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UGT exige al Gobierno que resuelva las discriminaciones legales de los inmigrantes. Recibida de UGT-Confederal el 15-05-2003 a las 04:05
No sólo hay que impedir las discriminaciones sino promover la igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico. UGT insta al Gobierno español a que tome nota del informe de la OIT y transponga la Directiva comunitaria relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico. Así se corregirán las discriminaciones legales que persisten en nuestro ordenamiento jurídico. El sindicato considera que no sólo hay que evitar las discriminaciones sino promover la igualdad de todos los ciudadanos. En este sentido, es preciso aplicar medidas efectivas que faciliten la igualdad de trato en el ámbito del empleo, la educación y la formación. El informe de la OIT "La hora de la igualdad en el trabajo" de Mayo de 2003 realiza un análisis sobre la situación, entre otras formas de discriminación, de aquella motivada por la nacionalidad o el origen racial o étnico. El informe señala que son necesarios una serie de medios que van desde la legislación, la aplicación efectiva de las leyes, la acción positiva, la educación y la formación y los servicios de empleo. UGT aplica este informe y sus recomendaciones a la situación española con respecto a los ciudadanos no comunitarios. El informe de la OIT, señala que el medio más eficaz para luchar contra la discriminación es optar por planteamientos jurídicos amplios que incluyan no sólo la obligación de impedir la discriminación, sino que también promuevan la igualdad. Señala la OIT en el mismo sentido, que el cumplimiento efectivo de cualquier ley, exige una inversión estatal en recursos humanos y financieros. En este sentido, España ha de transponer antes del 19 de Julio de 2003, la Directiva 43 del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. UGT considera que el Gobierno español, debería tomar buena nota de los contenidos del informe de la OIT, y resolver, mediante la transposición de la Directiva, las discriminaciones legales que persisten en nuestro ordenamiento jurídico, tales como el no acceso a las prestaciones no contributivas o a los beneficios de las familias numerosas de los trabajadores inmigrantes residentes regulares, tomando al mismo tiempo medidas efectivas que favorezcan en el ámbito del empleo, la educación y la formación, la igualdad de trato. No podemos por menos que recordar que la OIT resolvió, en Marzo del 2002, la queja presentada por UGT contra el Gobierno español por vulnerar la libertad de sindicación de los trabajadores inmigrantes en situación irregular. La OIT, resolvió a favor de nuestra organización, teniendo ahora el Gobierno español con la transposición de la directiva, la posibilidad de modificar la actual prohibición de sindicación de estos trabajadores. El informe de la OIT, señala igualmente la existencia de discriminaciones indirectas hacia categorías especificas de trabajadores, como por ejemplo, la exclusión legal del goce de medidas de protección social de los trabajadores del servicio domestico, trabajadores agrícolas y los de temporada. Discriminación que afecta especialmente a colectivos de trabajadores más representados en este tipo de empleos, entre ellos los trabajadores migrantes. En este sentido UGT espera que la transposición de la directiva resuelva la discriminación legal existente en nuestro ordenamiento jurídico que señala que los trabajadores no comunitarios de temporada no cotizan por la contingencia de desempleo. Y que definitivamente se aborde la situación de la regulación legal del servicio domestico, donde un tercio de los trabajadores dados de alta en su régimen de Seguridad Social son no comunitarios para convertir este trabajo en una verdadera relación laboral. Por otra parte, el Informe de la OIT señala que la desigualdad en los derechos económicos, civiles o familiares es una fuente de discriminación y de exclusión social. En este sentido, y aún alcanzando la igualdad entre trabajadores comunitarios y no comunitarios en materia de empleo y protección social si la transposición de la Directiva 43 responde a los criterios que hemos señalado, no dejan de ser preocupantes los anuncios del Gobierno tras la Sentencia del Tribunal Supremo que eliminaba ciertos artículos del reglamento. La inclusión en la Ley Orgánica, especialmente de los que fueron eliminados por el Supremo porque contravenían lo establecido en otras normas, implicaría la creación de un sistema jurídico paralelo para los ciudadanos no comunitarios, situación contraria a cualquier principio de igualdad. UGT considera que la igualdad de derechos sociales es inseparable de una igualdad de derechos civiles y políticos como la mejor garantía para prevenir tanto la discriminación como fenómenos como el racismo y la xenofobia. Solo así puede construirse una sociedad basada en el respeto y la convivencia. |
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