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El Gobierno debe de afrontar reformas en el sistema de pensiones de viudedad.
Recibida de USO el 15-07-2003 a las 11:07

En un Estado laico, como el nuestro, casarse no puede ser una obligación, y la Constitución establece claramente que tampoco puede darse discriminación alguna por razón de "estado civil".

La responsable del departamento de la Mujer de USO, Carmen Urrutia, ha manifestado que no hace mucho tiempo el portavoz del PP en la Comisión del Pacto de Toledo, Tomás Burgos, mencionó la necesidad de "afrontar otras formas de convivencia", diferentes al matrimonio tradicional, que dejan "situaciones de necesidad a las mujeres en un determinado momento".

Es el caso, por ejemplo, de las parejas que no están casadas y que en caso de muerte de uno de los miembros, no hay derecho a solicitar pensión de viudedad. "Es el momento de poner estas palabras en práctica dentro del nuevo marco del Pacto de Toledo", señala Urrutia.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, niega la pensión de viudedad a Dña. Carmen Guzmán, pareja de hecho registrada hasta su fallecimiento de D. Manuel Cruz, y de cuya relación han nacido siete hijos. La mujer, defendida de oficio, ha recurrido al Tribunal Supremo. Confiamos en que este Tribunal corrija tal desatino. El estado civil, según la Constitución, no puede ser causa de discriminación.

Carmen Urrutia, responsable del Departamento de la Mujer de USO, ha manifestado que "ningún contrato matrimonial puede pesar más que 38 años de convivencia. Ninguna ley puede condenar a la indigencia a esta mujer". Los únicos ingresos que entran en su casa desde el fallecimiento de su compañero, hace ahora ocho meses, son una pensión de invalidez de una de sus hijas, y la de orfandad de los niños.

Acaso no es ella la madre y cuidadora de todos ellos, ahora y antes de fallecer su padre?. ¿Por qué la ley reconoce el ví­nculo con el padre fallecido a la hora de conceder la pensión de orfandad, y no reconoce el estado de viudedad de la que siempre ha sido su madre y ha convivido con su padre?.

Esta interpretación literal de la ley, según la cual lo importante son los documentos de matrimonio, nos lleva a que parejas que se han separado e incluso tienen sentencia de divorcio, una vez que un ex conyuge fallece el otro puede reclamar la pensión de viudedad sin que se les niegue su derecho. Por el contrario, la convivencia probada de una pareja "de hecho", y el trabajo familiar que de esta unión se deriva, para algunos jueces no tiene valor social alguno.

Como en otras ocasiones, hay sentencias contradictorias sobre este asunto. En algunas CC.AA., donde disponen de Leyes de Parejas de Hecho, ésta es una cuestión resuelta. En otras, como Madrid, la jurisprudencia emanada del T.S.J.M. es un antecedente a tener en cuenta, para que la ley se adapte a las prácticas sociales actuales, claramente alejadas de interpretaciones religiosas sobre el estado civil de los/as ciudadanos/as.

En un Estado laico, como el nuestro, casarse no puede ser una obligación, y la Constitución establece claramente que tampoco puede darse discriminación alguna por razón de "estado civil". En tanto se revisa y actualiza el sistema de pensiones, la ley tiene que adaptarse a la costumbre, sin necesidad de recorrer Tribunales de Justicia hasta llegar al Constitucional, encargado de velar por los derechos constitucionales.




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