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Recurso contra Real Decreto que regula la Renta Agraria. Recibida de CC.OO. y UGT el 12-06-2003 a las 12:06
Las Federaciones agroalimentarias de CC.OO. y UGT interponen Recurso Contencioso-administrativo frente al Real Decreto por el que se regula la Renta Agraria. Por la inconstitucionalidad de los requisitos de residencia y empadronamiento, por la discriminación de las mujeres y por la limitación temporal para la percepción de la prestación El recurso, interpuesto ante la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, impugna los artículos 2.1 c) y e), así como el artículo 5.3. del Real Decreto 426/2003 por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en Andalucía y Extremadura. El primero de los artículos impugnados exige para acceder a la Renta Agraria "haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en el ámbito geográfico protegido en el que es de aplicación por esta Renta". Para CC.OO. y UGT la aparente neutralidad de la norma no oculta que atenta contra la libre circulación de los trabajadores y que tendrá una especial incidencia en el colectivo de trabajadores extranjeros, negándoles así el acceso a la prestación. Partiendo del reconocimiento legal del derecho de los extranjeros a estas prestaciones "en las mismas condiciones que los españoles", dicho requisito viene a suponer una discriminación indirecta para este colectivo, por lo que se propone su eliminación. Asimismo, el apartado e) del mismo artículo, que amplía el período de tiempo de inscripción para los mayores de 45 años, tiene un efecto discriminatorio sobre las mujeres, quienes pueden incorporarse tardíamente al mercado de trabajo por haber dedicado muchos años a las responsabilidades familiares. De otra parte, el artículo 5.3. establece que "los trabajadores podrán obtener como máximo, por seis veces, el nacimiento del derecho a la Renta Agraria"¦", por lo que aunque el nuevo sistema de protección no tiene una duración limitada en el tiempo, sí está limitado el derecho a percibir la Renta Agraria por parte de los beneficiarios a quienes va dirigida, independientemente de que cumplan los requisitos establecidos al efecto. CC.OO. y UGT entienden que no hay razón alguna que justifique el establecimiento de una limitación temporal para la percepción de la prestación, como tampoco está justificado que sean 6 veces. Con ello, se dará el caso de trabajadores que, aún teniendo la misma situación y cumpliendo los mismos requisitos, tendrán derecho a la Renta Agraria, mientras que otros dejarán de percibirla, incluso ante una situación de mayor necesidad en función de la edad, de la situación familiar y de menores oportunidades y alternativas de empleo, produciéndose así un trato desigual. |
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