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CEAR advierte de que la proyectada reforma de la Ley de Extranjería puede vulnerar la Constitución y el derecho de asilo. Recibida de CEAR el 18-07-2003 a las 03:07
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado ha aprobado un documento en el que se analiza la reforma de la Ley de Extranjería que el Gobierno pretende implementar sin el mínimo consenso social que semejante proyecto requiere. CEAR desea hacer público su rechazo al proyecto de ley del Gobierno por ser unilateral, improvisado merced a criterios electoralistas y obedecer a una voluntad restrictiva carente de criterios capaces de orientar una política eficaz a medio plazo que resuelva los desafíos planteados por la inmigración en nuestro país. Contra los objetivos declarados por el Gobierno al anunciar la reforma en plena campaña electoral, la realidad es que nos encontramos ante una reforma precipitada, que lejos de facilitar y simplificar los trámites, condena cada vez a más personas a la irregularidad, puesto que se eliminan los pocos mecanismos de regularización existentes, además de contener sanciones desproporcionadas y privar a las personas inmigrantes de derechos fundamentales, criminalizándoles y endureciendo sus ya difíciles condiciones de vida. En el caso concreto de los refugiados, la reforma que el Gobierno pretende aprobar supone la introducción de importantes barreras para acceder al procedimiento de asilo, además de vulnerarse principios tan básicos como el de no devolución para las personas que poseen estatutos subsidiarios de protección, como desplazados o acogidos por razones humanitarias. La que será la tercera reforma de la Ley de Extranjería en tres años (hecho inaudito en las democracias europeas y que en sí mismo supone reconocer un fracaso estrepitoso de la política gubernamental en esta materia) contradice además preceptos fundamentales, que van desde la Convención de Ginebra a directivas comunitarias, pasando por la propia Constitución Española o la Ley de Asilo. Por ello CEAR, como organización comprometida con la defensa de los derechos humanos y los derechos de los extranjeros en nuestro país, con un mandato específico para la asistencia a refugiados, promoverá la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de la reforma que vulneran derechos fundamentales, además de impulsar las acciones que corresponda ante las instancias comunitarias. El rechazo de CEAR a la reforma propuesta por el Gobierno se basa en las siguientes consideraciones: 1. Sanciones desproporcionadas a los transportistas y quiebra del sistema de asilo La propuesta de reforma de la Ley de Extranjería incrementa de forma exorbitante las obligaciones y sanciones a los transportistas, que en virtud del nuevo artículo 66 deberán proporcionar a las autoridades españolas, antes de iniciar el viaje, una relación de los extranjeros embarcados, detallando nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad. El artículo 55 establece una sanción desproporcionada, de millón y medio de euros, para los transportistas que no comprueben la validez y vigencia de los documentos de los extranjeros que embarquen. Esta regulación es incompatible con las obligaciones internacionales derivadas de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, de la Constitución Española y de la Ley de Asilo, por condicionarse la sanción a que el extranjero transportado hasta territorio español sin los documentos de viaje exigidos (algo muy frecuente entre los solicitantes de asilo por las circunstancias en la que abandonan sus países de origen),solicite asilo y la solicitud se admita a trámite. Condicionando la sanción a la circunstancia de que la solicitud de asilo sea admitida a trámite, se coloca al empleado de la compañía transportista en la tesitura de tener que decidir si ese potencial solicitante de asilo con documentación insuficiente tiene motivos suficientes para pedir asilo y si los va a saber presentar de modo que las autoridades españolas admitan a trámite su solicitud. Ello sin entrar en la cuestión de que una persona perseguida puede tener buenas razones para no hablar sobre los motivos de su persecución a un empleado de la empresa transportista, al menos hasta hallarse fuera de peligro. Se trata de un cúmulo de despropósitos que vacía de contenido un derecho consagrado al más alto nivel normativo, como es el derecho de asilo: velar por su ejercicio significa garantizar que todo refugiado sea identificado como tal y que el solicitante pueda acceder al procedimiento. La reforma propuesta traslada indebidamente a los transportistas la responsabilidad del examen previo de los motivos que el extranjero alegará para solicitar asilo, con lo que se negará a transportarlo ante la mínima duda sobre la validez de su documentación de viaje. Esto quiebra todo el sistema de asilo, por la imposibilidad del solicitante de acceder tanto a frontera como al procedimiento. Asimismo, esta regulación es incompatible con la Directiva 2001/51 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa las disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, que establece que las sanciones a los transportistas se aplicarán "sin perjuicio de las obligaciones de cada Estado miembro en los casos en los que un nacional de un tercer país busque protección internacional". Dado que el plazo de incorporación de esta Directiva finalizó el 11 de febrero de 2003, lo que debería hacer esta reforma no es añadir barreras al acceso al asilo no autorizadas por el Derecho Comunitario, sino adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva, garantizando el acceso al procedimiento de asilo. Por todo ello, si finalmente resultan aprobados, CEAR promoverá un recurso de inconstitucionalidad contra estos preceptos, además de acciones ante las instancias comunitarias como consecuencia de la incorrecta incorporación al Derecho interno de la Directiva 2001/51/CE. 2. Se vulnera el principio de no devolución de personas necesitadas de protección En virtud de los artículos 57 y 62.1, la expulsión implicará además el archivo de cualquier procedimiento de autorización para residir o trabajar en España, y se establecerá un procedimiento para agilizar la expulsión de los extranjeros incursos en un procedimiento penal mediante la solicitud de autorización judicial, a resolver en un plazo de tres días. El texto de la reforma carece de cualquier tipo de salvaguardas y garantías hacia las categorías de personas necesitadas de protección temporal subsidiaria o por motivos humanitarios, cuya permanencia en España (pese a que puedan haber incurrido en causa de expulsión) se justifica por la aplicación de instrumentos internacionales que impiden su expulsión. Dada la falta de conocimiento de los instrumentos internacionales que prevén la no devolución por parte de abogados, funcionarios públicos y jueces, la falta de previsiones claras y expresas en este sentido no sólo es contraria al principio de seguridad jurídica, sino que lleva en la práctica a situaciones de indefensión. Además, la reforma del artículo 57.7 posibilita la expulsión de un extranjero sin previo juicio cuando esté inculpado de delito o falta con pena inferior a seis años, si contaba ya con un expediente administrativo de expulsión. Se debilita así el derecho a tutela judicial efectiva del procesado y la presunción de inocencia. Conviene recordar que en muchas ocasiones, particularmente en Ceuta y Fuerteventura, a las personas recién llegadas de forma irregular se les incoa un expediente de expulsión, sin haberles informado de sus derechos, que se les da a firmar sin que tengan conocimiento del contenido del documento. Luego, ante la imposibilidad de implementar la expulsión, se les traslada a Gran Canaria o a la península, donde piden asilo y son admitidos a trámite en un porcentaje elevado de casos. Llama la atención que el artículo 57 prevea excepciones a la expulsión para determinadas categorías de personas en virtud de su situación de vulnerabilidad o de riesgo para la salud, y no se prevea excepción alguna para las personas merecedoras de protección en virtud del riesgo que correrían sus vidas, libertad o integridad en caso de ser devueltos. Es imprescindible incluir dos disposiciones: – Una de carácter general que prevea la no devolución ni expulsión de las personas bajo el artículo 41.3 a) y b) del reglamento de extranjería cuando pudiera peligrar su vida, integridad y libertad.
3. No es cierto que la reforma agilizará los trámites El contenido del Proyecto de Ley no responde a la voluntad declarada de simplificar y agilizar los trámites, algo que las organizaciones sociales venimos reivindicando ante las insufribles colas, falta de información y arbitrariedad que sufren los inmigrantes. Los artículos 27 y 29 prevén que en la residencia inicial el visado habilite para la permanencia en España. En primer lugar, esta medida no elimina la necesidad de proveer de medios suficientes a las administraciones competentes, para terminar con la saturación de las oficinas de extranjería y el retraso en los trámites, que es el principal problema que habría que solucionar para evitar graves perjuicios a la población inmigrante. Contra la anunciada voluntad de simplificar los trámites, lo cierto es que la reforma obliga a los extranjeros con visado de permanencia en España por más de seis meses a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, lo que prácticamente deja la situación tal como estaba. 4. Aumenta la indefensión ante abusos familiares El artículo 17.2 de la reforma introduce por vía legal lo que el Tribunal Supremo anuló en el reglamento: los extranjeros que hayan adquirido la residencia en virtud de una reagrupación familiar podrán reagrupar a sus propios familiares sólo cuando hayan obtenido una autorización de residencia y de trabajo independiente de la autorización del reagrupante. El artículo 19 establece que el cónyuge y los hijos reagrupados sólo podrán obtener autorización de residencia independiente cuando obtengan autorización para trabajar. Así, la dependencia administrativa de los reagrupados se puede emplear como chantaje y perpetuar situaciones de maltrato doméstico, explotación o abusos por parte de los reagrupantes. Es imprescindible prever un mecanismo de acceso a documentación independiente de las personas ante la posibilidad de que sufran abusos; la ley aún vigente hacía referencia a la mayoría de edad de los hijos o dos años de convivencia por parte del cónyuge, que podría variar por circunstancias justificadas. 5. Se suprime la figura de la exención de visado Carece de justificación la supresión de la figura legal de la exención de visado, que permitía en diferentes supuestos acceder a la documentación sin necesidad de retornar al país de origen a recoger el visado. La deslegalización de la exención de visado fomentará la actual tendencia de mantener en la irregularidad a cada vez más extranjeros, sin prever mecanismos que eviten la explotación, la marginalidad y la existencia de mafias o que contemplen situaciones como la necesidad de atención médica en España, catástrofes humanitarias, etc. 6. Ausencia de visado para solicitantes de asilo Además la reforma, que enumera los tipos de visado para entrar a territorio español, no contempla la figura del visado para asilo, que salvaguardaría a los refugiados de las consecuencias de las sanciones para los transportistas o la imposición de visados de entrada o tránsito a países emisores de refugiados hacia España. 7. Más trabas al permiso de residencia temporal: más marginación y más mafias La reforma introduce mayor indeterminación en la figura del "arraigo", eliminando los pocos criterios establecidos. Por otra parte, el texto de la reforma ya no habla de "manifestar" sino de "acreditar" la imposibilidad de ser documentado para la concesión de la cédula de inscripción, que se vincula además a que se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público y siempre que no incurran en los supuestos del artículo 26 y del artículo 57 (expulsión). Se trata de un auténtico despropósito: la imposibilidad de ser documentado puede no tener que ver con la existencia de razones humanitarias. El resultado es que sólo aquel que tenga un permiso de residencia por circunstancias excepcionales podrá contar con la cédula de inscripción, y aumentan las posibilidades de denegación al incluirse los supuestos del artículo 57: bastaría, por ejemplo, estancia ilegal para denegar la cédula a una persona merecedora de protección temporal por razones humanitarias. 8. Abusa de conceptos indeterminados. ¿A quién persigue la reforma? El nuevo artículo 54.1 amplía la consideración como infracción muy grave el inducir, promover o facilitar la inmigración clandestina desde conductas individuales, ya que anteriormente sólo se contemplaba la realizada formando parte de una organización con ánimo de lucro. Siendo esto necesario, el abuso de conceptos jurídicos indeterminados y la falta de delimitación de la infracción puede permitir que la ley se desvíe de su fin legítimo para acabar sancionando a las personas y colectivos que ayuden desinteresadamente a los inmigrantes. 9. Reclusión generalizada en los centros de internamiento y uso de la fuerza Según el artículo 58.5, cuando la devolución no se pueda ejecutar en un plazo de 72 horas, la autoridad gubernativa solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. Esta previsión es improcedente, porque impone esta medida excepcional, que limita un derecho básico fundamental, como es la libertad de las personas, a todos los casos. Además, según el nuevo apartado 5 del artículo 62, el Director del Centro podrá imponer medidas a los internos que no respeten las normas de convivencia y de régimen interior, que podrán consistir en el empleo de la fuerza física, contemplando la separación preventiva del interno. CEAR recuerda la insistencia de la propia Ley de Extranjería en el carácter no penitenciario de los Centros de Internamiento para Extranjeros, así como las previsiones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura, sobre la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes. Además, debe garantizarse en la práctica el derecho de los internos a comunicar con sus abogados, familiares, amigos y representantes diplomáticos de su país, lo que se ignora en demasiadas ocasiones. 10. Introduce diferencias para los inmigrantes en el procedimiento administrativo Al establecer que los procedimientos regulados en la Ley de Extranjería se regirán por su normativa específica y la Ley de Procedimiento Administrativo tendrá carácter supletorio, se eluden las garantías establecidas con carácter general para todos los administrados, estableciendo un trato diferenciado que contradice principios constitucionales. Es fundamental mantener un concepto uniforme de administrado, al margen de la nacionalidad o situación legal de la persona, en el sentido de la Constitución Española y como pilar fundamental sobre el que se apoya la existencia de un Estado social de Derecho. Por tanto, también en este apartado, CEAR impulsará el análisis de la constitucionalidad de los cambios legislativos contenidos en la reforma. 11. Estado policial, criminalización y discriminación de los inmigrantes Se ponen en marcha todo un conjunto de mecanismos que configuran un Estado policial con respecto a la inmigración, extendiendo una sospecha generalizada que criminaliza a los inmigrantes y que justifica el establecimiento de controles que no se exigen a los españoles. La consecuencia de estas medidas, será una mayor invisibilidad de los extranjeros en situación administrativa irregular, lo que les hará desaparecer de las estadísticas, aunque los problemas seguirán existiendo. Derechos tan básicos como la asistencia sanitaria están vinculados a la inscripción en el padrón municipal, por lo que estas medidas de control tendrán implicaciones extremadamente negativas. |
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