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La Dirección de "El Mundo" condenada por vulnerar la libertad de expresión de Paco Frechoso. Recibida de Fed. Comunicación y Transportes de CC.OO. el 12-06-2003 a las 12:06
El juez condena a Unedisa, "como reparación de las consecuencias derivadas de tal acto, a abonar al señor Frechoso Bajo una indemnización de 11.990,16 euros". Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, ha condenado a la dirección de "˜El Mundo"™ por "vulneración del derecho de libertad de expresión" del redactor-jefe de cierre del diario, Francisco Frechoso, a quien se le negó el permiso para seguir participando en la tertulia de Telecinco "˜La mirada crítica"™ después de que criticara en ese foro la actuación de la dirección del periódico en la huelga general del 20-J. En su fallo, el magistrado señala que "la empresa demandada (por Frechoso) ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de expresión del demandante", y añade: "Declaro la nulidad radical de la decisión de Unedisa (empresa editora del diario), de 12-9-2002, denegando autorización al demandante para intervenir como tertuliano en el programa "˜La mirada crítica"™ de Tele 5, ordenándole a la empresa demandada el cese de dicho comportamiento y la reposición del actor al momento anterior a dicha decisión". El juez condena a Unedisa, "como reparación de las consecuencias derivadas de tal acto, a abonar al señor Frechoso Bajo una indemnización de 11.990,16 euros". Argumentación jurídica La sentencia considera probado que la decisión de la empresa de denegar el permiso al demandante para participar en "˜La mirada crítica"™ "se produce un mes después de las manifestaciones vertidas por el señor Frechoso en el referido programa, fuertemente críticas con la actuación de la dirección del diario "˜El Mundo"™ en la huelga general, el 20/6, y en particular con los esfuerzos del diario para salir a la calle el día 20/6 y su información sobre la incidencia de la huelga en el periódico, que contrastan con las duras expresiones vertidas por el director de "˜El Mundo"™, en su carta del día 23 de junio, con motivo de la referida huelga, y que se enmarcaba en los actos de intimidación y violencia que él entendía se habían producido con motivo de la salida del periódico el día 20". El magistrado sostiene que las razones aducidas por el abogado de la empresa, Antonio Molero, para justificar la negativa a la participación de Frechoso en "˜La mirada crítica"™ "no resisten un examen mínimamente riguroso de su objetividad", "ni responden objetivamente a ninguna de las causas alegadas por la (empresa) demandada, sino realmente y con motivación oculta a las fuertes críticas vertidas por el señor Frechoso en dicho programa (de "˜La mirada crítica"™) el día 21 de junio de 2002, y por tanto, la ausencia de prueba empresarial que justifique que la medida adoptada en relación con el señor Frechoso era totalmente extraña a la pretendida vulneración del derecho constitucional a la libertad de expresión, así como que tenían entidad suficiente para justificar dicha medida, hace que esta ausencia de prueba trascienda el ámbito puramente procesal y determine, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del actor a expresar y difundir libremente sus opiniones, pensamientos e ideas (art. 20.1a. CE)". Protección máxima El magistrado recuerda que "la libertad de expresión figura como derecho fundamental en el artículo 20.1 de la Constitución Española", y explica: "Su finalidad principal es la formación de una opinión pública libre y plural, como elemento imprescindible de un sistema democrático. En un terreno más concreto, actúa como instrumento para la emisión de opiniones, la valoración de actos y comportamientos y, en su caso, la expresión de rechazo, crítica o protesta frente a actitudes reprobables. No es ocioso recordar aquí que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la protección constitucional de este derecho, junto al de información, alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción (STC 156/1987 y 176/1995, entre otras). Afirmación con la que en modo alguno se quiso decir que los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos, sino sólo que, al hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de su libertad de expresión e información, precisaban -y gozaban- de una protección específica". – Descripción de los hechos – Nota de prensa de CC.OO. |
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