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La Inspección requiere al aeropuerto de Barajas el mantenimiento permanente de una ambulancia. Recibida de CGT el 30-06-2003 a las 02:06
A pesar de que la CGT ha denunciado a la Inspección del Trabajo y ésta ha recogido en su integridad el requerimiento hace ya un mes, la dirección del Aeropuerto sigue empeñada en no cumplir el Convenio Colectivo. El hecho es más grave aún si se tiene en cuenta que por Barajas pasan más de 40 millones de pasajeros al año y no existe una ambulancia en el aeropuerto para atenderlos en caso de urgencia El Sindicato CGT, a través de su Delegado de Prevención del Comité de Empresa, denunció el día 23 de abril de 2003 a la Inspección de Trabajo que la Dirección del Aeropuerto había suprimido unilateralmente el Servicio de Ambulancia en el Servicio Médico de Urgencia, sustituyéndola por un vehículo de intervención rápida (V.I.R) no apto para realizar transporte sanitario, incumpliéndose el III Convenio Colectivo en su artículo 119 que establece que \" en todos los centros de trabajo deberá mantenerse permanentemente un vehículo para el traslado urgente a centros sanitarios, en Asimismo, el Delegado de Prevención denunció que la empresa había procedido contra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al vulnerar Aena las medidas de emergencia dispuestas en su artículo 20 y al eliminar el trámite de consulta a los representantes de los trabajadores, ya que La Dirección del Aeropuerto ha impuesto un nuevo Protocolo de Actuación para el Servicio Médico de forma unilateral. El Inspector de Trabajo ha acogido en su totalidad las denuncias planteadas requiriendo: – El cumplimiento del artículo 119 del III Convenio Colectivo que obliga al Aeropuerto a mantener de forma permanente una ambulancia para el traslado urgente a centros sanitarios. Para ello da un plazo de un mes. – El cumplimiento del deber por parte de Aena de informar y consultar a los trabajadores y el derecho de éstos a efectuar propuestas al empresario. Deberá ser de cumplimiento inmediato. Por último, a pesar de que da un plazo de 15 días a la empresa para presentar alegaciones, advierte a la Dirección del Aeropuerto que transcurrido el plazo sin que se hayan adoptados las medidas requeridas, se elevará todo lo actuado al Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid. |
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