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La reforma de la La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es fruto del consenso social. Recibida de UGT-Confederal el 18-07-2003 a las 12:07
UGT exige que se aborde el problema de la temporalidad, estrechamente ligada a la siniestralidad laboral. La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aprobada en Consejo de Ministros, es fruto del compromiso asumido por el Gobierno con los agentes sociales en los Acuerdos de la Mesa de Prevención de Riesgos Laborales del pasado 30 de diciembre de 2002 y cuyo plazo de desarrollo se fijó antes del 30 de junio de este año. El sindicato confía que esta reforma sea una respuesta eficaz y definitiva para atajar la siniestralidad laboral (que ha aumentado un cien por cien desde 1996) pues establece más medidas y recursos preventivos y se asegura la mejora en el cumplimiento de la normativa estableciendo una Ley de Infracciones y Sanciones más estricta. Para que esta reforma no se quede coja, UGT insta a abordar, sin más demoras, el problema de la temporalidad en el empleo porque los accidentes laborales afectan sobre todo a los trabajadores temporales (60 de cada 100 accidentados tienen contrato temporal). El sindicato recuerda su Petición ante el Senado para mejorar la Estabilidad en el Empleo y la Seguridad en el Trabajo. Se trata de lograr que el Parlamento tome la iniciativa para abordar, junto a los interlocutores sociales, el lastre de la temporalidad, un tercio de los trabajadores españoles tiene contrato temporal. El Anteproyecto de Ley de Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, aprobado hoy en Consejo de Ministros, es fruto del compromiso asumido por el Gobierno con los interlocutores sociales, en los Acuerdos de la Mesa de Prevención de Riesgos Laborales del pasado 30 de Diciembre de 2002 y cuyo plazo para el desarrollo de los mismos se fijó antes del 30 de junio de 2003. Esta reforma, valorada positivamente de forma mayoritaria, fue aprobada por la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo en el pleno, del pasado 14 de julio. En este pleno, UGT demandó la necesidad de puesta en marcha y desarrollo del resto de los temas comprometidos en el Acuerdo del pasado 30 de diciembre de la mesa de PRL. Esta reforma se basa en dos ejes: el primero incluye las modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL); el segundo incluye las modificaciones que se introducen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO), texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La LPRL se modifica en varios artículos. – Se habilita a los técnicos de las CC.AA. con las mismas funciones que la Inspección de Trabajo salvo la de propuesta sancionadora y paralización. Con esta finalidad, se modifican los artículos 9 y 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 39, 50 y 53 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. – La Prevención de Riesgos Laborales se integra en la empresa. Esta integración debe ser eficaz y efectiva: a través de la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales documentado (modificación del artículo 14.2 de la LPRL) y la obligación del empresario de integrar este Plan en el sistema de gestión de su empresa (Art. 16 de la LPRL). Se concreta el incumplimiento de esta obligación en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO) como infracción grave. Se completan las modificaciones tendentes a conseguir una efectiva integración de la prevención en la empresa con los cambios en los artículos 23 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta integración se ajustará a las competencias y facultades de los delegados de Prevención y Comités de Salud y Seguridad (art. 36 y 39 de la LPRL). – Se garantiza una presencia de recursos preventivos continuada durante el desarrollo de actividades peligrosas. Estas actividades se regularán reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación se concreta en la LISO como infracción grave (esto supone la incorporación de un nuevo artículo y una nueva disposición adicional a la Ley 31/1995). Se establece una regulación específica para la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción. – Se fijan las obligaciones de coordinación a través del desarrollo reglamentario de un nuevo apartado del art. 24 de la LPRL La reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social mejora el control para que se cumpla la normativa de prevención de Riesgos Laborales: – Se clarifica y fijan como responsables de los incumplimientos en PRL a todos los posibles sujetos susceptibles de exigencias de obligaciones en esta materia.Los titulares de centros de trabajo, empresarios, promotores de obras, entidades auditoras y entidades formativas en prevención de riesgos laborales. – Se tipifican como infracciones el incumplimiento de las obligaciones marcadas en esta Ley por los sujetos responsables antes mencionados. Y entre ellos se tipifican como graves la no integración de la prevención de riesgos laborales, las infracciones de los empresarios titulares del centro de trabajo, la falta de presencia de los recursos preventivos, la no integración de la PRL y la falta de planificación de la PRL. Además se mejora la sistemática y se precisan los tipos de las infracciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Antes, al no estar claramente tipificadas en la Ley estas infracciones, se impedía la actuación contundente de la Inspección de Trabajo – Se tipifica también como infracción grave de la empresa usuaria el permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo. Con esto se pretende garantizar el adecuado estado de salud de los trabajadores puestos a disposición con el puesto de trabajo que se les asigne y que tienen la formación preventiva necesaria para el desarrollo de esta actividad. – Por último se tipifica como infracción Muy Grave los pactos que tengan por objeto la elusión, de las responsabilidades solidarias empresariales. Entre ellos: La no adopción por el promotor o titular de la empresa de medidas que garanticen la información e instrucciones adecuadas; la falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia; y la alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención. |
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