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SANCIÓN POR VERTIDOS AL RÍO JARAMA Recibida de Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" el 17-07-2001 a las 04:07
La Gravera Aladueña y Peñalver S.A. sancionada con medio millón de pesetas por vertidos de lodos al Río Jarama La Consejería de Medio Ambiente había archivado el expediente por no encontrar motivo a los reiterados vertidos durante los fines de semana Los lodos resultantes del lavado de los áridos se retenían en balsas de decantación y se liberaban a primeras horas de los fines de semana. Por este motivo la Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" venía presentando denuncias desde 1997 (9/4/97, 21/7/2000, 17/9/2000...) ante diferentes administraciones. Los vertidos de toneladas de sedimentos al río han causado un grave daño a las posibilidades de recuperación del río al cegar las oquedades del fondo. La Consejería de Medio Ambiente nunca encontró motivo de sanción a pesar de las pruebas fotográficas que se le remitían y la invitación a visitar el punto de vertido. El 3 de noviembre de 2000 decidió archivar definitivamente el expediente informativo abierto. Este caso de incompetencia de la Administración Regional, encargada de gestionar el espacio protegido, se ha producido en numerosas ocasiones y lugares (vertidos contaminantes de la Lavandería del Insalud-Mejorada, canalización encubierta del Jarama en Velilla de San Antonio, vertidos de lodos desde la planta de Steetley en el Puente de Mejorada del Campo,...) dejando en evidencia la incompetencia de la Administración Regional, encargada de la conservación de este espacio protegido. La sanción ahora confirmada por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo (a pesar de su calificación de "leve") demuestra el grave daño que estas plantas de lavado de áridos están causando al río. Situadas en su mayor parte en la misma ribera, utilizan el río como desagí¼e de los lodos que producen. A pesar de que estas instalaciones se localizan en "zonas de reserva natural", donde la actividad minera está prohibida por la legislación del Parque (artículo 28 de la Ley 6/94, de 28 de junio), la Consejería de Medio Ambiente no ha adoptado ninguna medida para el traslado de las instalaciones lejos de la ribera (previsto en la misma Ley) |
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