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Amnistía Internacional pide que se tomen medidas inmediatas para restablecer el orden en Irak. Recibida de Amnistia Internacional el 10-04-2003 a las 02:04
Ante la persistencia de los saqueos y el desorden generalizados en diversas partes de Irak, incluida Bagdad, AI recuerda a las fuerzas de la coalición que hay obligaciones específicas que deben cumplir, como potencias ocupantes, en virtud del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. "Como fuerzas de una potencia ocupante, deben tomar de inmediato medidas para hacer cumplir la ley y mantener el orden en las zonas bajo su control, impidiendo en concreto los actos de pillaje, destrucción y violencia contra personas", ha manifestado la organización. Amnistía Internacional ya advirtió a las autoridades estadounidenses y británicas antes del conflicto de que existía un gran riesgo de que la caída del régimen iraquí precipitara tal desorden y la comisión de graves abusos contra los derechos humanos, incluidos homicidios de represalia. "La fuerzas de la Coalición deben cumplir con su responsabilidad y hacer todo cuanto esté en su mano para proteger los derechos de todas las personas en Irak", ha añadido la organización. Por otro lado, la situación de los servicios de salud de Irak es muy crítica, pues, especialmente en Bagdad, numerosos hospitales no tienen capacidad para atender a la enorme cantidad de bajas que se están produciendo. El acceso a la atención médica y los medicamentos se está haciendo muy difícil, ya que empiezan a agotarse las existencias. Hay una gran escasez de fármacos muy necesarios, como calmantes, antibióticos y analgésicos. "Las fuerzas de la coalición tienen también la obligación de garantizar el suministro de alimentos y medicinas a los habitantes de las zonas bajo su control" -ha declarado Amnistía Internacional-. "Asimismo, deben ocuparse de mantener los establecimientos y servicios médicos y hospitalarios, la salud pública y la higiene". Información general En el artículo 43 del Reglamento de La Haya se exponen las obligaciones específicas que deben cumplir las potencias ocupantes en virtud del derecho internacional humanitario. Entre ellas figura el deber de restablecer y mantener la seguridad y el orden públicos. El artículo 55 del cuarto Convenio de Ginebra dispone: "En toda la medida de sus recursos, la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos; deberá, especialmente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado". |
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