está impedida de actuar. Por eso, este Proyecto de Ley es más regresivo que cualquiera de los que se tramitan en América Latina y, posiblemente, en Europa, en la búsqueda de la justicia universal", afirman las tres organizaciones.

Según los tratados internacionales suscritos por España y los principios que inspiran la Corte Penal Internacional, los tribunales nacionales que ejerzan la jurisdicción universal, como es el caso de España, tendrán siempre competencia respecto de los crí­menes enjuiciados por la Corte, como son el genocidio, otros crí­menes de lesa humanidad y los crí­menes de guerra, y ello con independencia de la nacionalidad de los autores o las ví­ctimas o del lugar donde se cometieron los hechos.

Para estas organizaciones: "es necesario recordar que España, según los compromisos adquiridos, tiene el deber, y no la mera facultad, de ejercitar su propia jurisdicción penal con relación a los presuntos responsables de las conductas que dichos tratados prohí­ben, cualquiera que sea la nacionalidad del autor del crimen y dondequiera que haya tenido lugar".

Además, estas organizaciones instan al Estado español a que no ceda a las presiones de Estados Unidos y no firme acuerdos de impunidad con terceros paí­ses.

Recomendaciones al Proyecto de Ley

En el informe "España: Hora de colaborar con la Corte Penal Internacional y Defender la Justicia Universal", que ha sido elaborado por AI y que se presenta hoy con la presencia de estas tres organizaciones, se recomienda al Estado español que en el Proyecto de Ley en trámite parlamentario:

Se redacten de forma más precisa las obligaciones de cooperación con la Corte Penal Internacional, eliminando los obstáculos para ello.

Se garantice que no habrá obstáculos a la detención y entrega inmediata de las personas requeridas por la Corte.

Se dé prioridad a las solicitudes de la Corte frente a las de otros estados.

Se incluya la dispensa para que la Corte proceda contra la persona entregada en el momento en el que ésta se produzca.

No se deniegue la entrega de información confidencial o por motivos de "seguridad nacional" a la Corte para garantizar la eficacia de la investigación.

Se establezcan las garantí­as adecuadas para proteger a las ví­ctimas, testigos y pruebas que tengan que ver en un proceso judicial llevado a cabo por la Corte, así­ como para promover la presencia de los testigos ante la Corte.

Se incluyan medidas adecuadas de reparación a las ví­ctimas

Se autorice que la Corte celebre sesiones en España

Se contribuya al fondo fiduciario de apoyo a las ví­ctimas así­ como a la creación de fondos fiduciarios similares de ámbito nacional.

Se generen los cauces adecuados para que ví­ctimas, organizaciones o individuos puedan presentar información al Fiscal de la Corte.
Gobierno Español y CPI

España fue uno de los primeros paí­ses en suscribir el Tratado de Constitución de la Corte Penal Internacional en Roma el 18 de julio de 1998. Además el 6 de octubre del 2000 el Parlamento Español ratificaba la adhesión de España al Tratado. Actualmente, 90 paí­ses han ratificado el Estatuto.

Asimismo, el Parlamento español aprobaba en 1994 y 1998 respectivamente dos Leyes de Cooperación con los Tribunales Internacionales de la Ex Yugoslavia y de Ruanda.

"Esta actuaciones anteriores demuestran buena voluntad del Estado español a la hora de colaborar con la Corte Penal Internacional, por eso este Proyecto de Ley deberí­a haber sido objeto de un debate en profundidad con la participación de organizaciones de derechos humanos, asociaciones de jueces, fiscales o abogados y otras entidades", declaran AI, JpD y UPF.

Información sobre la CPI

El Estatuto de Roma fue adoptado por la comunidad internacional el 17 de julio de 1998 en una conferencia diplomática celebrada en Roma. El Estatuto dispone la creación de una Corte Penal Internacional (CPI) permanente con competencia sobre crí­menes de genocidio, crí­menes de lesa humanidad y crí­menes de guerra.

Según sus principios, la CPI no ocupará el lugar de los tribunales nacionales, sino que los complementará, actuando sólo cuando éstos no puedan o no estén dispuestos a hacerlo. La Corte tendrá un fiscal independiente que podrá iniciar investigaciones basándose en información procedente de cualquier fuente.

La Corte sólo podrá investigar y juzgar crí­menes cometidos después del 1 de julio de 2002.

La capacidad de actuación de la Corte también depende en cierta medida de que el Estado en cuestión haya ratificado el Estatuto. Éste es el motivo por el cual Amnistí­a Internacional pide a todos los Estados que lo ratifiquen. La Corte sólo podrá llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos si el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto, si el Estado declara que acepta su competencia sobre el crimen o si el acusado es ciudadano de un Estado que lo haya ratificado. Además, una importante disposición concede al Consejo de Seguridad autoridad para remitir cualquier situación a la Corte, independientemente de que el Estado donde se produce haya ratificado el Estatuto, si considera que dicha situación amenaza la paz y la seguridad internacionales.

Menos de cinco años después de la aprobación de su Estatuto, casi la mitad de los paí­ses del mundo lo han ratificado y muchos más están procediendo a hacerlo aunque, por ejemplo, Estados Unidos no lo ha hecho y promueve una campaña mundial para desbaratar el nuevo sistema de justicia internacional.

El Estatuto de Roma establece claramente que los cargos oficiales, independientemente de su rango o puesto, no tendrán inmunidad para los crí­menes bajo la competencia de la Corte.




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