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UGT reafirma que la huelga del 10 de abril está amparada constitucionalmente.
Recibida de UGT-Confederal el 07-04-2003 a las 10:04

No hay absolutamente ninguna duda sobre su legalidad por lo que las declaraciones interesadas y carentes de rigor, que se están produciendo en estos días previos a su celebración sólo pretenden crear un inadmisible clima de confusión.

UGT insiste en que la huelga general convocada para el 10 de abril, está amparada constitucionalmente y no hay absolutamente ninguna duda sobre su legalidad, por lo que las declaraciones interesadas y carentes de rigor, que se están produciendo en estos dí­as previos a su celebración sólo pretenden crear un inadmisible clima de confusión a los trabajadores y atemorizarlos para evitar o disminuir su participación en la huelga. El sindicato no va a admitir en forma alguna que se pretenda amedrentar a los trabajadores que, en uso de sus derechos fundamentales, van a realizar el paro de dos horas del dí­a 10 de Abril.

En estos dí­as previos a la celebración de la huelga del próximo dí­a 10, se están produciendo numerosas declaraciones interesadas y carentes de todo rigor sobre la legalidad de la convocatoria de paro general. Dichas declaraciones sólo pretenden crear un inadmisible clima de confusión a los trabajadores con el objeto de atemorizar a los mismos y evitar o disminuir su participación en la huelga.

Ante ello, UGT reafirma las siguientes cuestiones.

La huelga convocada para el 10 de Abril no sólo se inscribe en el marco legal sino que está clarí­simamente amparada por el marco constitucional, que reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y el de las organizaciones sindicales a desempeñarlo. No existe limitación constitucional alguna a dicha defensa, más que la establecida por el respeto a los restantes derechos fundamentales.

Atendiendo a criterios de este tenor, los Tribunales han realizado sistemáticamente una interpretación amplia y democrática del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como lo ponen de manifiesto coherentemente las reiteradas sentencias de las más altas instancias judiciales.

Cualquier interpretación que pretenda recortar el contenido esencial de este derecho constituirá una restricción inadmisible de los derechos fundamentales y las libertades públicas, constitucionalmente protegidas y, en consecuencia, un retroceso inaceptable del orden democrático en nuestro paí­s.

La mencionada huelga se encuadra plenamente dentro de la legalidad vigente. Ha sido convocada respetando escrupulosamente todos los requisitos y procedimientos legales. Prueba de ellos, es que se están negociando y acordando con total normalidad con las autoridades públicas titulares de los servicios esenciales, los servicios mí­nimos correspondientes a tales actividades. Y responde, sin ninguna duda, a fines propios del interés profesional de los trabajadores, los cuales, todos ellos, se ven afectados de forma absolutamente inequí­voca por las repercusiones económicas y laborales de la guerra.

Contra esta guerra, hay sin duda objeciones polí­ticas del mayor alcance, porque sus consecuencias más graves son claramente polí­ticas y humanitarias. Pero ello no es óbice para que la guerra entrañe asimismo repercusiones económicas y laborales igualmente ciertas y de cuya relevancia no se puede razonablemente dudar.

De esa naturaleza hí­brida (polí­tica, pero también laboral y socioeconómica) de las consecuencias y repercusiones de la guerra, se deriva una interpretación interesada y abusiva que, desde ciertos ámbitos, se ha realizado acerca de un supuesto e indemostrable carácter polí­tico de esta huelga, cuya pretensión es dar una respuesta y expresar un rechazo a ese conflicto armado.

Llaman, además, la atención sobre este asunto dos cosas. En primer lugar, la paradoja a la que estamos asistiendo en los últimos dí­as. Por una parte, aparecen un dí­a sí­ y otro también informes de organismos nacionales e internacionales, datos económicos generales y sectoriales, opiniones de analistas y expertos y una larga lista de estudios sobre las expectativas y percepciones de empresarios y familias, que dan cuenta de las indiscutibles repercusiones económicas negativas que está teniendo en la guerra. Y por otra, se niega cerrilmente que tales abrumadoras pruebas de sus efectos económicos afecten a los trabajadores y a su situación laboral.

Una contradicción tan clara no hace sino poner de manifiesto la falta de rigor y de imparcialidad de quienes, a priori, pretenden crear una imagen falsa de ilegalidad del paro convocado.

La segunda cuestión que destaca, se refiere a lo poco que se resalta y se pone el acento en las caracterí­sticas concretas de la convocatoria de paro realizada. No sólo somos los sindicatos más representativos, como titulares expresos del derecho constitucional los que debemos interpretar y dar contenido a las cuestiones e intereses que afectan a los trabajadores, sino que en un responsable uso de nuestras atribuciones, en el caso concreto de esta huelga, la misma ha evitado expresamente paralizar la actividad del paí­s (por esa razón la huelga no se realizará de forma simultánea sino por turnos de trabajo), ni tampoco causar un perjuicio significativo a las empresas: este es el motivo de limitar el paro a sólo dos horas, una paralización de la actividad que apenas supone el 5% de la jornada semanal.

Sobre la base de estas consideraciones, UGT no va a admitir en forma alguna que se pretenda amedrentar a los trabajadores que, en uso de sus derechos fundamentales, van a realizar el paro de dos horas del dí­a 10 de Abril.

UGT no puede consentir que se cuestione el amparo legal que los trabajadores tienen para hacer un paro como este, que no pretende paralizar la actividad productiva de forma prolongada ni causar un perjuicio significativo a las empresas. Los argumentos en los que se amparan quienes opinan que es dudosa la legalidad de esta huelga alegando que mayoritariamente así­ lo van a determinar los Tribunales, sólo ocultan su rechazo al ejercicio de un derecho fundamental que a priori corresponde en su convocatoria y gestión al sindicato, y que en ningún caso admite una declaración previa de ilegalidad




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