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Recurso contra Real Decreto que regula la Renta Agraria.
Recibida de CC.OO. y UGT el 12-06-2003 a las 12:06

Las Federaciones agroalimentarias de CC.OO. y UGT interponen Recurso Contencioso-administrativo frente al Real Decreto por el que se regula la Renta Agraria.

Por la inconstitucionalidad de los requisitos de residencia y empadronamiento, por la discriminación de las mujeres y por la limitación temporal para la percepción de la prestación

El recurso, interpuesto ante la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, impugna los artí­culos 2.1 c) y e), así­ como el artí­culo 5.3. del Real Decreto 426/2003 por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en Andalucí­a y Extremadura.

El primero de los artí­culos impugnados exige para acceder a la Renta Agraria "haber residido y estar empadronado un mí­nimo de 10 años en el ámbito geográfico protegido en el que es de aplicación por esta Renta". Para CC.OO. y UGT la aparente neutralidad de la norma no oculta que atenta contra la libre circulación de los trabajadores y que tendrá una especial incidencia en el colectivo de trabajadores extranjeros, negándoles así­ el acceso a la prestación.

Partiendo del reconocimiento legal del derecho de los extranjeros a estas prestaciones "en las mismas condiciones que los españoles", dicho requisito viene a suponer una discriminación indirecta para este colectivo, por lo que se propone su eliminación. Asimismo, el apartado e) del mismo artí­culo, que amplí­a el perí­odo de tiempo de inscripción para los mayores de 45 años, tiene un efecto discriminatorio sobre las mujeres, quienes pueden incorporarse tardí­amente al mercado de trabajo por haber dedicado muchos años a las responsabilidades familiares.

De otra parte, el artí­culo 5.3. establece que "los trabajadores podrán obtener como máximo, por seis veces, el nacimiento del derecho a la Renta Agraria"¦", por lo que aunque el nuevo sistema de protección no tiene una duración limitada en el tiempo, sí­ está limitado el derecho a percibir la Renta Agraria por parte de los beneficiarios a quienes va dirigida, independientemente de que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

CC.OO. y UGT entienden que no hay razón alguna que justifique el establecimiento de una limitación temporal para la percepción de la prestación, como tampoco está justificado que sean 6 veces. Con ello, se dará el caso de trabajadores que, aún teniendo la misma situación y cumpliendo los mismos requisitos, tendrán derecho a la Renta Agraria, mientras que otros dejarán de percibirla, incluso ante una situación de mayor necesidad en función de la edad, de la situación familiar y de menores oportunidades y alternativas de empleo, produciéndose así­ un trato desigual.




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