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Situación de la Libertad de Expresión en las Américas. Recibida de AMARC-ALC el 04-04-2003 a las 02:04
Es inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. INFORME RELATORIA ESPECIAL DE LIBERTAD DE EXPRESION El Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en las Américas que forma parte del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicado el 2 de abril en internet incluye por primera vez un capítulo denominado "El ejercicio de la libertad de expresión por medios de comunicación comunitarios" en el cual se concluye recomendando a los Estados que "en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos". Según la Relatoría, "las radios llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando actúan en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación a las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales". Por su importancia como "canales de ejercicio de la libertad de expresión" y por "la necesidad creciente de expresión de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación, y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo". Estos conceptos, representan una continuidad con la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial su Principio 12, y con Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana como la OC/85 que consideran el acceso a las frecuencias radioeléctricas y cualquier medio de comunicación como parte indisoluble de la libertad de expresión, y por tanto, cualquier abuso o limitación ilegítima para acceder como un abuso o limitación ded la propia libertad de expresión. El informe completo se puede encontrar en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InfAnuales.htm |
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