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Greenpeace y Adenex recurrirán la exención concedida a Almaraz por el consejo de seguridad nuclear y solicitaran su nulidad
Recibida de Greenpeace el 11-07-2003 a las 08:07

El 2 de junio, el CSN concedió a Almaraz una exención relativa al uso de los generadores diesel en contra del criterio de varios de sus departamentos técnicos. El Ministerio de Economía debía haberlo autorizado previamente según establece el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Greenpeace y Adenex han decidido presentar un recurso contra la decisión adoptada por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) el pasado 2 de junio para autorizar una exención al cumplimiento de las normas de seguridad relativas a los generadores diesel de emergencia de la central nuclear Almaraz-2, tras la averí­a registrada el 3 de mayo en uno de los dos generadores diesel de que dispone. Las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la central obligan a que sus dos generadores diesel estén operativos para que entre en funcionamiento.

Esta polémica decisión del Consejo fue adoptada después de fuertes discusiones entre sus 5 miembros, tras una votación que acabó con el resultado de 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, y en contra del criterio de varios departamentos técnicos del CSN, opuestos a esta decisión por motivos de seguridad.

Con esta decisión el CSN permitió que la central nuclear de Almaraz-2 arrancara sustituyendo el generador diesel original averiado por un conjunto de seis diesel sin cualificación sí­smica y de seguridad, que no podí­an operarse ni desde la Sala de Control ni desde el Panel de Parada Remota, y que estaban manejados por personal externo a la organización de la central nuclear.

Adenex y Greenpeace consideran que dicha decisión, que implicaba el funcionamiento de la central en condiciones de seguridad degradada, se debió a la presión de las compañí­as propietarias de la central nuclear de Almaraz sobre ciertos sectores del CSN complacientes con estas compañí­as.

Según la información de que disponen Adenex y Greenpeace, no habí­a ningún precedente de este tipo en la Nuclear Regulatory Commission (NRC) de EE.UU. (organismo homólogo del CSN y que sirve a éste de referencia en las centrales nucleares de diseño americano como es Almaraz) y la NRC habí­a informado al CSN de que ellos nunca considerarí­an esta situación con una exención.

A este respecto, Greenpeace y Adenex consideran que la sustitución del generador diesel original por un grupo de 6 mini-generadores diesel no supone un simple incumplimiento de algún requisito concreto de las ETF de la central, sino que supone un cambio fí­sico (modificación de diseño) de la misma. Por este motivo, en aplicación del artí­culo 25 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), el Ministerio de Economí­a deberí­a haber autorizado la solución propuesta por el titular de la central nuclear previamente a que ésta entrara en funcionamiento.

Dicho artí­culo 25 (Modificaciones en la Instalación) establece que: "Caso de que la modificación de diseño suponga una modificación de criterios, normas y condiciones en las que se basa la autorización de explotación, el titular deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energí­a [ahora Ministerio de Economí­a] una autorización de modificación, que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación o a la realización de las pruebas".

Lo que se realizó en Almaraz-2 es un importante cambio en las condiciones en que se basa la autorización de la central, puesto que en su diseño autorizado existí­a un generador diesel que cumplí­a todos los requisitos exigibles en cuanto a su calificación de sí­smica, de seguridad, fiabilidad, etc. (lo que no cumplí­a el grupo sustitutorio a base de mini-generadores diesel) y su operación se podí­a controlar desde la sala de control (y no de forma local como sucedí­a con el equipo sustitutorio).

"Consideramos que la modificación que se realizó en Almaraz-2 requerí­a una autorización previa del Ministerio de Economí­a. No tenemos constancia de hay a sido solicitada dicha autorización y el Ministerio no ha contestado a nuestros escritos del 5 y 30 de junio en los que solicitamos confirmación al respecto" -declaró Carlos Bravo, portavoz de Greenpeace en temas nucleares. "En caso de que el CSN hubiese obrado sin cumplir lo establecido en el RINR, nos parece que estarí­amos ante un flagrante caso de incumplimiento de la legalidad vigente, ante el que el Ministerio no podrí­a permanecer indiferente. El CSN se habrí­a excedido de sus competencias" -añadió José Mª González Mazón, Presidente de Adenex. Dado que Greenpeace y Adenex consideran que el CSN ha vulnerado la legislación vigente, en próximas fechas presentarán un recurso contra la decisión del CSN y exigirán la nulidad de la misma.




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