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EL DESCONTROL DEL IPC OBLIGA AL GOBIERNO A REVISAR EL SMI
Recibida de UGT y CC.OO. el 25-07-2001 a las 08:07

El SMI lleva tres años consecutivos perdiendo poder adquisitivo

El Salario Mí­nimo Interprofesional (SMI) desempeña una importante función en el mercado laboral como garantí­a de rentas a favor de los trabajadores que se encuentran en situaciones económicas y sociales más difí­ciles. El SMI pretende establecer o mantener niveles salariales dignos en aquellas actividades donde no existe un régimen eficaz para la fijación de salarios y en las que éstos son excepcionalmente bajos. Asimismo, sirve de referencia para la fijación de otras rentas vinculadas estrechamente con las salariales. Entre estos casos se encuentran los siguientes colectivos:

–  Trabajadores no amparados por la negociación colectiva, para los que el SMI es una garantí­a de ingresos básicos, y trabajadores que, aunque tienen sus condiciones salariales fijadas por convenio colectivo, están referenciadas al SMI o son muy bajas.

–  Trabajadores perceptores del subsidio por desempleo (363.000 en el mes de abril).

–  Otros trabajadores cuyas rentas están referenciadas al SMI, como los afectados por insolvencias empresariales y que perciben prestaciones a cargo del Fondo de Garantí­a Salarial, o que perciben rentas mí­nimas de inserción o salarios sociales.

Por ello, el SMI es una garantí­a recogida en distintas normativas, tanto nacionales como internacionales (Estatuto de los Trabajadores, Convenio 131 y Recomendación 135 de la OIT, entre otras), que disponen mecanismos para ajustar la cuantí­a del SMI a la evolución del coste de la vida y teniendo en cuenta otros indicadores socioeconómicos.

Así­, el artí­culo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece:

"El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mí­nimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El í­ndice de precios al consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general."
Pese a que el Estatuto recoge claramente cuatro criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar anualmente el SMI, ha venido utilizando como elemento exclusivo para su actualización el primero de ellos, en concreto la previsión oficial del IPC para diciembre de cada año. Así­ viene sucediendo desde 1994, lo que ha derivado en un crecimiento menor del SMI del que le corresponderí­a en todos estos años, vulnerando tanto el espí­ritu como la letra del Estatuto. Y de nuevo ha sido así­ en 2000, en que el SMI se incrementó tan sólo en un 2,0%, la previsión oficial inicial para diciembre de este año, a pesar de que las perspectivas de evolución de los precios hací­an previsible que la inflación quedarí­a muy por encima de esa cifra, como así­ sucedió: el IPC finalizó el año con un incremento anual del 4,0%, el doble del objetivo inicial y por tanto del aumento impuesto al SMI.

Con ello, el colectivo de trabajadores perceptores del SMI, es decir, aquellos más desfavorecidos económica y socialmente, han vuelto a perder capacidad de compra, a la vez que sigue ensanchándose la brecha que les separa del trabajador medio de nuestro paí­s, con lo que aumenta la desigualdad y descohesión social.

Todo ello no hace sino profundizar la negativa situación del SMI en nuestro paí­s, que viene definida por datos claramente regresivos:

 Lleva tres años consecutivos perdiendo poder adquisitivo, acumulando hasta junio 3,8 puntos de pérdida. En el perí­odo 1994-2001, en que se ha producido una situación de crecimiento económico sostenido y las empresas han logrado beneficios y rentabilidades históricamente elevadas, los perceptores del SMI acumulan una pérdida de capacidad adquisitiva de 5,1 puntos porcentuales.

El gobierno está obligado a revisar el SMI semestralmente

Precisamente debido a su carácter de renta mí­nima, y además de la actualización anual del SMI, el tercer párrafo del artí­culo 27.1 del ET impone al Gobierno la fijación de una revisión semestral si no se cumplen las previsiones de inflación:

"Igualmente, se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el í­ndice de precios citado".

Si bien el Estatuto no especifica cuál debe ser el mecanismo concreto para llevar a cabo esa revisión, el objetivo del mandato es indudable: preservar al SMI de posibles pérdidas de poder adquisitivo derivadas de desviaciones no previstas de la inflación, algo imprescindible dado el carácter de renta mí­nima del mismo, por lo que en definitiva se trata de garantizar la supervivencia digna de su perceptor. Debe ser, por tanto, el crecimiento real de los precios en el año el suelo mí­nimo de revalorización anual del SMI, de modo que los otros tres criterios citados en el Estatuto sólo pueden servir para incrementar de forma adicional esta renta básica, con objetivo de mejorar la riqueza relativa y la calidad de vida de los más desfavorecidos.

Este reconocimiento de renta mí­nima, cuya pérdida de poder de compra pondrí­a en peligro la propia supervivencia del trabajador, se pone de manifiesto en mayor medida cuando el legislador establece que la citada revisión debe tener un periodicidad semestral, dando por sentado que una pérdida de poder adquisitivo acumulada por un perí­odo de tiempo superior a seis meses resulta insoportable para los asalariados afectos por el SMI.

En resumen, la sola existencia del mencionado párrafo en el artí­culo 27.1 del ET presupone dos cuestiones:

–  Primera, que una pérdida de poder adquisitivo del SMI es inadmisible, de modo que el IPC previsto es la cuantí­a mí­nima de revalorización anual de mismo.

–  Segunda, que la recuperación de una puntual desviación del IPC por encima de la previsión debe realizarse con carácter semestral, para que perjudique en la menor medida posible a la calidad de vida del trabajador.

La evolución descontrolada del IPC en los tres últimos años, frente a la que el gobierno se muestra incapaz de ofrecer respuestas adecuadas, hace de nuevo necesario que se cumpla con el mandato de revisión semestral. El IPC interanual en el mes de junio se ha situado en el 4,2%, 2,2 puntos porcentuales por encima de la previsión inicial para diciembre, 2,0%, cifra en la que fue incrementado el SMI de 2001. Utilizando el criterio seguido habitualmente por el Gobierno, es decir, tomando el IPC interanual como indicador de precios de referencia, se deberí­a proceder a una revisión inmediata del SMI en esos 2,2 puntos de desviación confirmada sobre el IPC en el mes de junio.
No obstante, CC.OO. y UGT venimos defendiendo la utilización del IPC media anual como indicador relevante de precios para llevar a cabo la actualización del SMI, puesto que ofrece una mejor aproximación a la variación del poder adquisitivo real que sufren las rentas salariales a lo largo de un perí­odo de tiempo. Atendiendo a este criterio, y puesto que la media de los IPC interanuales de enero a junio ha sido del 4%, se deberí­a proceder a una revisión de dos puntos porcentuales, debiendo lógicamente aplicarse el mismo criterio en las sucesivas actualizaciones del SMI de ahora en adelante.

Por último, es evidente que, una vez más, en diciembre no se cumplirá la previsión establecida por el Gobierno, 2%, por lo que deberí­a fijarse ya el mecanismo adecuado para incrementar el SMI en la cuantí­a adicional de la desviación que se produzca en el segundo semestre, para dotar al sistema de revalorización de la estabilidad necesaria. Es necesario destacar que el pasado año el incumplimiento por parte del Gobierno del mandato de revisión del SMI supuso una desviación en el conjunto del año de dos puntos porcentuales, puesto que el SMI se incrementó 2,0% (la previsión inicial de inflación para diciembre) y el IPC finalmente terminó el año situado en una tasa interanual del 4,0%, lo que acumuló una nueva pérdida de poder adquisitivo de esta renta básica. En 1999 la desviación también fue muy importante, 1,1 puntos porcentuales.

Por todo lo anterior, CC.OO. y UGT exigimos la revisión inmediata del SMI por parte del Gobierno para adecuarlo a la desviación sufrida por el IPC, y en cumplimiento del artí­culo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en cuenta los colectivos afectados por esta renta mí­nima y en coherencia con el espí­ritu de la Ley, serí­a totalmente injusto demorar la recuperación del poder adquisitivo perdido, tal y como ya sucedió en los dos últimos años, puesto que afecta a situaciones de verdadera necesidad económica que no toleran aplazamientos y que, además, suelen afectar a trabajadores que poseen relaciones laborales precarias.

Además, ambos sindicatos solicitamos, como venimos haciendo en los últimos años, el establecimiento de un mecanismo permanente de revisión automática que permita dar cumplimiento al precepto de revisión semestral fijado en el ET de forma inmediata y transparente, eliminando incertidumbres, y de forma similar a lo que sucede en el caso de las pensiones.




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