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Unión Europea: defectos en materia de Derechos Humanos en el acuerdo de extradición entre UE y EE.UU. Recibida de Amnistia Internacional el 04-06-2003 a las 10:06
Amnistía Internacional ace público su Análisis legal. En la víspera de la reunión de ministros de Justicia e Interior, en la que está previsto que se aprueben los acuerdos de extradición y ayuda legal mutua entre la UE y Estados Unidos, Amnistía Internacional ha hecho público su propio análisis de estos acuerdos, en el que señala los graves motivos de preocupación y las omisiones en relación con el derecho de los sospechosos a tener un juicio justo en Estados Unidos y pide una interpretación estricta de las medidas relativas a la pena de muerte. El análisis de Amnistía Internacional (lo encontrarán, en inglés, en la página "documents" del sitio web www.amnesty-eu.org <http://www.amnesty-eu.org> ), centrado especialmente en la extradición, deplora además la falta de transparencia en la negociación de los acuerdos, una falta de transparencia que ha dificultado enormemente su seguimiento. Dick Oosting, director de la Oficina de Amnistía Internacional ante la UE, ha declarado: "Nos encontramos con un acuerdo negociado esencialmente en secreto y cuya aprobación automática está prevista para la reunión de ministros de Justicia e Interior que se celebrará mañana, y que aún contiene serios defectos en lo que se refiere a las garantías relativas a los derechos humanos. Respecto a las garantías de juicio justo, la redacción del acuerdo es ambigua, y omite cualquier mención a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Podemos asumir que esta ambigí¼edad es una respuesta a la resistencia de Estados Unidos a hacer referencia explícita a las normas internacionales de derechos humanos. Las comisiones militares propuestas por Estados Unidos, que tendrían poder para imponer condenas de muerte, han sumado un nuevo ingrediente a esta preocupación". Además, Dick Oosting ha añadido: "Resulta concebible, por ejemplo, que un acusado de nacionalidad no estadounidense a quien se impute un delito de \"terrorismo\", y que inicialmente sea procesado por el sistema de justicia ordinario, pueda ser posteriormente transferido a la jurisdicción de una comisión militar, tal como sucedió, según los informes, en el caso del ciudadano francés Zacarias Moussaoui". CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS Grave omisión Amnistía Internacional considera que la ausencia de una referencia sustancial a las garantías de juicio justo en el acuerdo de extradición constituye una grave omisión. Margen de discreción respecto a la pena de muerte Amnistía Internacional considera que el artículo 13 del acuerdo de extradición deja un margen inaceptable de discreción respecto a poner como condición para la extradición que no se aplique la pena de muerte o respecto a negar la extradición si el sospechoso se enfrenta a dicha pena. Este artículo no respeta los protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ni la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíben la extradición cuando exista el peligro de que se imponga la pena de muerte. Si se adopta el acuerdo, este artículo debe interpretarse de manera conforme a la postura de la UE respecto a la pena de muerte y conforme a las obligaciones contraídas por los Estados miembros en virtud del derecho internacional. RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL Marco para la toma de decisiones Amnistía Internacional recomienda que se establezca un marco de interpretación en el que basar tanto las decisiones sobre los acuerdos entre la UE y Estados Unidos como cualquier otro acuerdo futuro, con vistas a prohibir a los Estados miembros de la UE que entreguen individuos a países en los que puedan correr peligro de sufrir violaciones graves de derechos humanos. Necesidad de una supervisión pública Amnistía Internacional cree que, dadas la naturaleza de los acuerdos y su posible repercusión en la protección de los derechos fundamentales, la entrada en vigor de estos acuerdos debe supeditarse a una supervisión parlamentaria adecuada en todos los Estados miembros. |
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