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La huelga del 10 de abril es legal y un derecho de los trabajadores.
Recibida de UGT-Confederal el 03-04-2003 a las 02:04

UGT, ante las opiniones de la CEOE sobre la convocatoria de huelga general de dos horas convocada para el 10 de abril.

UGT manifiesta que:

dicha huelga se encuadra plenamente dentro de la legalidad y está amparada por la Constitución que reconoce este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses y, por tanto, cualquier interpretación de este derecho que pretenda recortar su ejercicio constituirá una restricción inadmisible de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

UGT insiste en que la huelga del 10 de abril es el cauce de expresión de los trabajadores ya que la convocatoria no pretende paralizar la actividad productiva de forma prolongada ni causar perjucio. En este sentido, el sindicato afirma que no admitirá que se pretenda amedrentar a los trabajadores que, en uso de sus derechos, secunden el paro de dos horas.

Ante las inadmisibles opiniones vertidas por la patronal CEOE respecto a la convocatoria de paro general de dos horas convocado para el próximo dí­a 10 de abril, la CEC de UGT quiere afirmar con la mayor rotundidad ante los trabajadores y la sociedad española en general, lo siguiente:

La mencionada huelga se encuadra plenamente dentro de la legalidad vigente. Ha sido convocada respetando escrupulosamente todos los requisitos y procedimientos legales. Y responde, sin ninguna duda, a fines propios del interés profesional de los trabajadores, los cuales, todos ellos, se ven afectados de forma absolutamente inequí­voca por las repercusiones económicas y laborales de la guerra. Repercusiones que han sido puestas de manifiesto de manera reiterada, casi hasta la saciedad, por continuos informes de organismos nacionales e internacionales (Banco de España, FMI, Comisión Europea, etc., etc.). No hay prácticamente nadie, ni institucional ni particular, que desconozca los efectos y repercusiones que la guerra está teniendo sobre la economí­a internacional en general, y la española en particular.

La huelga convocada para el 10 de Abril no sólo se inscribe en el marco legal sino que está clarí­simamente amparada por el marco constitucional, que reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y el de las organizaciones sindicales a desempeñarlo. No existe limitación constitucional alguna, más que la establecida por el respeto a los restantes derechos fundamentales, a la defensa de los intereses de los trabajadores.

Cualquier interpretación que pretenda recortar el contenido esencial de este derecho constituirá una restricción inadmisible de los derechos fundamentales y las libertades públicas, constitucionalmente protegidas, y en consecuencia un retroceso inaceptable del orden democrático en nuestro paí­s.

Atendiendo a criterios de este tenor, los Tribunales han realizado sistemáticamente una interpretación amplia y democrática del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como lo ponen de manifiesto coherentemente las reiteradas sentencias de las más altas instancias judiciales.

El paro convocado por UGT, por otra parte, dadas las circunstancias que concurren en esta situación, no pretende paralizar la actividad productiva de forma prolongada, ni causar un perjuicio significativo a las empresas, porque no se desea utilizar la huelga como medio de presión, sino como cauce de expresión de los trabajadores. De aquí­ que el paro tenga una duración, obviamente limitada, de sólo dos horas, tiempo equivalente aproximadamente a un 5% de la jornada semanal.

Sobre la base de estas consideraciones, UGT no va a admitir en forma alguna que se pretenda amedrentar a los trabajadores que, en uso de sus derechos fundamentales, van a realizar el paro de dos horas del dí­a 10 de Abril.

No podemos, por consiguiente, admitir, y no estamos dispuestos a hacerlo, que se cuestione el amparo legal que los trabajadores españoles tienen para hacer un paro como este en defensa de sus intereses: los trabajadores españoles tienen que saber, sin lugar a dudas, que la Constitución les ampara, que la UGT ha obrado de forma absolutamente legal y respetando todos los trámites y garantí­as, y que el derecho a realizar las dos horas de huelga el 10 de Abril está plenamente amparado.

Para finalizar, una última consideración, ante las innegables repercusiones negativas de la guerra sobre empresas y trabajadores, los sindicatos, y la UGT en concreto, estaremos en esta, como en tantas ocasiones, a la altura de las circunstancias y de nuestra responsabilidad.




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