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Directiva 43/200 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas.
Recibida de UGT-Confederal el 18-07-2003 a las 12:07

El Gobierno no ha traspuesto en plazo la Directiva sobre igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico.

El Ejecutivo ha dispuesto de tres años y el 19 de julio vence el plazo

El Gobierno no ha cumplido el plazo marcado para trasponer la Directiva 43/200 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico.

El Ejecutivo ha dispuesto de tres años, pero el plazo vence mañana y no lo ha hecho, pero sí­ ha tenido tiempo para reformar por cuarta vez, y además por la ví­a de urgencia, la normativa de extranjerí­a. Para UGT esto demuestra que no es prioritario para el Gobierno todo lo que significa un avance en la igualdad de trato entre ciudadanos comunitarios y no comunitarios residentes regulares. La trasposición, a juicio de UGT, deberí­a favorecer la integración e impedir situaciones de desprotección como la ausencia de cotización por desempleo en determinados tipos de permiso de trabajo, o la imposibilidad de acceder a plazas de formación sanitaria especializada, sino también la adopción de medidas que prevengan la discriminación y favorezcan la igualdad de trato.

La Directiva 43/2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, señala el 19 de julio de 2003 como fecha en la que los gobiernos nacionales deben adoptar las decisiones legales, reglamentarias y administrativas para darle cumplimiento.

Esta directiva establece la prohibición de discriminación directa o indirecta por motivos de origen racial o étnico en el empleo, formación y orientación profesional, condiciones de empleo y trabajo, afiliación en organizaciones de trabajadores o de empresarios, protección social, ventajas sociales, educación y acceso a bienes y servicios incluida la vivienda.

UGT señala la contradicción entre el desinterés mostrado por el Gobierno en adoptar las medidas necesarias para trasponer la Directiva, para lo que ha tenido tres años, y la urgencia con que ha procedido a promover una cuarta reforma de la Ley de Extranjerí­a. Es evidente que el contenido de la Directiva que significa un avance en la igualdad de trato entre ciudadanos comunitarios y no comunitarios residentes regulares, y por tanto favorece la integración, no es una prioridad para este Gobierno.

No podemos por menos que hacer referencia a una de las excusas utilizadas por el Gobierno para promover la cuarta reforma, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2003, que se ha presentado, de manera tergiversada, como una de las razones para proceder a esta reforma, además por el trámite de urgencia. Celeridad que en absoluto ha mostrado para dar cumplimiento a una obligación, en este caso real, la de trasponer la Directiva en tiempo y forma.

La Directiva, desde el punto de vista de UGT, es no sólo una modificación de las normas que hoy por hoy mantienen discriminaciones respecto a los nacionales no comunitarios residentes regulares, algunas tan llamativas como la ausencia de cotización por desempleo en determinados tipos de permiso de trabajo, o la imposibilidad de acceder a plazas de formación sanitaria especializada, sino también la adopción de medidas que prevengan la discriminación y favorezcan la igualdad de trato.

El ámbito de aplicación de la Directiva, siendo fundamentalmente laboral y de protección social, entra de lleno en el campo de actuación de las organizaciones sindicales. En este sentido, y muestra del desinterés del Gobierno, es la reiterada petición por parte de UGT y CCOO, de empezar a preparar la trasposición desde Septiembre del año 2002, y la ausencia de respuesta hasta iniciado el 2003. Respuesta por otra parte, que en lo que toca al contenido de esta Directiva, no puede ser más desalentadora, puesto que el Gobierno español considera que su trasposición, de mí­nimos, no va a implicar cambios en las normas que hoy por hoy contienen disposiciones discriminatorias.




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